REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL OCTAVO DE CONTROL
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA
JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL
EN FUNCIONES DE CONTROL
Maracay, 24 de Marzo del 2021
Año 210º y 161º
CAUSA: 8C-24.700-21
JUEZ: ANA MARÍA BLANCO SANDOVAL
SECRETARIA: KARLHAS M VIÑA
FISCAL (FLG.): ANDROS MITCHELL
IMPUTADO: 1.-MARIA TORREALBA titular de la cedula de identidad N° V-30.326.346, 2.- VICTORIA INOJOSA titular de la cedula de identidad N° V-26.867.454, 3.- ANGELICA TIRADO titular de la cedula de identidad N° V-18.352.273, 4.- ANDREA CENTENO titular de la cedula de identidad N° V-21.605.516 5.- NAYSABETH BRITO titular de la cedula de identidad N° V-22.950.156, 6.- WILLIAM WEFFER titular de la cedula de identidad N° V-24.674.693, 7.- ALFONZO GARCIA titular de la cedula de identidad N° V-29.671.779, 8.- PEDRO PALACIOS titular de la cedula de identidad N° V-24.389.849 9.- JACOBO VARGAS titular de la cedula de identidad N° V-20.587.066, 10.- GABRIEL PIÑANGO titular de la cedula de identidad N° V-29.671.147, 11.-STEVE WU WU titular de la cedula de identidad N° V-28.482.338, 12.- VICTOR LARA titular de la cedula de identidad N° V-21.335.293, 13.- CARLOS CONDE Titular de la cedula de identidad N° V-26.973.395, 14.- ENYERVE RODRIGUEZ titular de la cedula de identidad N° V-28.482.940, 15.- HECTOR WU WU titular de la cedula de identidad N° V-26.022.610, 17.- JOSE LARA titular de la cedula de identidad N° V-26.067.102, 18.- LUIS GONZALEZ titular de la cedula de identidad N° v-26.973.532.
DEFENSA: ABG. YOMALY ARIAS
DECISIÓN: AUDIENCIA ESPECIAL DE PRESENTACIÓN
LIBERTAD PLENA
Realizada la audiencia de presentación de imputados en la causa abierta a los ciudadanos: .-MARIA TORREALBA titular de la cedula de identidad N° V-30.326.346, 2.- VICTORIA INOJOSA titular de la cedula de identidad N° V-26.867.454, 3.- ANGELICA TIRADO titular de la cedula de identidad N° V-18.352.273, 4.- ANDREA CENTENO titular de la cedula de identidad N° V-21.605.516 5.- NAYSABETH BRITO titular de la cedula de identidad N° V-22.950.156, 6.- WILLIAM WEFFER titular de la cedula de identidad N° V-24.674.693, 7.- ALFONZO GARCIA titular de la cedula de identidad N° V-29.671.779, 8.- PEDRO PALACIOS titular de la cedula de identidad N° V-24.389.849 9.- JACOBO VARGAS titular de la cedula de identidad N° V-20.587.066, 10.- GABRIEL PIÑANGO titular de la cedula de identidad N° V-29.671.147, 11.-STEVE WU WU titular de la cedula de identidad N° V-28.482.338, 12.- VICTOR LARA titular de la cedula de identidad N° V-21.335.293, 13.- CARLOS CONDE Titular de la cedula de identidad N° V-26.973.395, 14.- ENYERVE RODRIGUEZ titular de la cedula de identidad N° V-28.482.940, 15.- HECTOR WU WU titular de la cedula de identidad N° V-26.022.610, 17.- JOSE LARA titular de la cedula de identidad N° V-26.067.102, 18.- LUIS GONZALEZ titular de la cedula de identidad N° v-26.973.532. El representante del Ministerio publico procedió a precalificar en contra del ciudadano antes en mención por la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD y DESOBEDIENCIA previsto y sancionado en los artículos 218 y 483 ambos de Código Penal, asimismo solicito la aplicación del procedimiento ordinario así como la aprehensión como flagrante.
