REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO ARAGUA.-
Maracay, 10 de Marzo de 2.021.-
210° y 160°
PARTE ACTORA:REINALDO ENRIQUE CARVALLO MACHADO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cedula de identidad N° V- 9.652.930, actuando en su carácter de Presidente de la Sociedad Mercantil REPRESENTACIONES DE LOS ANDES C.A., inscrita por ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil del estado Trujillo, en fecha 09 de julio de 1974, bajo el No 108, del libro de Registro de Comercio, modificado sus estatutos y trasladada a la ciudad de Maracay, estado Aragua, e inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, en fecha 30 de agosto de 1982, bajo el N° 1, Tomo 61-B, expediente N° P005742, siendo su última acta inscrita en fecha 22 de marzo del 2017, bajo el N°19, tomo 24-A.
ABOGADAS ASISTENTES: Abogadas VERONICA CARVALLO, MARIA GABRIELA GIRON y CLEMET MEDINA, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nro. V- 22.291.165, V- 19.605.119 y V- 21.445.227, e inscritas en el Instituto de Previsión Social del abogado bajos los Nros. 280.747, 226.239 y 272.371, respectivamente.
PARTE DEMANDADA:Sociedad Mercantil JULIO CESAR PALACEC.A., (JCP C.A.), inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Aragua en fecha 30 de mayo de 1995, bajo el N° 91, tomo 690-A, siendo su última modificación en fecha 22 de julio de1998, inscrita bajo el N° 7, tomo -910-A, y representada por su Presidente ciudadano JULIO CESAR MONASTERIO YINT, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 3.733.611.
APODERADA JUDICIAL:AbogadaMARIAGRACIA MAITA MARIN, venezolana, titular de la cedula de identidad Nro. V-19.605.654, inscrita en el Instituto de previsión Social del Abogado bajo el Nro. 259.346,según consta de Instrumento poder debidamente autenticado por ante la Notaria Publica de Carupano del Estado Sucre, en fecha 18 de diciembre de 2.020, bajo el Nro. 14, tomo 11, folios 47 al 49 de los libros de autenticaciones llevados por ante esa Notaria Publica; documento que riela a los autos del presente expediente a los folios 79 al 82, del cuaderno principal.
EXPEDIENTE: T-1-INST-42.970 (NOMENCLATURA DE ESTE JUZGADO).-
MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES VÍA PROCEDIMIENTO ESPECIAL POR INTIMACIÓN
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (LEVANTAMIENTO DE MEDIDA CAUTELAR).-
Sentencia interlocutoria
En fecha 06 de Octubre de 2020, SE ADMITIÓla presente demanda con motivo del Juicio de COBRO DE BOLIVARES, incoada por el ciudadano REINALDO CARVALLO, actuando en su carácter de PRESIDENTE DE LA SOCIEDAD MERCANTIL “REPRESENTACIONES LOS ANDES C.A.”, debidamente asistido por las abogadas VERÓNICA CARVALLO, MARÍA GIRON y CLEMENT MEDINA, todos identificados en el encabezado de este fallo.(Folio 43 al 45 de la pieza principal).
Posteriormente en fecha 06 de Octubre de 2020, SE APERTURACUADERNO DE MEDIDA y se ordenó decretar medida de prohibición De Enajenar y Gravar en Fecha 21 de Octubre de 2020, sobre un (1) inmueble, discriminado a continuación:
 Una casa y el terreno sobre el cual está construida distinguida con el N° 374, ubicada en la Avenida Principal del Castaño (Carretera Nacional Maracay- Choroni), Jurisdicción del Municipio Autónomo Girardot del estado Aragua. Tiene una superficie de TRES MIL OCHOCIENTOS DIEZ Y OCHO METROS CON TREINTA Y TRES CENTÍMETROS CUADRADOS (3.818,33 MTS2) siendo sus linderos los siguientes: NORTE: Que es su frente con las Avenida Principal del Castaño (Carretera Nacional Maracay- Choroni); SUR: Con Terrenos que son o fueron del ciudadano GERD MILLERS; ESTE: Con casa que es o fue del ciudadano AURELIANO GONZALEZ NUÑEZ y OESTE: Con terrenos que son o fueron de la ciudadana EMILIA RAMONES, dicho inmueble pertenece a la parte demandada según documento protocolizado por ante el Registro Inmobiliario del
Primer Circuito del Municipio Girardot del estado Aragua en fecha 12 de diciembre de 1996, quedando inserto bajo el N° 37, protocolo 1ero, tomo 22.
Cursa al cuaderno de medidas, oficio N° 156-2020, dirigido al Registrador(a) del Registro Subalterno del Primer Circuito del Municipio Girardot del Estado Aragua, Decreto de medida de prohibición de enajenar y gravar , sobre el inmueble antes descrito
En fecha 21 de octubre del 2020, el alguacil de este juzgado, ciudadano DUBRAZKA ALVARADO, consigna recibo del oficio signado bajo N° 156-2020, debidamente firmado por un funcionario del Registro Subalterno del Primer Circuito del municipio Girardot del estado Aragua. (Folio 26 al 28).
