REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL OCTAVO DE CONTROL

DISPOSITIVA

Por todo lo anteriormente señalado, este Tribunal Octavo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la ley DECIDE PRIMERO: Se decreta la detnecion como Flagrante. SEGUNDO: se acuerda la aplicación del procedimiento Ordinario de conformidad con el artículo 262 del Código. TERCERO: se acoge la precalificación fiscal dado a los hechos por la presunta comisión del delito de ESTAFA SIMPLE EN GRADO DE CONTINUIDAD, Previsto y sancionado en el artículo 462 concatenado con el artículo 99 ambos del Codigo Penal, en virtud de la pluralidad de victimas. CUARTO: Se decreta Medida Privativa de Libertad de conformidad con lo establecido en el artículo 236, 237 y 238 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de que existen suficientes elementos de conviccion. QUINTO: se acuerda se acuerda como sitio de reclusion el CENTRO PENITENCIARIO DE ARAGUA “TOCORON”. Se dio por terminada la audiencia a las 07:00 horas de la noche. Es todo. Se termino, se leyó y conformes firman.-

Este Tribunal deja expresa constancia que se dio cumplimiento a lo establecido en los artículos 26, 51 y 257 de la Constitución Bolivariana de la República de Venezuela y a los principios consagrados en los artículos 8, 9, 10 y 120 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese, publíquese y déjese copia certificada. Cúmplase.
LA JUEZ

ABG. ANA MARÍA BLANCO SANDOVAL
LA SECRETARIA,

ABG. KARLHAS VIÑA

CAUSA N° 24.798-21