REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 4 de marzo de 2021
210º y 162º
ASUNTO: AH19-X-2017-000054

Visto el escrito que antecede, presentado digitalmente en fecha 19 de febrero de 2021, desde la cuenta abgcarr21@gmail.com y recibido en físico previa cita el día 3 de los corrientes, por los abogados JULIANA SÁNCHEZ Y DANIEL AUDE SANTACRUZ, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos 226.557 y 288.396, respectivamente, apoderados judiciales de la parte actora y demandada en el mismo orden enunciado, mediante el cual consignan transacción judicial, solicitando en el particular Décimo Quinto el levantamiento de la medida decretada el 25 de septiembre de 2017, sobre el bien inmueble ubicado y constituido por el GALPON, identificado con el Nº 4, que forma parte del Centro Comercial Industrial Puerto Cabello,, ubicado en la Urbanización Parque Comercio Industrial Castillo, Jurisdicción del Municipio San Diego del Estado Carabobo. Al respecto este Tribunal observa, como quiera que se han cumplido con todos los requisitos exigidos por la Ley, los cuales esta Juzgadora debe velar y preservar para mantener el orden del proceso, y siendo que consta del folio 125 al 131 de la pieza principal II del presente asunto distinguido AP11-V-2017-001071, sentencia dictada por este Juzgado en esta misma fecha, en la que se HOMOLOGA la transacción suscrita entre las partes, es por lo que este Juzgado LEVANTA la Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar decretada en fecha 25 de septiembre de 2017, debidamente participada en la misma fecha, mediante Oficio No 488/2017, dirigido al Registro Público de los Municipios Naguanagua y San Diego del estado Carabobo, sobre el bien inmueble que se describe a continuación:
" GALPON identificado con el Nº 4, el cual forma parte del Centro Comercio Industrial Puerto Cabello, ubicado en la Urbanización Parque Comercio Industrial Castillo, Jurisdicción del Municipio San Diego del estado Carabobo, y que está ubicado frente al área de puestos de estacionamiento del Centro Comercio Industrial, constante de una superficie aproximada de diez metros (10,00 m) de ancho, por veinte metros (20,00 m) de profundidad, con un área techada de doscientos metros cuadrados (200,00 m2) y ocho metros (8,00 m) de altura libre de los cuales comprenden: un área para almacén y/o depósitos, un local para oficinas, dos (2) salas de baño, una sola con ducha y una estructura metálica para soportar una futura mezzanina con un área aproximada de cincuenta metros cuadrados (50,00 m2), y que se encuentra comprendido dentro de los siguientes linderos: Norte: Galpón Nº 5; Sur: Con galpón Nº 3; Este: Con área de estacionamientos; Oeste: Con galpón Nº 6; y al cual le corresponde el uso exclusivo de dos (2) puestos de estacionamiento identificados con los números 10 y 11, así como un porcentaje en el condominio del 8,98%. El referido inmueble pertenece al ciudadano IVÁN GUILLERMO BECCACECIA HERNÁNDEZ, parte demandada en la presente causa, según instrumento protocolizado en fecha dieciséis (16) de diciembre de 2016, por ante el Registro Público de los Municipios Naguanagua y San Diego del estado Carabobo, quedando inscrito bajo el Nº 2016.2226, Asiento Registral 1 del Inmueble matriculado con el Nº 311.7.12.1.14427 y correspondiente al Libro de Folio Real del año 2016.”
En tal sentido se ordena librar el oficio respectivo al Registro Público de los Municipios Naguanagua y San Diego del estado Carabobo, el cual será remitido a la Oficina de Atención al Público de este Circuito Judicial, a fin de su retiro por la abogada JULIANA SÁNCHEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-18.487.500, abogada en ejercicio e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 226.557, apoderada judicial de la parte actora, a quien se le designa como correo especial. ASÍ SE ESTABLECE.-
LA JUEZ,
LA SECRETARIA,
CAROLINA GARCIA CEDEÑO.-
YEISA REQUENA CASTAÑEDA.-

En esta misma fecha, siendo la una y quince minutos de la tarde (1:15 p.m.), previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil, se libró oficio Nº 023/2021 y se remitió vía correo electrónico a la cuenta notificacionesysentencias.civil@gmail.com.-.
LA SECRETARIA,

YEISA REQUENA CASTAÑEDA
Asunto: AH19-X-2017-000054
INTERLOCUTORIA