JUZGADO SUPERIOR ESTADAL TERCERO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA DE LA REGIÓN CAPITAL
Caracas, primero (01) de marzo de 2021.
210° y 162°

Visto el escrito de promoción de pruebas presentado en fecha 11 de febrero de 2021 y 22 de febrero de 2021, por los abogados Gabriel Hernandez y Reinaldo Echenagucia, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 247.361 y 263.058, respectivamente, mediante la cual consignan los siguientes medios probatorios:


Prueba de informe:
En relación a la prueba de informe solicitada a la parte presuntamente agraviante en la admisión del presente amparo constitucional, de conformidad con el artículo 23 de la Ley de Amparo, el cual consta en el expediente puesto que fue presentado por la parte presuntamente agraviante dentro de las 48 a su notificación. Este Tribunal la admite en cuanto ha lugar en derecho se refiere, salvo su apreciación en la sentencia definitiva, por no ser manifiestamente ilegal ni impertinente.

Documentales:
i) Copia simple del nombramiento del ciudadano Gabriel Hernandez, titular de la cédula de identidad, titular de la cédula de identidad Nro. 22.774.453.
ii) Copia simple del nombramiento del ciudadano Reinaldo Echenagucia, titular de la cédula de identidad Nro. 21.407.744
iii) Poder que acredita la representación de los ciudadanos titular de la cédula de identidad 22.774.453 y Reinaldo Echenagucia, titular de la cédula de identidad Nro. 21.407.744.
iv) Actas de inicio de procedimiento de regularización de vivienda de los ciudadanos: Siria Teresa Baptista, titular de la cédula de identidad 6.874.010, Jaiderkel García, titular de la cédula de identidad 13.728.156, Mary Isabel Uzcategui, titular de la cédula de identidad 15.834.062, Bepsy Colorado, titular de la cédula de identidad 10.282.031, Bepsaye García, titular de la cédula de identidad 13.728.157, Carmen Aparicio, titular de la cédula de identidad 5.315.386 (fallecida), y Miris Baptista, titular de la cédula de identidad 4.844.677.
v) Acta de entrega de vivienda, suscrita por la ciudadana Elsa Camargo, titular de la cédula de identidad 10.281.646, actuando con el carácter de Presidenta del Instituto de Vivienda Y Hábitad del estado Miranda (INVIHAMI).
vi) Gaceta oficial N° 4769, de fecha 16 de noviembre de 2017.
vii) Copia simple del acta de fecha 06-05-2019, suscrita por la Jefa de Cominidad.
viii) Referencia emanda de la Unidad Bolivar Chavez (UBCH) “JESÚS MARÍA SIFONTES”, de fecha 23 de febrero de 2021.
En relación con la promoción de documentales que fueron presentadas en la audiencia de amparo constitucional, este Tribunal las admite en cuanto ha lugar en derecho se refiere, salvo su apreciación en la sentencia definitiva, por no ser manifiestamente ilegal ni impertinente. Así se decide.

Pruebas Libres:

i) CD.
ii) Impresiones de publicaciones digitales realizadas a través de la plataforma Facebook
La libertad probatoria, comprende un medio de prueba esencial para la causa, razón por la cual debe ser licito, oportuno y pertinente para la defensa. En relación con las pruebas libres que fueron presentadas en la audiencia de amparo constitucional, este Tribunal la admite en cuanto ha lugar en derecho se refiere, salvo su apreciación en la sentencia definitiva, por no ser manifiestamente ilegal ni impertinente. Así se decide.

Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado Superior Estadal Tercero Contencioso Administrativa de la Circunscripción Judicial de la Región Capital, en Caracas, Caracas, primero (01) de marzo de 2021. Años 210° de la Independencia y 162° de la Federación.
LA JUEZ

ABG. SILVIA JULIA VICTORIA ESPINOZA SALAZAR

LA SECRETARIA

ABG. MARIA JOSÉ MARTÍNEZ

SJVES/MJM
Exp. 7638