REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 05 de Marzo de 2021
210° y 161°
PARTE ACTORA: Ciudadano HECTOR JOSE MEDINA REBOLLEDO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.183.412.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: abogado DUQUE MELECIO UVIEDO, inscrito en el en Inpreabogado bajo el N° 120.055.
PARTE DEMANDADA: Ciudadana OLGA MARIA FREY JASPE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.180.377.
MOTIVO: DIVORCIO POR DESAFECTO.
EXPEDIENTE: Nº T-1-INST-42.989 (Nomenclatura de este Tribunal).
Sentencia Interlocutoria
I
Vista la demanda presentada en fecha 04 de Marzo de 2021, por la ciudadano HECTOR JOSE MEDINA REBOLLEDO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.183.412, debidamente asistida por el abogado DUQUE MELECIO UVIEDO, inscrito en el en Inpreabogado bajo el N° 120.055, por DIVORCIO POR DESAFECTO contra la ciudadana OLGA MARIA FREY JASPE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.180.377, ante el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua (En Función de Distribuidor), correspondiéndole luego del sorteo de distribución de causa, el conocimiento y sustanciación a este Juzgado, dándole entrada para su trámite bajo el N° T-1-INST-42.989. (Folios 01 al 05).
II
PUNTO PREVIO
Ahora bien, Siendo la oportunidad de esta juzgadora para pronunciarse sobre la admisibilidad o no de la presente acción, la misma considera apropiado realizar las siguientes consideraciones previas acerca de la
PARTE ACTORA: Ciudadano HECTOR JOSE MEDINA REBOLLEDO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.183.412.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: abogado DUQUE MELECIO UVIEDO, inscrito en el en Inpreabogado bajo el N° 120.055.
PARTE DEMANDADA: Ciudadana OLGA MARIA FREY JASPE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.180.377.
MOTIVO: DIVORCIO POR DESAFECTO.
EXPEDIENTE: Nº T-1-INST-42.989 (Nomenclatura de este Tribunal).
competencia por la materia, todo ello en garantía del derecho a la defensa, el debido proceso y la tutela judicial efectiva entre otros derechos constitucionales de las partes, previstos en los artículos 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Y como quiera que virtud de la Resolución N° 2009-0006, dictada en Sala Plena por el Tribunal Supremo de Justicia en fecha 18 de marzo de 2009 y publicada en fecha 02 de abril de 2009, en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela signada con el Número 39.152, acuerda que:
“(…) Artículo 3.- Los Juzgados de Municipio conocerán de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil, familia sin que participen niños, niñas y adolescentes, según las reglas ordinarias de la competencia por el territorio, y en cualquier otro de semejante naturaleza. En consecuencia, quedan sin efecto las competencias designadas por textos normativos preconstitucionales. Quedando incólume las competencias que en materia de violencia contra la mujer tienen atribuida. (…)”. Negrita y subrayado del Tribunal.
En razón de la anterior resolución, observa este Órgano Jurisdiccional que por la naturaleza del presente procedimiento, al tratarse de un motivo por Divorcio por Desafecto siendo esta un asunto de jurisdicción voluntaria; deberá conocer de la misma un Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado. A tal efecto este Juzgado se declarara incompetente y declinara la pretensión en la dispositiva del presente caso. Y así se declara.
DISPOSITIVA
Por todos los fundamentos de hecho y de derecho, antes expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando justicia emanada de los ciudadanos y ciudadanas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, SE DECLARA INCOMPETENTE POR LA MATERIA y en consecuencia DECLINA LA COMPETENCIA al Juzgado Distribuidor de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado, que es quien tiene esta competencia a los fines de sustanciar, conocer y resolver sobre la pretensión contenida en la solicitud incoada por el ciudadano HECTOR JOSE MEDINA REBOLLEDO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.183.412, debidamente
asistida por el abogado DUQUE MELECIO UVIEDO, inscrito en el en Inpreabogado bajo el N° 120.055, por DIVORCIO POR DESAFECTO.
Publíquese, regístrese, Notifíquese y déjese copia certificada por secretaria de esta decisión de conformidad con lo establecido en los artículos 248 del Código de Procedimiento Civil, 1.384 del Código Civil y 72, Ordinales 3º y 9º de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Cúmplase.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en Maracay, a los cinco (05) días del mes de Marzo del 2021. Años 210º de La Independencia y 161º de La Federación.
LA JUEZA PROVISORIA,
ABG. YZAIDA MARÍN ROCHE
EL SECRETARIO,
ABG. PEDRO VALERA
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia, siendo las _____________.
EL SECRETARIO,
ABG. PEDRO VALERA
EXP N° T-1-INST-42.989
YMR/PV/rp