Ahora bien, en fecha 08 de marzo del 2021, este tribunal DeclaraHOMOLOGADA LA TRANSACCION EXTRAJUDICAL celebrada entre las partes intervinientes en el presente proceso, debidamente autenticado por ante la Notaria Publica Cuarta de Maracay del Estado Aragua, en fecha 01 de Marzo de 2.021, bajo el Nro. 52, tomo 6, folios 182 al 184 de los libros de autenticaciones llevados por ante esa Notaria Publica; documento que riela a los autos del presente expediente a los folios 89 al 91, del cuaderno principal del expediente de marras; por lo que habiendo echo usode un medio de auto composición procesal, a través de la transacción extra judicial, debidamente homologada por este juzgado, en Sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, dándose por terminado el presente procedimiento y; en consecuencia, Esta Juzgadora, acuerdaLEVANTAR MEDIDA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR, decretada por este Juzgado en fecha21 de Octubre de 2020, sobre un (1) inmueble previamente identificado como:un inmueble constituido por una casa y el terreno sobre el cual esta construida distinguida con el Nro. 374, ubicada en la Avenida Principal del Castaño (Carretera Nacional Maracay- Choroni), Jurisdicción del Municipio Autónomo Girardot del estado Aragua, que Tiene una superficie de TRES MIL OCHOCIENTOS DIEZ Y OCHO METROS CON TREINTA Y TRES CENTÍMETROS CUADRADOS (3.818,33 MTS2) siendo sus linderos los siguientes: NORTE: Que es su frente con las Avenida Principal del Castaño (Carretera Nacional Maracay- Choroni); SUR: Con Terrenos que son o fueron del ciudadano GERD MILLERS; ESTE: Con casa que es o fue del ciudadano AURELIANO GONZALEZ NUÑEZ y OESTE: Con terrenos que son o fueron de la ciudadana EMILIA RAMONES, debidamente protocolizado por ante el Registro Inmobiliario del Primer Circuito del Municipio Girardot del estado Aragua, en fecha 12 de diciembre de 1996, quedando inserto bajo el N° 37, protocolo 1ero, tomo 22.
DISPOSITIVA
Por los razones, motivos y argumentos antes expuestos, esteJUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO:LEVANTAR MEDIDA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR decretada por este Juzgado en fecha 21 de octubre de 2021 sobre, un inmueble constituido por una casa y el terreno sobre el cual esta construida distinguida con el Nro. 374, ubicada en la Avenida Principal del Castaño (Carretera Nacional Maracay- Choroni), Jurisdicción del Municipio Autónomo Girardot del estado Aragua, que Tiene una superficie de TRES MIL OCHOCIENTOS DIEZ Y OCHO METROS CON TREINTA Y TRES CENTÍMETROS CUADRADOS (3.818,33 MTS2) siendo sus
linderos los siguientes: NORTE: Que es su frente con las Avenida Principal del Castaño (Carretera Nacional Maracay- Choroni); SUR: Con Terrenos que son o fueron del ciudadano GERD MILLERS; ESTE: Con casa que es o fue del ciudadano AURELIANO GONZALEZ NUÑEZ y OESTE: Con terrenos que son o fueron de la ciudadana EMILIA RAMONES, debidamente protocolizado por ante el Registro Inmobiliario del Primer Circuito del Municipio Girardot del estado Aragua, en fecha 12 de diciembre de 1996, quedando inserto bajo el N° 37, protocolo 1ero, tomo 22,
SEGUNDO: Oficiar a lRegistrador(a) del Registro Subalterno del Primer Circuito del municipio Girardot del estado Araguaa los fines que estampe la debida nota marginal correspondiente en libro que contiene el asiento del documento. Cúmplase. Líbrese oficio.
Por último, en el marco de la resolución emitida por la Sala Civil numero N° 03-2020 de fecha 28 de julio de 2020 se ordena la tramitación de la presente decisión conforme a lo establecido en el aparte 12 de la misma que textualmente establece: “DÉCIMO SEGUNDO: Sentencia. Llegada la oportunidad de dictar el fallo, se publicará este, y en formato pdf, enviándose el texto íntegro de la sentencia a la Rectoría Civil respectiva, para que esta a su vez remita a la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, a los fines de su publicación en el portal web. Si la sentencia es proferida fuera de la oportunidad legal correspondiente, se ordenará la notificación de las partes remitiendo la boleta respectiva a la dirección de correo electrónica aportada y en el portal web a los fines de que ejerzan los recursos pertinentes contra la decisión.”
Publíquese, regístrese, y déjese copia para el archivo del Tribunal de conformidad con los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil, expídase copia certificada. Cúmplase.
No hay condenatoria en costas.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, En la ciudad de Maracay, Estado Aragua, a los Diez (10) días del mes de Marzo de 2.021. Años 210° de la Independencia y 161° de la Federación.
LA JUEZA
YZAIDA JOSEFINA MARIN ROCHE.
EL SECRETARIO,
PEDRO MIGUEL VALERA.
En esta misma fecha se cumplió lo ordenado, se publicó y registró la anterior decisión siendo las 10:00 a.m.-
EL SECRETARIO,
PEDRO MIGUEL VALERA.
EXP. T-1-INST-42.970
YJMR/PMV/