Revisada como ha sido la presente causa seguida a los ciudadanos: HENRY ALBERTO OLIVO GARCIA, CRISTHIAN JESUS SANCHEZ TREJO, REYES JESUS BELLO PRIETO y DOUGLING ALBERTO GONZALEZ VILLARTE. En virtud de la acusación presentada por la Fiscalía 29º del Ministerio Publico del Estado Aragua, por la comisión del delito de HURTO SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 451 del Código Penal, en consecuencia esta juzgadora procede a decidir, de la siguiente manera:
De la revisión de la presente causa se evidencia que en fecha 09 de octubre de 2019, se celebra Audiencia de apertura a Juicio en la cual se acuerda la Suspensión Condicional del Proceso los ciudadanos HENRY ALBERTO OLIVO GARCIA, CRISTHIAN JESUS SANCHEZ TREJO, REYES JESUS BELLO PRIETO y DOUGLING ALBERTO GONZALEZ VILLARTE, en virtud de la admisión de hechos realizada por el ciudadano supra mencionado, por el delito de HURTO SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 451 del Código Penal. Ahora bien, en esta misma fecha (09-10-2019), se deja constancia del cumplimiento de la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, en virtud de la audiencia de verificación celebrada por este Tribunal.
En tal sentido, en virtud de lo anteriormente señalado considera esta Juzgadora, que los hechos ocurridos se encuentra subsumidos dentro del contenido de la norma, de conformidad con el artículo 300 Ordinal 3° en concordancia con el articulo 49 numeral 7° del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que se acuerda decretar el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA por considerar quien decide que la acción se encuentra evidentemente prescrita, en virtud de cumplimiento de la Suspensión Condicional del Proceso. Y así se declara.
Por todas las razones ampliamente analizadas y en base a las consideraciones expuestas con detalles, este Juzgado de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua en función de Quinto de Juicio, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, a favor de los ciudadanos HENRY ALBERTO OLIVO GARCIA, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-15.983.528, fecha de nacimiento 24-05-1984, de 35 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero y residenciado en: SECTOR LOS MANGOS, CALLE 7, CASA NRO. 04, PALO NEGRO, MUNICIPIO LIBERTADOR, ESTADO ARAGUA; CRISTHIAN JESUS SANCHEZ TREJO, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-25.920.720, fecha de nacimiento 08-04-1998, de 21 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio indefinido y residenciado en: SECTOR LOS MANGOS, CALLE 7, CASA NRO. 05, PALO NEGRO, MUNICIPIO LIBERTADOR, ESTADO ARAGUA; REYES JESUS BELLO PRIETO venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-13.701.355, fecha de nacimiento 12-11-1975, de 47 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero y residenciado en: SECTOR LOS MANGOS, CALLE 7, CASA NRO. 05, PALO NEGRO, MUNICIPIO LIBERTADOR, ESTADO ARAGUA y DOUGLING ALBERTO GONZALEZ VILLARTE , venezolano, Indocumentado, fecha de nacimiento 20-12-1996, de 23 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio indefinido y residenciado en: SECTOR LOS MANGOS, CALLE 7, CASA NRO. 05, PALO NEGRO, MUNICIPIO LIBERTADOR, ESTADO ARAGUA, de conformidad con el artículo 300 Ordinal 3° en concordancia con el articulo 49 numeral 7° del Código Orgánico Procesal Penal, por cumplimiento de la obligación impuesta por este Tribunal, en fecha 09-10-2019. SEGUNDO: Se acuerda la remisión al archivo judicial Central para su archivo definitivo. Diarícese. Notifíquese lo conducente. Cúmplase con lo ordenado.