REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL OCTAVO DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA
JUZGADO OCTAVO EN FUNCIÓN DE CONTROL
MARACAY, 20 DE MARZO DEL 2021
210° Y 161°
CAUSA N° 8C-24.687-21
JUEZ: ANA MARÍA BLANCO SANDOVAL
FISCAL DEL M.P.FLG ABG. DELORY CONTRERAS
SECRETARIA: YSLEY NAHID NIETO
IMPUTADO: DANIEL ROBERTO KUCLAS SANCHEZ
LA DEFENSA PÚBLICA: ABG. BLANCA CAMACHO
DECISIÓN: MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD
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Realizada como ha sido la Audiencia De Presentación de detenidos en la Presente Causa Nº 8C-24.687-21. En la cual se dicto medida de cautelar sustitutiva de libertad, De Conformidad a lo establecido en el artículos 242 Del Código Orgánico Procesal, a favor del ciudadano DANIEL ROBERTO KUCLAS SANCHEZ, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V-INDOCUMENTADO, natural de Maracay estado Aragua, fecha de nacimiento 18-01-1984 de 37 años de edad, profesión DESEMPLEADO, residenciado en: EL BARRIO SAN VICENTE AVENIDA PRINCIPAL CASA S/N MUNICIPIO GIRARDOT ESTADO ARAGUA TLF: NO POSEE, CORREO ELECTRONICO: NO POSEE. Por lo que este Tribunal Octavo En Función De Control Procede A Publicar El Texto Integro De La Decisión, De Conformidad A Lo Establecido En Los Artículos 157, 159 Y 161 Del Código Orgánico Procesal Penal, En Los Siguientes Términos:
DEL DESARROLLO DE LA AUDIENCIA
DE LA PETICIÓN FISCAL
Seguidamente se le concede la palabra al Fiscal ABG. JOSELYN GOMEZ quien luego de realizar una exposición de las circunstancias de tiempo, modo y lugar de los hechos que dieron origen al presente procedimiento, procede a precalificar los mismos como HURTO CALIFICADO previsto y sancionado en el articulo 453 ordinales 2º 3º y 4º del código penal venezolano Solicito se decrete la aprehensión como FLAGRANTE la aprehensión, y que se acuerde la aplicación del procedimiento ORDINARIO. Solicito Medida Preventiva Privativa de Libertad de conformidad con el articulo 236,237 y 238 del Código Orgánico Procesal Penal...”.
DE LA DECLARACIÓN
Seguidamente el tribunal impuso al imputado del precepto constitucional, previsto en el art. 49 ordinal 5° de la constitución de la república bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 127 y 133 ambos del Código Orgánico Procesal Penal:
DANIEL ROBERTO KUCLAS SANCHEZ, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V-INDOCUMENTADO, natural de Maracay estado Aragua, fecha de nacimiento 18-01-1984 de 37 años de edad, profesión DESEMPLEADO, residenciado en: EL BARRIO SAN VICENTE AVENIDA PRINCIPAL CASA S/N MUNICIPIO GIRARDOT ESTADO ARAGUA TLF: NO POSEE, CORREO ELECTRONICO: NO POSEE Quien el tribunal le pegunto si desea declara, y el mismo expuso:” YO SOY CHARUCHERO, YO NO ABRI ESE NEGOCIO OTROS CHAMO VINIERON Y SACARON UNA REBANADORA, UNAS SALCHICHAS, CUANDO TODO ACABO YO ENTRE FUE A TOMAR UNAS HARINAS ES TODO.”
Se le concede el derecho de palabra a la defensa publica ABG. BLANCA CAMACHO quien expone: “Buenas tardes solicito se aparte de la precalificación fiscal, no existe cadena de custodia para la cual solicito se desestime el delito y se acuerde una medida cautelar sin restricción es todo”“.
