REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN



REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA
EN FUNCION DE SEGUNDO DE EJECUCION
Maracay, 01 de Marzo del 2021
210º y 161º
CAUSA N° 2E-5097-18
PENADO: ANGEL LUIS REQUENA
DELITO: HOMICIDIO CALIFICADO.
DECISIÓN: PENA CUMPLIDA.

PRIMERO: Revisada como ha sido la presente causa, observa esta Juzgadora, que cursa en autos, Constancia de Finalización, Oficio N° 24316 de fecha 30-11-2020, proveniente de la UNIDAD TECNICA DE SUPERVISION Y ORIENTACION ARAGUA Nº 02”.

SEGUNDO: Ahora bien, se observa que el penado: ANGEL LUIS REQUENA, titular de la cédula de identidad N° V-17.224.842, En fecha 22-11-2017, el Juzgado SEGUNDO DE JUICIO del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, lo Condenó, a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISION, por la comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 1º del Código Penal.

TERCERO: En fecha 30-05-2018, este Tribunal dicto auto de ejecución, donde quedo definitivamente firme, la sentencia condenatoria dictada por el Juzgado SEGUNDO DE JUICIO de este Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, se dejo constancia que el penado fue detenido por primera vez en fecha 25-04-2013 hasta el día 30-05-2018, por lo que permaneció privado de su libertad, CINCO (05) AÑOS, UN (01) MES Y CINCO (05) DIAS , faltándole por cumplir de la pena impuesta CUATRO (04) AÑOS, DIEZ (10) MESES Y VEINTICINCO (25) DIAS , que los terminara de cumplir en fecha: 26-04-2023.-

CUARTO: En fecha 29-07-2019, se le acordó el Beneficio LIBERTAD CONDICIONAL, tal como lo establece el artículo 493 y 494 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, por un lapso de CUATRO (04) AÑOS, DIEZ (10) MESES Y VEINTICINCO (25) DIAS, el cual terminara de cumplir en la fecha que el delegado de prueba informe a este tribunal el cumplimiento del plazo señalado.
En consecuencia, observándose que dicho penado cumplió satisfactoriamente las condiciones impuestas tal y como se aprecia en las actas que conforman la presente causa, asimismo se pudo evidenciar que el referido penado, cumplió con la totalidad de la pena impuesta.

De igual modo, se advierte que el penado ut supra señalado fue condenado a cumplir las penas accesorias previstas en el artículo 13 eiusdem, consistentes en la interdicción civil durante el tiempo de la pena, la inhabilitación civil mientras dure la pena y la sujeción a la vigilancia de la autoridad por una cuarta parte del tiempo que dure la condena, terminada esta.

Precisado lo anterior, es oportuno señalar la sentencia que ordenó la desaplicación de las penas accesorias de sujeción a la vigilancia por parte de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia Nº 940 de fecha 21-05-2007, con ponencia de la Magistrada Carmen Zuleta de Merchán, y en atención al criterio vinculante establecido en la misma y el cual acoge esta Juzgadora, es por lo que por vía de consecuencia desaplica los artículos 13.3, 16.2 y 22 del Código Penal, referente a las penas accesorias antes mencionadas e impuestas al penado: ANGEL LUIS REQUENA titular de la cédula de identidad N° V-17.224.842, en la causa signada con el N° 2E-5097-18, CAUSA FISCAL (MP-175138-2013), CAUSA TRIBUNAL (2J-2244-15), por el delito de HOMICIDIO CALIFICADO , previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 1º del Código Penal. Y como consecuencia de ello, se decreta la Extinción de responsabilidad criminal, de conformidad con lo establecido en el artículo 105 del Código Penal y así se decide.

DISPOSITIVA
Por todas las razones antes expuestas, este Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua en Función de Segundo de Ejecución, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA: PRIMERO: Declarar cumplida la pena principal que le fue impuesta al ciudadano: ANGEL LUIS REQUENA titular de la cédula de identidad N° V-17.224.842, en la causa signada con el N° 2E-5097-18, CAUSA FISCAL (MP-175138-2013), CAUSA TRIBUNAL (2J-2244-15), mediante sentencia condenatoria dictada en fecha 22-11-2017, el Juzgado SEGUNDO DE JUICIO del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, lo Condenó, a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISION , por la comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO , previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 1º del Código Penal . SEGUNDO: Se decreta la Extinción de responsabilidad criminal, de conformidad con lo establecido en el artículo 105 del Código Penal. TERCERO: La libertad plena del referido ciudadano, en relación a la pena principal. CUARTO: La remisión del presente expediente, en su oportunidad legal, al ARCHIVO REGIONAL, de esta ciudad, a los fines de su archivo y cuido por el tiempo legal. Líbrense copias certificadas de la presente decisión al Departamento Legal del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas con sede en Caracas Distrito Capital, a los fines de que el referido ciudadano sea excluido del registro policial con referencia a la presente causa, a la Oficina del Consejo Nacional Electoral, notifíquese al Fiscal del Ministerio Público con competencia en Régimen Penitenciario del Estado Aragua, y a la Defensa. Publíquese, notifíquese, regístrese, déjese copia certificada de la respectiva decisión, para el archivo del Tribunal.