REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 4 de marzo de 2021
210º y 162º
ASUNTO: AH19-X-FALLAS-2020-000006
Vista la solicitud efectuada mediante escrito presentado digitalmente en fecha 19 de febrero de 2021, desde la cuenta mauryvalles@hotmail.com, y recibido en físico el día 3 de los corrientes, en el asunto principal distinguido AH19-V-FALLAS-2020-000002, por la abogada LIGIA MARÍA ZACCARA NARANJO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 50.883, apoderada judicial de la sociedad mercantil INVERSIONES SCORPIOS 2000, C.A., inscrita ante el Registro Mercantil V de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda el 21 de enero de 2000, bajo el Nº 22, Tomo 382-A-Qto., tercero adquiriente de buena fe del inmueble objeto de medida preventiva en la pretensión que por COBRO DE BOLÍVARES incoara el BANCO EXTERIOR C.A., sociedad mercantil de este domicilio, constituida mediante documento inscrito en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el 21 de marzo de 1956, bajo el Nº 05, Tomo 7-A., contra el ciudadano ROBERTO DI CAMPLI, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad No V-6.964.686, mediante la cual solicitó el levantamiento de la medida de prohibición de enajenar y gravar decretada en la presente causa. Al respecto este Tribunal observa, como quiera que se han cumplido con todos los requisitos exigidos por la Ley, los cuales esta Juzgadora debe velar y preservar para mantener el orden del proceso, y siendo que consta en la pieza principal del presente asunto distinguido AH19-V-FALLAS-2020-000002, providencia dictada por este Juzgado en esta misma fecha, en la que se verificó haberse consumado la prescripción de la ejecutoria de conformidad con lo establecido en el artículo 1977 del Código Civil, es por lo que este Juzgado LEVANTA la Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar decretada en fecha 30 de noviembre de 1994, debidamente participada en la misma fecha, mediante Oficio No 1683 dirigido al entonces Registro Subalterno del Tercer Circuito de Registro del Distrito Sucre del estado Miranda, hoy Registro Público del Municipio Chacao del Estado Miranda, sobre el bien inmueble que se describe a continuación:
"Apartamento destinado a vivienda distinguido como PENT HOUSE UNO (PH-1), ubicado en el ala orientada en el sentido Noroeste-Sureste de la planta Pent House del Edificio RESIDENCIAS PEDREAVILA, ubicada ésta en el cruce de la calle Farfán con la Segunda Transversal de La Castellana, Urbanización Pedregal, Municipio Autónomo Sucre (antes Municipio Chacao, Distrito Sucre) del Estado Miranda. El apartamento tiene una superficie aproximada de DOSCIENTOS NOVENTA Y CINCO METROS CUADRADOS (295,00 mts2), está constituido por dos (2) niveles. Sus linderos son: NOROESTE: con la fachada noroeste del ala del Edificio en la cual está ubicado; SURESTE: con el primer nivel del apartamento PH-2, ducto de ventilación, el foso del ascensor general, el hall de servicio y la escalera general; NORESTE: con la fachada noreste del Edificio y SUROESTE: con la fachada Suroeste del Edificio, el primer nivel. Tiene una superficie de NOVENTA Y CINCO METROS CUADRADOS (95,00 mts2) y sus linderos son: NOROESTE: con la fachada noroeste del ala del Edificio en la cual está ubicado; SURESTE: con el segundo nivel del apartamento PH-2, denominada TPH-2, el cuarto de sala de máquina del ascensor privado y pasillo de servicio; SUROESTE: con la fachada Suroeste del Edificio, cuarto de máquinas y pasillo de servicio y NORESTE: con la fachada noreste del edificio y vacío que da al primer nivel de este apartamento. Le corresponde un porcentaje de 3,158% sobre los derechos y obligaciones del condominio. El cual le perteneció al ciudadano ROBERTO DI CAMPLI, titular de la cédula de identidad Nº V-6.964.686, parte codemandada en la presente cause, según documento protocolizado por ante el entonces Registro Subalterno del Tercer Circuito de Registro del Distrito Sucre del Estado Miranda (hoy Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Chacao del Estado Miranda) en fecha 26 de marzo de 1992, bajo el Nº 14, Tomo 17, Protocolo Primero. Actualmente a nombre de la sociedad mercantil INVERSIONES SCORPIOS, C.A., según documento protocolizado ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Chacao del Estado Miranda, en fecha 18 de agosto de 2000, bajo el Nº 23, Tomo 10, Protocolo Primero.”
En tal sentido se ordena librar el oficio respectivo a la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Chacao del Estado Miranda, el cual será remitido a la Unidad de Actos de Comunicación del Alguacilazgo de este Circuito Judicial a fin que el Alguacil que corresponda entregue el mismo ante la oficina correspondiente. ASÍ SE ESTABLECE.-
LA JUEZ,
LA SECRETARIA,
CAROLINA GARCIA CEDEÑO.-
YEISA REQUENA CASTAÑEDA.-
En esta misma fecha, siendo las ocho cincuenta y cinco minutos de la mañana (8:55 a.m.), previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil y se libró oficio Nº 022/2021 y se remitió vía correo electrónico a la cuenta notificacionesysentencias.civil@gmail.com.-.
LA SECRETARIA,
YEISA REQUENA CASTAÑEDA
Asunto: AH19-X-FALLAS-2020-000006
INTERLOCUTORIA
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