Oídas las exposiciones efectuadas por el Fiscal del Ministerio Público y los imputado quien asistido de su Defensor e impuesto del Precepto Constitucional inserto en el ordinal 5º del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, quien queda debidamente identificado de la siguiente manera:
1.-MARIA JOSE TORREALBA BANDES titular de la cedula de identidad N° V-30.326.346 venezolana, natural de Maracay estado Aragua, nacido en fecha 03-02-2003 de 18 años de edad, residenciado: SECTOR EL RINCON CASA S/N CALLE PRINCIPAL MUNICIPIO SAN SEBASTIAN DE LOS REYES ESTADO ARAGUA TELEFONO:0424-178-5186 Quien manifiesta lo siguiente: “ Yo iba con mi novio a sacar unas copias y nos agarro la policía en un lugar diferente a esta otras personas, nos llevaron a una charla y cuando nos dimo cuenta nos presentaron es todo”. Seguidamente se le cede el derecho de palabra a la ciudadana
2.- VICTORIA DE LA CARIDAD INOJOSA MEJIAS titular de la cedula de identidad N° V-26.867.454, natural de SAN SEBASTIAN ESTADO ARAGUA, profesión u oficio: Estudiante, nacido n fecha 20-05-1999 de 21 años de edad residenciada en SECTOR LAS PEÑAS CASA N° 33 CALLE PAUL MUNICIPIO SAN SEBASTIAN DE LOS REYES ESTADO ARAGUA TELEFONO: 0424-195-5694 papa victor armando quien manifiesta lo siguiente: “ yo estaba llegando a esa casa cuando llego la policía pero no pertenezco a esa casa y me llevaron a una charla es todo”. Seguidamente se le cede el derecho de palabra a la ciudadana
3.- ANGELICA RAFAELA TIRADO MEJIAS titular de la cedula de identidad N° V-18.352.273, natural de SAN JUAN ESTADO GUARICO, nacido en fecha 24-10-1986 de 34 años de edad, residenciado en SECTOR PARAISO CASA N° 07-43 CALLE CAMPO ELIAS MUNICIPIO SAN SEBASTIAN DE LOS REYES ESTADO ARAGUA TELEFONO: 0424-365-2677 quien manifiesta lo siguiente “ Yo fui a entregar un pedido de unos dulces a esa casa cuando llego la policía y nos llevo a una charla”. Seguidamente se le cede el derecho de palabra al ciudadano
4.-ANDREA VALENTINA CENTENO OLIVARES titular de la cedula de identidad N° V-21.605.516, natural de ciudad bolívar nacido en fecha 23-09-1993 de 27 años de edad, residenciado en: SECTOR EL GUAFAL CASA SIN NUMERO SAN JUAN DE LOS MORROS ESTADO GUARICO, TELEFONO:0414-247-3623 quien manifiesta lo siguiente: “ yo estaba en casa de mi amiga cuando llegaron los policías y nos llevaron fue a una charla es todo”, Seguidamente se le cede el derecho de palabra al ciudadano
5.-NAYSABETH BRITO ECHEVERRIA titular de la cedula de identidad N° V-22.950.146, natural de SAN JUAN DE LOS MORROS nacido en fecha 22-03-1994, de 27 años de edad, residenciada en SECTOR LOS CANEYES CASA N° 10 CALLE NEGRO PRIMERO SAN SEBASTIAN DE LOS REYES ESTADO ARAGUA, TELEFONO: 0414-598-2918 quien manifiesta lo siguiente “ yo me encontraba en mi casa cuando entraron los muchachos y entraron el organismo policial es todo”. Seguidamente se le cede el derecho de palabra al ciudadano
6.-WEFFER MARTINEZ WILLIAM WILFREDO titular de la cedula de identidad N° V-24.674.963 natural de caracas distrito capital, nacido en fecha 14-05-1996 de 24 años de edad, residenciado en SECTOR 10 DE MARZO CASA N| 23 CALLE LA CEIBA SAN SEBASTIAN DE LOS REYES ESTADO ARAGUA TELEFONO: 0424-299-6792 quien manifiesta lo siguiente “: Yo iba pasando por ahí y los colectivos me llevaron es todo” Seguidamente le cede la palabra l ciudadano
7.-JOSE ENRIQUE LARA MONSALVE titula de la cedula de identidad N° V-26.067.102 natural de san Sebastián de los reyes estado Aragua, profesión u oficio: Granjero, de 23 años de edad, fecha de nacimiento 28-04-1997, estado civil soltero, residenciado en CALLE URDANETA SECTOR EL CENTRO CASA N° 09 SAN SEBASTIAN DE LOS REYES ESTADO ARAGUA TELEFONO: 0424-2820268 quien manifiesta lo siguiente “ Yo iba para donde mi abuela a llevarle una sopa y casualmente me agarraron es todo”.
