REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL
Maracay, 04 de Marzo del 2021
210º y 161º


CAUSA N° 10C-22.094-21


Realizada la audiencia de presentación de imputados en la causa 10C-22.088-21, en contra de los ciudadanos LUIS ALFREDO TORREALBA FARIAS, titular de la cedula de identidad N° V-16.714.117, nacionalidad venezolana, natural de SOMBRERO, estado GUARICO, nacido en fecha 06/11/1985, de 34 años de edad, de estado civil soltero profesión u oficio FABRICANTES DE PRODUCTOS LACTEOS (QUESOS ARTESANALES), residenciado en: EL SOMBRERO, BARRIO JOSE CECILIO MONTILLA, CASA N°02, ESTADO GUARICO. TELF.: 0424-3066643, correo electrónico: NO POSEO, , la Representante del Ministerio Publico manifestó quien luego de realizar una exposición de las circunstancias de tiempo, modo y lugar de los hechos que dieron origen al presente procedimiento, solicito se decline la Competencia al Tribunal Segundo (2°) de Control de Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, por encontrarse solicitado según expediente N° JP01-P-2015-0004956, por el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSIA, COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, RESISTENCIA A LA AUTORIDAD Y ASOCIACION PARA DELINQUIR, según oficio N° 2068-15, de fecha 14-12-2015, por lo que, solicito la DECLINATORIA DE LA COMPETENCIA al Tribunal requirente de conformidad con el artículo 7 y 80 del Código Orgánico Procesal Penal y, por último, solicito se mantenga la Detención del ciudadano hasta tanto sea escuchado por su Juez Natural.

DECLARACIÓN DEL IMPUTADO

En este estado la Juez escuchó al aprehendido quien se identificado como: LUIS ALFREDO TORREALBA FARIAS, titular de la cedula de identidad N° V-16.714.117, quien el tribunal le pregunto si desea declara, y el mismo expuso: “No deseo declarar, es todo”.

DE LA PETICIÓN DE LA DEFENSA
Defensa Pública N° 01 ABG. MARIA ROJAS, quien expone: “Solicito, se acuerde la declinatoria de la competencia, solicito se otorgue una medida cautelar menos gravosa para mi representado a los fines que le pueda resolver su situación ante su tribunal competente”

Una vez recibidas las actuaciones y durante de la audiencia especial, en la cual se acordó DECLINAR LA COMPETENCIA al Tribunal Segundo (2°) de Control de Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, por encontrarse solicitado según expediente N° JP01-P-2015-0004956, por el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSIA, COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, RESISTENCIA A LA AUTORIDAD Y ASOCIACION PARA DELINQUIR, según oficio N° 2068-15, de fecha 14-12-2015.-

En ese orden de ideas es preciso invocar las normas contenidas en los artículos 7 y 80, todos del Código Orgánico Procesal Penal, así como el Articulo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que establecen:
Artículo 7
Juez o Jueza Natural.
“Toda persona debe ser juzgada por sus jueces o juezas naturales y, en consecuencia, nadie puede ser procesado ni juzgado por jueces o Tribunales ad hoc. La potestad de aplicar la ley en los procesos penales corresponde exclusivamente a los jueces y juezas y tribunales ordinarios o especializados establecidos por las leyes, con anterioridad al hecho objeto del proceso.”

Artículo 80
Declinatoria.
“…En cualquier estado del proceso el tribunal que esté conociendo de un asunto podrá declinarlo, mediante auto motivado, en otro tribunal que considere competente…”

Artículo 49
“4°…Toda persona tiene derecho a ser juzgada por sus jueces naturales en las jurisdicciones ordinarias o especiales, con las garantías establecidas en esta Constitución y en la ley. Ninguna persona podrá ser sometida a juicio sin conocer la identidad de quien la juzga, ni podrá ser procesada por los tribunales de excepción o por comisiones creadas para tal efecto;...“

La competencia de los Tribunales ya sea por la materia o por conexión, tiene que ver con el juez natural, así lo dispone el artículo 49 numeral 4º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en este sentido se ha pronunciado nuestro Máximo Tribunal de la República, en tal sentido decisiones de nuestro máximo Tribunal han dejado sentado:

Sentencia Nº 29 de fecha 15/02/2000, Sala Constitucional, estableció que:
“…El derecho al Juez natural consiste en la necesidad de que el proceso sea decidido por el juez ordinario predeterminado en la ley. Esto es que sea aquel al que le corresponde el conocimiento según las normas vigentes con anterioridad. Esto supone, en primer lugar, que el órgano judicial haya sido creado previamente por la norma jurídica; en segundo lugar, que esta lo haya investido de autoridad con anterioridad al hecho motivador de la actuación y proceso judicial; y, en tercer lugar, que su régimen orgánico y procesal no permita calificarlo de órgano especial o excepcional…”

• Sentencia Nº 616 del 01/11/05, Sala de Casación Penal, en donde señala entre otras cosas que:

“…Todos los ciudadanos deben ser juzgados por sus jueces naturales, mediante la observancia de la competencia del Órgano jurisdiccional o administrativo facultado para decidir la controversia planteada tal como consagra el ordinal 4º del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela…”


Sobre la base de los artículos ya referidos y la Jurisprudencia invocada, conforme se desprende de las actas procesales que el ciudadano LUIS ALFREDO TORREALBA FARIAS, titular de la cedula de identidad N° V-16.714.117, quien se encuentra requerido por el Juzgado Segundo (2°) de Control de Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, por encontrarse solicitado según expediente N° JP01-P-2015-0004956.


PARTE DISPOSITIVA

SEGUIDAMENTE ESTE TRIBUNAL DECIMO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA, OÍDA LA EXPOSICIÓN DE LAS PARTES, ESTE TRIBUNAL ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DICTA LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS: PRIMERO: Se decreta la aprehensión como LEGITIMA, en virtud de la solicitud que presenta ante el Segundo (2°) de Control de Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, por encontrarse solicitado según expediente N° JP01-P-2015-0004956, por el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSIA, COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, RESISTENCIA A LA AUTORIDAD Y ASOCIACION PARA DELINQUIR, según oficio N° 2068-15, de fecha 14-12-2015. SEGUNDO: Se ordena DECLINAR LA COMPETENCIA, de conformidad con los artículos 7 y 80 del Código Orgánico Procesal Penal, al Juzgado Segundo (2°) de Control de Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, por encontrarse solicitado según expediente N° JP01-P-2015-0004956, por el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSIA, COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, RESISTENCIA A LA AUTORIDAD Y ASOCIACION PARA DELINQUIR, según oficio N° 2068-15, de fecha 14-12-2015. TERCERO: Se acuerda mantener detenido hasta tanto sea escuchado por su Juez Natural y se ordena su TRASLADO hasta el Juzgado Segundo (2°) de Control de Circuito Judicial Penal del Estado Guárico para el día: VIERNES CINCO (05) DE MARZO DE 2021, A LAS 08:30 HORAS DE LA MAÑANA. Es todo. Se leyó y conformes firman. Cúmplase
LA JUEZ


ABG. NITZAIDA VIVAS MARTÍNEZ




EL SECRETARIO

ABG. RIZANDRE MILLAN


CAUSA N° 10C-22.094-21