DE LA DECISIÓN
EL Representante Del Ministerio Publico ABG. JOSELYN GOMEZ precalifico los hechos por el delito de: HURTO CALIFICADO previsto y sancionado en el articulo 453 ordinales 2º 3º y 4º del código penal venezolano para lo cual solicitó una medida preventiva privativa de libertad de conformidad con el articulo 236,237 y 238 del Código Orgánico Procesal Penal...” para el ciudadano DANIEL ROBERTO KUCLAS SANCHEZ titular de la cedula de identidad Nº V-INDOCUMENTADO. Precalificación Que esta juzgadora una vez revisada las actas y oídas las partes considera que la precalificación jurídica encuadra con los hechos,
Respecto a la medida de coerción personal, el proceso penal exige la adopción de medidas de coerción personal, precautelativas, destinadas a evitar que vean frustradas las exigencias de justicia y que incidan en la libertad de movimiento del imputado. Precisamente, es el espíritu del artículo 13 del código orgánico procesal penal, cuando justifica la motorización del proceso en función del esclarecimiento de los hechos, y de la consecuencia de la justicia por la aplicación del derecho; tales postulados no trascenderían de un ideal intangible, ilusorio, si el proceso no dispusiera de mecanismos cautelares tendentes a hacer efectivo el sistema de administración de justicia. Entre ellos, imperan naturalmente las medidas de coerción personal, cuyo propósito fundamental es garantizar la presencia del imputado mientras se desenvuelve el iter procedimental.-
Ahora Bien, En El Presente Caso Se estima que no concurren las circunstancias a que se refieren los artículos 236 y 237 del código orgánico procesal penal, específicamente la señalada en el numeral 3 del referido artículo 236, a saber; una presunción razonable, por la apreciación de las circunstancias del caso particular, de peligro de fuga o de obstaculización en la búsqueda de la verdad respecto de un acto concreto de investigación. Por tal motivo es procedente aplicar al ciudadano DANIEL ROBERTO KUCLAS SANCHEZ titular de la cedula de identidad Nº V-INDOCUMENTADO. Una Medida cautelar sustitutiva de libertad, de conformidad con el artículo Se decreta medida Cautelar de libertad de conformidad con lo establecido en el artículo 242 numerales 3º 8º Y 9º del Código Orgánico Procesal Penal, 3 Presentaciones cada (60) días 8º presentación de dos (02) personas que funja como fiadores y estar pendiente al proceso estar atento al proceso .Y Así Se Decide.-
DISPOSITIVA
Oídas Las Exposiciones De Las Partes, Revisadas Las Actuaciones Que Conforman La Causa N° 8C-24.687-21, Este Tribunal 8° En Función De Control Estadal Del Circuito Judicial Penal Del Estado Aragua, Administrando Justicia En Nombre De LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, EMITE LOS SIGUIENTES PRIMERO: Se decrete la aprehensión como FLAGRANTE SEGUNDO: Se acuerda continuar la investigación por la vía del procedimiento ORDINARIO TERCERO: No se acoge la precalificación fiscal por el delito de HURTO CALIFICADO EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el articulo 453 ordinales 2, 3 y 4 de Código Penal en grado de tentativa CUARTO; Se decreta para el ciudadano DANIEL ROBERTO KUCLAS SANCHEZ INDOCUMENTADO Medida cautelar de libertad contemplado en el articulo 242 numerales 3, 8 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentación cada (60) días, presentación de dos (02) personas que fujan como fiadores y estar pendiente del proceso QUINTO: Se ordena librar boletas correspondientes al ciudadano imputado. Expídase por secretaría copia certificada de la decisión para ser archivada en el copiador correspondiente. Cúmplase.
LA JUEZ
ABG. ANA MARÍA BLANCO SANDOVAL
LA SECRETARIA
ABG. YSLEY NAHID NIETO
En esta misma fecha se cumplió con lo acordado en el presente auto.
LA SECRETARIA
ABG. YSLEY NAHID NIETO
8C-24.687-21
AMBS/