REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 22 de Marzo de 2.021.-
211° y 161°
Expediente N° 41.780
PARTE ACTORA: Ciudadana MAYRA ALEJANDRA LOPEZ, titular de la cédula de identidad N° V- 14.103.181.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: Abogado PEDRO RUBINETTI, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 170.543
PARTE DEMANDADA: Ciudadano JOSE ELIAS LOPEZ, titular de la cédula de identidad N° 15.991.120
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Abogada JULISSA BARRETOS SANTOS, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 67.522
MOTIVO: PARTICION HEREDITARIA.-
DECISIÓN: SENTENCIA INTERLOCUTORIA. -
I
EVENTOS PROCESALES
El presente procedimiento se tramita con fundamento en la demanda que, por PARTICION HEREDITARIA, interpone la ciudadana MAYRA ALEJANDRA LOPEZ, dirigida contra el ciudadano JOSE ELIAS LOPEZ, ambas partes plenamente identificadas en el encabezamiento de esta sentencia.
La demanda fue distribuida en fecha 30 de Mayo de 2013, bajo el N° 467 (Folio 5 y vuelto). Asimismo mediante auto el 10 de Junio de 2013, este tribunal admite y ordena sean libradas las compulsas correspondientes. Folio 05 AL 32.
Mediante auto de fecha 13 de Junio de 2013, el secretario de este tribunal deja constancia de haber librado la respectiva compulsa. Folio 22
En fecha 18 de Junio de 2013, folio 23, el alguacil de este juzgado deja constancia de la imposibilidad de practicar las respectivas boletas.
La parte actora diligenció el 18 de Julio de 2017, se fijará cartel de citación al demandado. En la misma fecha este tribunal mediante auto ordeno lo conducente. Folio 34 AL 36
Riela al folio 33, diligencia de la parte actora de fecha 18 de Julio de 2017, en la cual expone haber retirado los carteles respectivos. FOLIO 37
Mediante diligencia presentada ante este tribunal el 25 de Julio de 2013, se consignó los carteles debidamente publicados.
Cursa al folio 38, constancia del secretario de este juzgado en fecha 25 de Julio de 2013, de haber fijado el cartel librado en el domicilio del demandado.
Riela al folio 42 diligencia presentada por la parte actora, solicitando abocamiento y asimismo confiere Poder Apud Acta al abogado PEDRO RUBINETTI, en fecha 24 de Septiembre de 2013.
En fecha 16 de Octubre de 2013, mediante auto la Jueza MILAGROS ZAPATA, se aboco al conocimiento de la presente causa. Folio 44
El 08 de Noviembre de 2013, la parte actora solicitó se le nombrara defensor de oficio al demandado. Folio 45
Mediante auto de fecha 13 de Noviembre de 2013, este tribunal designa a la abogada JULISSA BARRETO, como defensora ad litem y asimismo se libró boleta de notificación. Folio 46 Y 47
En fecha 02 de Diciembre de 2013, la defensora ad litem diligenció ante este tribunal darse por notificada. Folio 48
Mediante diligencia de fecha 04 de Diciembre de 2013, acepta la designación como defensora de oficio la abogada JULISSA BARRETOS. Folio 49
Riela al folio 50, diligencia en la cual solicitan sea librada citación a la defensora judicial de la parte demandada en fecha 06 de Diciembre de 2013
Mediante auto de fecha 12 de Diciembre de 2013, este tribunal se pronuncia en cuanto a lo solicitado y aprueba lo conducente. Folio 52 AL 53
Consigna el alguacil de este juzgado en fecha 09 de enero de 2014, constancia de entregar la boleta de citación ordenada, firmada por la requerida. Folio 54 AL 55
En folio 59 y vuelto, la defensora de oficio de la parte demandada procede a dar contestación a la respectiva demanda en fecha 11 de Febrero de 2014
Mediante diligencia la parte actora consigna escrito de pruebas en fecha 10 de Marzo de 2014. Folio 60
La secretaria de este juzgado deja constancia en el folio 60, de fecha 10 de Marzo de 2014, el resguardo de los respectivos escritos de promoción de prueba presentado por la parte actora.
