REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN



REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE
SEGUNDO DE EJECUCION

Maracay, 15 DE MARZO del 2021 210º y 161º°
CAUSA Nº 2E-3695-15
PENADO: MARITZA ELOINA BENITEZ FLORES
DELITO: PERTURBACION PUBLICA
DECISIÓN: EJECUCION.

Ejecútese la Sentencia dictada por el Juzgado SEGUNDO DE JUICIO del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, de fecha: *01/06/2015 en la cual CONDENÓ ANTICIPADAMENTE, en virtud del Procedimiento por Admisión de los Hechos, de conformidad con el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, al ciudadano: 1). MARITZA ELOINA BENITEZ FLORES , Titular de la Cédula de Identidad N° V-5.417.182, Venezolano, Soltero, domiciliado SECTOR LA HACIENDITA, EDIFICIO SIAPA, CAGUA ESTADO ARAGUA, a cumplir la pena de PAGO DE UNA (1º) UNIDAD TRIBUTARIA, por la comisión del delito de PERTURBACION PUBLICA previsto y sancionado en el artículo 507 DEL CODIGO PENAL. Se observa que el penado fue condenado a las penas accesorias previstas en el Artículo 16 Ejusdem, en referencia a las costas procesales, se observo que el indicado Juzgado lo exonera del pago de las mismas, por lo cual este Juzgado vista la Jurisprudencia reiterada de la Sala Constitucional del Tribunal Suprema de Justicia sobre la gratuidad de la Justicia, en virtud de la desaplicación del artículo 34 del Código Penal y lo establecido en los artículos 31, 314 y 334 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, aplica por tener carácter vinculante dichas jurisprudencia como los son decisión N° 41/2000 del 02.03; N° 320/2000, del 04.05 y la N° 52/2001 del 31.01, entre otras, por ya existir declaración en torno al tema, todas las emanadas de la Sala Constitucional; en consecuencia no condena al pago de costos y gastos del proceso.

Vista la Calificación jurídica expresada en la condena correspondiente, así como en las penas accesorias y el procedimiento aplicado, este Tribunal debe limitarse sin emitir opinión alguna a efectuar el cómputo respectivo. En atención a lo pautado en el Artículo 471 del Código Orgánico Procesal Penal, se procede a efectuar el cómputo de dicha pena. Ahora bien, consta en auto que el penado MARITZA ELOINA BENITEZ FLORES, faltándole por cumplir de la pena impuesta PAGO DE UNA (1º) UNIDAD TRIBUTARIA.
El presente cómputo es siempre reformable, aún de oficio, cuando se compruebe un error o nuevas circunstancias lo hagan necesarios.
DISPOSITIVA
Por todas las razones antes expuestas, este Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del estado Aragua en función de Segundo de Ejecución, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA: AUTO DE EJECUCIÓN al ciudadano: 1). MARITZA ELOINA BENITEZ FLORES , Titular de la Cédula de Identidad N° V-5.417.182, Venezolano, Soltero, domiciliado SECTOR LA HACIENDITA, EDIFICIO SIAPA, CAGUA ESTADO ARAGUA, a cumplir la pena de PAGO DE UNA (1º) UNIDAD TRIBUTARIA, por la comisión del delito de PERTURBACION PUBLICA, previsto y sancionado en artículo 507 DEL CODIGO PENAL. Se observa que el penado fue condenado a las penas accesorias previstas en el Artículo 16 Ejusdem. Así mismo se le participa que dicho PENADO se encuentra en libertad. Ofíciese al Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT). Regístrese. Impóngase al Penado. Diaricese. Cúmplase.