REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE
SEGUNDO DE EJECUCION

Maracay, 23 de marzo de 2021
210° y 161°
CAUSA N° 2E-4226-18.-
PENADO: JEFERSON ALEXANDER RODRIGUEZ SOLORZANO
DELITO: ROBO AGRAVADO.
DECISIÓN: PENA CUMPLIDA

Revisada como ha sido la presente causa, seguida en contra del penado JEFERSON ALEXANDER RODRIGUEZ SOLORZANO, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-20.761.516, este Tribunal para decidir observa:

PRIMERO: En fecha 23/11/2016, el Juzgado SEXTO DE JUICIO, lo Condenó, a cumplir la pena de SEIS (06) AÑOS Y OCHO (8) MESES DE PRISION, por la comisión de los delitos ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en los artículos 458 código penal. Se observa que el penado fue condenado a las penas accesorias previstas en el Artículo 16 ejusdem.-


SEGUNDO: En fecha 11/01/2017, este Tribunal Segundo de Ejecución Ejecuto el fallo definitivamente firme dejándose constancia que el mismo fue detenido por primera y única vez en fecha 19/04/2015 hasta el día de hoy (12/02/2019); es evidente que lleva privado de su libertad TRES (03) AÑOS, SIETE (07) MESES, VEINTITRES (23) DIAS; faltándole por cumplir de la pena impuesta TRES (03) AÑOS Y SIETE (07) DIAS que los terminará de cumplir el día 19/12/2021

TERCERO: En fecha 12 de FEBRERO de 2019, este Tribunal dictó DECLARA REDIMIDA LA PENA QUE LE FALTA POR CUMPLIR, al penado JEFERSON ALEXANDER RODRIGUEZ SOLORZANO, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-20.761.516,EN OCHO (08) MESES ,VEINTINUEVE (29) DÍAS, DOCE(12) HORAS que sumados a su detención al día de hoy (12-02-2019) TRES (03) AÑOS, SIETE (07) MESES, VEINTITRES (23) DIAS, da un total de pena cumplida de CUATRO (04) AÑOS TRES (03) MESES VEINTIDOS (22) DIAS DOCE (12) HORAS faltándole por cumplir, DOS (02) AÑOS ,CUATRO (04) MESES ,OCHO (07) DIAS Y DOCE (12) HORAS que terminara de cumplir el día 20/03/2021, de conformidad con los artículos 3 y 5 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, en concordancia con los artículos 496 y 497 ambos del Código Orgánico Procesal Penal
CUARTO: Vista la Calificación jurídica expresada en la condena correspondiente, así como en las penas accesorias y el procedimiento aplicado, este Tribunal debe limitarse sin emitir opinión alguna a efectuar el cómputo respectivo. En atención a lo pautado en el Artículo 471 en concordancia con el Artículo 476, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, se procede a efectuar el cómputo de dicha Se deja constancia que el penado JACKSON JOSE PEREZ MORENO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-25.538.223 fue detenido por primera y única vez en fecha 19/04/2015 hasta el DIA de hoy 09/09/2020, lleva privada de su libertad CINCO (05) AÑOS, CUATRO (04) MESES Y VEINTE (20) DIAS, sus redenciones de (31/10/2020) UN (01) AÑO TRES (03) MESES , DIEZ (10) DIAS Y DOCE (12) HORAS dando un total de pena cumplida de SEIS (06) AÑOS, Y OCHO (08) MESES Y DOCE (12:00) HORAS evidenciándose que dicho penado ha cumplido mas tiempo que lo de la pena impuesta, motivo por el cual SE LE DECRETA: LA LIBERTAD PLENA. Ordena librar boleta de Excarcelación al INTERNADO JUDICIAL DE CARABOBO CON SEDE EN TOCUYITO, donde permanece recluido a la orden de este Tribunal; extinguiéndose en consecuencia su responsabilidad criminal en lo que respecta a la pena corporal que es la pena principal de conformidad con lo establecido en el Artículo 105 del Código Penal Venezolano, por lo que cualquier requisitoria u orden de captura debe quedar SIN EFECTO y así se decide.

DISPOSITIVA
En consecuencia a lo antes expuesto, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, en nombre de la República y por autoridad de la Ley: DECLARA: la PENA CUMPLIDA POR EXTINCIÓN DE LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL de conformidad con lo establecido en el artículo 105 del Código Penal, en lo que respecta a la pena corporal JEFERSON ALEXANDER RODRIGUEZ SOLORZANO, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-20.761.516, relacionado con la sentencia dictada en fecha 23/11/2016, por el Juzgado SEXTO DE JUICIO de este Circuito Judicial Penal, mediante el cual lo Condenó, a cumplir la pena de SEIS (06) AÑOS Y OCHO (8) MESES DE PRISION, por la comisión de los delitos ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en los artículos 458 código penal. SE ACUERDA: LA LIBERTAD PLENA del referido ciudadano en relación a la presente Causa signada con el Nº 2E-4226-16.- ORDENA: la remisión de la misma, en su oportunidad legal al ARCHIVO de este Estado, a los fines de su archivo definitivo. Ofíciese al Dpto. de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales y al Director General de Custodia y Rehabilitación del Recluso del Ministerio del Interior y Justicia. Líbrese Boleta de Excarcelación al director del Centro Penitenciario de Carabobo. Mínima con sede en Tocuyito del estado Carabobo CON SEDE EN TOCUYITO. Notifíquese al Fiscal Penitenciario y a la Defensa. Ofíciese. Notifíquese. Cúmplase.