8.-ALFONSO JOSE GARCIA ARIAS titular de la cedula de identidad N° V-29.671.779, de 21 años de edad, fecha de nacimiento 20-04-1999 natural de San Juan de los Morros estado Guarico,estado civil soltero, profesión u oficio: Estudiante, residenciado en URBANIZACION LARA PEÑA CASA N° 05 SAN SEBASTIAN DE LOS REYES ESTADO ARAGUA TELEFONO: 0424-141-6571 quien manifiesta lo siguiente “ yo cargaba mi tapa bocas, es el que actualmente cargo, cuando ellos nos llevaron al comando y nos dieron una charla, y después aparecimos aquí porque y que andábamos en la calle es todo “
9.-PEDRO JOSE LUIS PALACIOS SEIJAS titular de la cedula de identidad N° V-24.389.849, natural de San sebastian de los reyes, estado civil soltero, de 25 años de edad, fecha de nacimiento 29-11-1995, profesión u oficio: estudiante: residenciado en SECTOR LOURDES CALLE UNION CASA N° 14 SAN SEBASTIAN DE LOS REYES TELEFONO: 0414-2381071 quien manifiesta lo siguiente “ yo no estaba en una reunión, yo estaba imprimiendo unos papales y nos llevaron a una charla no que nos iban a presentar ante un tribunal es todo “
10.- ENYERVE JOSE RODRIGUEZ ORTIZ titular de la cedula de identidad N° 28.482.940, natural de SAN SEBASTIAN DE LOS REYES ESTADO ARAGUA, estado civil Soltero, profesión u oficio: Estilista, de 20 años de edad, fecha de nacimiento 19-01-2001, residenciado en: SAN SEBASTIAN DE LOS REYES ESTADO ARAGUA CALLE ANDRES BELLO SECTOR LOS CHAGUARAMOS CASA N° 34. TELEFONO:0424-299-0196 quien manifestó lo siguiente: “ Yo estaba sacándole las cejas a la muchacha dueña de la casa, donde algunos de los muchachos entraron cuando venia la policía es todo” seguidamente se le cede el derecho de palabra al ciudadano
11.- CARLOS VINICIO CONDE GARCIA titular de la cedula de identidad N° V-26.973.395, natural Maracay estado Aragua, estado civil soltero, profesión u oficio: estudiante, de 21 años de edad, fecha de nacimiento 18-02-2000, residenciado en: SECTOR LARA PEÑA CALLE EL SAMAN CASA J-4 SAN SEBATIAN DE LOS REYES ESTADO ARAGUA TELEFONO: 0424-2120946 quien manifiesta lo siguiente “ Yo estaba cerca de una casa y los policías nos dijeron que nos iban a dar una charla y bueno nos trajeron aquí es todo “, Seguidamente se le cede el derecho de palabra al ciudadano
12.-JACOBO JOSE VARGAS PEREZ titular de la cedula de identidad N° V-20.587.066, natural de SAN JUAN DE LOS MORROS ESTADO GUARICO, estado civil soltero, de 30 años de edad, de fecha de nacimiento 01-01-1991, profesión u oficio: Funcionario Publico Activo, residenciado en: SECTOR LA PALMA CASA N 37 SAN JUAN DE LOS MORROS ESTADO GUARICO TELEFONO: 0424-359-6465 quien manifiesta lo siguiente “ Yo iba pasando porque iba a visitar a una novia y uno policía me llamo y me identifique y me llevaron para el comando para la charla es todo”
13.- GABRIEL EDUARDO PIÑANGO GALINDO titular de la cedula de identidad N° V-29.671.147, natural de San juan de los Morros, estado civil soltero, 19 años de edad, fecha de nacimiento 15-06-2001, profesión u oficio: Chef, residenciado en SAN SEBASTIAN DE LOS REYES CALLE LA PISTA SECTOR EL POLVERO, TELEFONO: 0424-272-4398 quien manifiesta lo siguiente “ Yo estaba preparando una masa cuando llego la policía y nos llevaron a una charla yo estaba preparando un maserao es todo” Seguidamente se le cede el derecho de palabra
14.- STEVE WU WU titular de la cedula de identidad N° V-28.482.338, natural de Caracas Distrito Capital, estado civil soltero, de 20 años de edad, fecha de nacimiento 24-01-2001, residenciado en: SAN SEBASTIAN DE LOS REYES SECTOR EL PARAISO CASA N° SIN NUMERO TELEFONO: 0414-5888590 quien manifiesto lo siguiente: “ Yo estaba dentro de la casa, ni siquiera estaba en la calle yo estaba comiendo es todo” Seguidamente se le cede el derecho de palabra al ciudadano
15.-VICTOR JOSE LARA MOSALVE titular de la cedula de identidad N° V-21.335.293, Natural SAN JUAN DE LOS MORROS ESTADO GUARICO, de 27 años de edad, fecha de nacimiento 26-08-1993 estado civil soltero, residenciado en: SAN SEBASTIAN LOS REYES SECTOR CENTRO CASA N° 9 TELEFONO: 0424-312-2546 quien manifiesta lo siguiente: “ Yo iba de paso, yo ni siquiera entre a esa casa es todo” Seguidamente se le cede el derecho de palabra al ciudadano
16.-LUIS MANUEL GONZALEZ FERNANDEZ titular de la cedula de identidad N° V-26.973.532, de 23 años de edad fecha de nacimiento 23.-12-1997, estado civil soltero, profesión u oficio: comerciante, residenciado en: SAN JUAN DE LOR MORRO URBANIZACION VALLESITO CASA N 26 MANZANA 18 ESTADO GUARICO TELEFONO: 0412-048-027/ 0246-433-1130 quien manifiesta lo siguiente: “ Yo estaba buscando a mi novia en casa de su amiga y me agarraron es todo”
17.- HECTOR CEN YAO WU WU titular de la cedula de identidad N° V-26.022.610, fecha de nacimiento 14-07-1996 de 24 años de edad, profesión u oficio: comerciante, estado civil soltero, residenciado en: CALLE CAMPO ELIA CASA N° 10 SECTOR EL PARAISO SAN SEBASTIAN DE LOS REYES ESTADO ARAGUA TELEFONO: 0414-316-0091 quien manifiesta lo siguiente: “ Yo fui a visitar a mi novia y llegaron los policial y nos llevaron a una charla es todo”.
