REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL OCTAVO DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA
JUZGADO OCTAVO EN FUNCIÓN DE CONTROL
MARACAY, 24 DE MARZO DEL 2021
210° Y 161°
CAUSA N° 8C-24.695-21
JUEZ: ANA MARÍA BLANCO SANDOVAL
FISCAL DEL M.P. FLGº ABG. ANDROS MITCHELL
SECRETARIA: KARLHAS M VIÑA
IMPUTADO: PEDRO SALVADOR BLANCO
LA DEFENSA PÚBLICA ABG. MARIA ROJAS
DECISIÓN: MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD
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Realizada como ha sido la Audiencia De Presentación de detenidos en la Presente Causa Nº 8C-24.695-21. En la cual se dicto medida de cautelar sustitutiva de libertad, De Conformidad a lo establecido en el artículos 242 Del Código Orgánico Procesal, a favor de los ciudadanos PEDRO SALVADOR BLANCO titular de la cedula de identidad N° V-14.740.791 venezolano, natural de Maracay estado Aragua, de 45 años de edad, fecha de nacimiento 31-07-1976, estado civil soltero, de profesión u oficio: Chofer, residenciado en SECTOR BARRIOS ANDRES ELOY CALLE MARTIN ROJAS CASA N| 18-11 SANTA CRUZ MUNICIPIO LAMAS DEL ESTADO ARAGUA TELEFONO: 0412-866-7079 Por lo que este Tribunal Octavo En Función De Control Procede A Publicar El Texto Integro De La Decisión, De Conformidad A Lo Establecido En Los Artículos 157, 159 Y 161 Del Código Orgánico Procesal Penal, En Los Siguientes Términos:
DEL DESARROLLO DE LA AUDIENCIA
DE LA PETICIÓN FISCAL
Seguidamente se le concede la palabra al Fiscal ABG. ANDROS MITCHELL quien luego de realizar una exposición de las circunstancias de tiempo, modo y lugar de los hechos que dieron origen al presente procedimiento, procede a precalificar los mismos como RESISTENCIA A LA AUTORIDAD y DESOBEDIENCIA previsto y sancionado en los artículos 218 y 483 ambos de Código Penal. Solicito se decrete la aprehensión como FLAGRANTE, y que se acuerde la aplicación del procedimiento ORDINARIO. Solicito medida cautelar sustitutiva de libertad de conformidad con el articulo 242 ordinales 3° y 9°.”.
DE LA DECLARACIÓN
Seguidamente el tribunal impuso al imputado del precepto constitucional, previsto en el art. 49 ordinal 5° de la constitución de la república bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 127 y 133 ambos del Código Orgánico Procesal Penal:
PEDRO SALVADOR BLANCO titular de la cedula de identidad N° V-14.740.791 venezolano, natural de Maracay estado Aragua, de 45 años de edad, fecha de nacimiento 31-07-1976, estado civil soltero, de profesión u oficio: Chofer, residenciado en SECTOR BARRIOS ANDRES ELOY CALLE MARTIN ROJAS CASA N| 18-11 SANTA CRUZ MUNICIPIO LAMAS DEL ESTADO ARAGUA TELEFONO: 0412-866-7079 Quien el tribunal le pegunto si desea declara, y el mismo expuso: “No deseo declarar es todo”.
Se le concede el derecho de palabra a la defensa pública ABG. MARIA ROJAS, quien expone: “Buenas tardes esta defensa técnica no se opone a la solicitud fiscal
DE LA DECISIÓN
EL Representante Del Ministerio Publico ABG. ANDROS MITCHELL precalifico los hechos por el delito de: RESISTENCIA A LA AUTORIDAD y DESOBEDIENCIA previsto y sancionado en los artículos 218 y 483 ambos de Código Penal, para lo cual solicitó una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de conformidad con el articulo 242 ordinales 3 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal para el ciudadano PEDRO SALVADOR BLANCO titular de la cedula de identidad N° V-14.740.791 Precalificación Que esta juzgadora una vez revisada las actas y oídas las partes considera que la precalificación jurídica se ajusta a los hechos con el derecho
Respecto a la medida de coerción personal, el proceso penal exige la adopción de medidas de coerción personal, precautelativas, destinadas a evitar que vean frustradas las exigencias de justicia y que incidan en la libertad de movimiento del imputado. Precisamente, es el espíritu del artículo 13 del código orgánico procesal penal, cuando justifica la motorización del proceso en función del esclarecimiento de los hechos, y de la consecuencia de la justicia por la aplicación del derecho; tales postulados no trascenderían de un ideal intangible, ilusorio, si el proceso no dispusiera de mecanismos cautelares tendentes a hacer efectivo el sistema de administración de justicia. Entre ellos, imperan naturalmente las medidas de coerción personal, cuyo propósito fundamental es garantizar la presencia del imputado mientras se desenvuelve el iter procedimental.-
Ahora Bien, En El Presente Caso Se estima que no concurren las circunstancias a que se refieren los artículos 236 y 237 del código orgánico procesal penal, específicamente la señalada en el numeral 3 del referido artículo 236, a saber; una presunción razonable, por la apreciación de las circunstancias del caso particular, de peligro de fuga o de obstaculización en la búsqueda de la verdad respecto de un acto concreto de investigación. Por tal motivo es procedente aplicar al ciudadano PEDRO SALVADOR BLANCO titular de la cedula de identidad N° V-14.740.791; Una Medida cautelar sustitutiva de libertad, de conformidad con el artículo Se decreta medida Cautelar de libertad de conformidad con lo establecido en el artículo 242 numerales 3º y 9º del Código Orgánico Procesal Penal, presentaciones cada sesenta (60) días y 9° estar atento al proceso .Y Así Se Decide.-
DISPOSITIVA
Oídas Las Exposiciones De Las Partes, Revisadas Las Actuaciones Que Conforman La Causa N° 8C-24.695-21, Este Tribunal 8° En Función De Control Estadal Del Circuito Judicial Penal Del Estado Aragua, Administrando Justicia En Nombre De LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, EMITE LOS SIGUIENTES PRIMERO: Se decreta la detención como FLAGRANTE SEGUNDO: se acuerda la aplicación del procedimiento ORDINARIO de conformidad con el artículo 262 del Código. TERCERO: Se acoge la precalificación fiscal por el delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD y DESOBEDIENCIA previsto y sancionado en los artículos 218 y 483 ambos de Código Penal CUARTO Se acuerda Medida cautelar sustitutiva de Libertad de conformidad con el artículo 242 ordinales 3° y 9° del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en 3° presentaciones cada 90 días y 9 estar atento al proceso y la medida de bioseguridad (tapa bocas). Expídase por secretaría copia certificada de la decisión para ser archivada en el copiador correspondiente. Cúmplase.
LA JUEZ
ABG. ANA MARÍA BLANCO SANDOVAL
EL SECRETARIA
ABG. KARLHAS M VIÑA
En esta misma fecha se cumplió con lo acordado en el presente auto.
EL SECRETARIA
ABG. KARLHAS M VIÑA
8C-24.695-21
AMBS/