Se deja expresa constancia mediante auto de fecha 19 de Marzo de 2014, el resguardo del escrito de pruebas presentados por la parte demandante. Folio 62
En fecha 28 de marzo 2014, mediante auto este tribunal se pronunció en cuanto a los escritos de las pruebas promovidas. Folio 74 al 75
Cursa en folio 78 al 79, el 03 de Abril de 2014, constancia de haber desierto el acto de evacuación testifical de los ciudadanos NUVIA TORREALBA y YELITZA LUCENA, titulares de las cedulas de identidad Nros. V.-13.701.875 y 11.200.628 respectivamente.
La parte actora diligencio en fecha 08 de Abril de 2014, se le fijara nueva oportunidad para evacuar la prueba testifical. Folio 82
Mediante auto de fecha 15 de Abril de 2014, este tribunal procede a fijar nueva oportunidad de comparecencia para evacuar la prueba testifical. Folio 83
Riela al folio 84, solicitud mediante diligencia por la parte actora para comparecer nuevamente ante este juzgado fijándosele nueva oportunidad de evacuación, en fecha 28 de Abril de 2014.
En fecha 05 de Mayo de 2014, mediante auto este tribunal fijó nuevamente oportunidad de evacuación de testigos. Folio 87
Cursa en folio 84 al 87, de fecha 12 de Mayo de 2014, actas en las cuales se dejó registro de la evacuación de la prueba testifical respectiva de los testigos ya identificados ut supra.
Riela en folio 93 al 94 y vuelto, los informes presentados por las partes involucradas en esta causa en fecha 01 de Julio de 2014.
II
DECLARATORIA DE INCOMPETENCIA SOBREVENIDA
Mediante diligencia de fecha 06 de febrero de 2015 la parte actora, consignó copias simples de sentencia emanada por el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción del Estado Aragua – sede Maracay. Folio 99 al 101.
Bajo estas circunstancias, este tribunal por auto de fecha 13/02/2015, decidió acordar oficiar al referido juzgado Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes para que le informe sobre las partes allí contenidas y el estado de dicha causa (Folio 102). En fecha 18/05/ 2015, se ratifica la anterior solicitud librándose el respectivo oficio. Folio 107.
Relacionado con el contenido de las líneas anteriores, en fecha 09/05/2016 se recibe y se ordena agregar a los autos, oficio N°TPE-16-079 y anexos provenientes del TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA SALA PLENA. Folio 139.
Ahora bien, en el oficio recibido proveniente de la SALA PLENA contentivo de la decisión sobre la competencia del Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción del Estado Aragua en relación a la demanda de partición de
comunidad intentada por el ciudadano José Elías López contra la ciudadana Mayra Alejandra López, textualmente declara:
2..- Que corresponde al TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN DEL ESTADO ARAGUA, con sede Maracay, la competencia para conocer de la demanda de partición de bienes ejercida por el ciudadano José Elías López. En consecuencia, se ORDENA el envío del expediente al referido tribunal.
Ahora bien, del análisis y estudio del contenido de la decisión emitida por la Sala Plena antes citada, así como de la comunicación enviada a este tribunal cursante al folio 140 proveniente del TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN DEL ESTADO ARAGUA, en respuesta a la solicitud que mediante oficio se le hiciera, se concluye, que estamos en presencia de las mismas partes, solo que invertidas la cualidad de los actores como demandante y demandado, se trata del mismo bien objeto de la pretensión, así como la acción es la misma, cual es, la de Partición Hereditaria.
Como consecuencia de lo anterior, forzoso le es concluir a la inteligencia de este tribunal, que debe declarar su incompetencia para pronunciarse sobre el fondo, y por tal efecto, se ordena el cierre y archivo del expediente. Notifíquese a las partes.
Publíquese, Notifíquese y Regístrese, incluso en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve así como en la página www.aragua.scc.org.ve, déjese copia de la presente decisión y Notifíquese de conformidad con lo establecido en los artículos 248 y 251 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA ,en Maracay a los Veintidós (22) días del mes de Marzo del año dos mil veintiuno (2021). Años: 211º de la Independencia y 161° de la Federación
LA JUEZA
YZAIDA JOSEFINA MARIN ROCHE.
EL SECRETARIO
PEDRO MIGUEL VALERA.
En la misma fecha se le publicó y registró la anterior decisión siendo las 10:00 a.m.-
EL SECRETARIO
PEDRO MIGUEL VALERA.
EXP. N° 41.780
YMR/PMV/mj