Así consta la declaración de la Defensa ABG. YOMALY ARIAS quien manifiesta lo siguiente; “Buenas noche esta defensa técnica va a solicitar muy respetuosamente ante este tribunal una libertad plena por cuanto no hay delito alguna, solicito copia simple del expediente es todo. es todo…”
Concluida la audiencia, este Tribunal para decidir observa:
PRIMERO: la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su artículo 44, establece que:
Art. 44. La libertad personal es inviolable; en consecuencia:
1. Ninguna persona puede ser arrestada o detenida sino en virtud de una orden judicial, a menos que sea sorprendida in fraganti. …( )…Será juzgada en libertad, excepto por las razones determinadas por la ley y apreciadas por el juez o jueza en cada caso.
Por su parte el artículo 9 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación al principio de afirmación de libertad establece que:
Las disposiciones de este Código que autorizan preventivamente la privación o restricción de la libertad o de otros derechos del imputado, o su ejercicio, tienen carácter excepcional, sólo podrán ser interpretadas restrictivamente, y su aplicación debe ser proporcional a la pena o medida de seguridad que pueda ser impuesta.
Las únicas medidas preventivas en contra del imputado son las que este Código autoriza conforme a la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Así mismo el artículo 229 del Código Orgánico Procesal Penal, establece en relación al estado de libertad:
Toda persona a quien se le impute participación en un hecho punible permanecerá en libertad durante el proceso, salvo las excepciones establecidas en este Código.
La privación de libertad es una medida cautelar, que sólo procederá cuando las demás medidas cautelares sean insuficientes para asegurar las finalidades del proceso.
El artículo 229 del Código Orgánico Procesal Penal señala que si los supuestos que motivan la privación judicial preventiva de libertad pueden ser satisfechos razonablemente, con la aplicación de otra medida menos gravosa para el imputado, el Tribunal deberá imponerle en su lugar, alguna de las medidas previstas en los ordinales de dicho artículo.
Ahora bien, este tribunal una vez escuchado ambas partes y revisada como han sido las actuaciones observa que la aprehensión de los ciudadanos fue realizada en fecha 22-03-2021 por funcionarios del Centro de Coordinación Policial San Sebastian de los Reyes del estado Aragua como está plasmado en acta de procedimiento y como riela en el folio 07 de las presentes actuaciones, en la cual los funcionarios manifiestan haber realizado a los ciudadanos un llamado a escuchar una charla sobre la pandemia del Covid-19, es por lo que esta juzgadora considera que no hay delito que imputar en virtud del artículo 44 ordinal 1 de la constitución de la república bolivariana de Venezuela que establece lo siguiente: “ninguna persona podrá ser arrestada o detenida, sino en virtud de una orden judicial, a menos que sea sorprendida infraganti”, y así se decide.
DISPOSITIVA
Este Tribunal administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, PRIMERO: De conformidad con el artículo 174, 175 se decreta la NULIDAD DE LAS ACTUACIONES toda vez que el articulo 44 ordinal 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, establece que, “ninguna persona podrá ser arrestada o detenida, sino en virtud de una orden judicial, a menos que sea sorprendida infraganti”, siendo que la conducta desplegada por los ciudadano hoy imputado no constituye delito alguno, toda vez que en virtud del decreto de estado de alarma por el ejecutivo nacional 4160 publicado en gaceta oficial N° 6519 de fecha 13-03-2020, estas personas debieron cumplir la charla dada por los funcionarios policiales actuantes cosa que en actas se encuentra reflejada, es por tal sentid, que no se encuentran el motivo del procedimiento policial. SEGUNDO: Se decreta LA LIBERTAD PLENA de conformidad con el articulo 44 ordinal 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 1 del Código Orgánica Procesal penal, toda vez que no hay delito que imputar .
EL JUEZ.
ABG. ANA MARÍA BLANCO SANDOVAL
EL SECRETARIO
ABG.