REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO SUPERIOR ESTADAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS CON COMPETENCIA EN EL ESTADO DELTA AMACURO
Maturín, diecisiete (17) de marzo de dos mil veintiuno (2021)
210° y 160º

ASUNTO: NP11-G-2021-000002
I
RESEÑA DE LAS ACTUACIONES

En fecha 18 de febrero de 2021, fue presentado ante este Órgano Jurisdiccional, el presente Recurso de Nulidad de Venta, interpuesto por el abogado en ejercicio JESUS GABRIEL DUARTE MACHUCA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 11.846.916, actuando en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana FELIPA JOSEFINA PENICHE CHAVES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 10.433.373, con domicilio en el estado Zulia, contra la firma comercial EXCLUSIVAS ELECTRICAS ORIENTE, C.A.., debidamente registrada por ante el Registro Mercantil de la circunscripción Judicial del estado Monagas, en fecha 14/10/2002, anotado bajo el N° 48, tomo A-1.
En fecha 04 de marzo de 2021, se le dio entrada.
En fecha 17 de marzo de 2021, se dicta la presente decisión; asimismo, este Juzgado Superior deja constancia de los días de Despacho transcurridos desde el 04 de marzo hasta la presente fecha, vale decir, 17 de marzo de 2021 (ambas fecha inclusive): 15, 16 y 17 de marzo de 2021, ello a los fines del cómputo, para verificar que la decisión se dicta dentro del lapso legal correspondiente.
II
DEL RECURSO DE NULIDAD

Ahora bien, de la lectura detallada y pormenorizada del libelo de marras, observa este Juzgado Superior lo siguiente:
Aduce el apoderado legal de la accionante, que solicita la nulidad del documento de compra-venta, correspondiente al inmueble (tipo vivienda) ubicado en el sector Paradisito [sic], carretera vía La Pica, el cual se encuentra protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Segundo Circuito de Maturín del estado Monagas, asentado bajo el N° 19, protocolo primero, tomo 31 de fecha 17 de septiembre de 2009; en virtud que dicho inmueble corresponde a la comunidad conyugal entre la ciudadana Felipa Josefina Peniche Chaves, titular de la cédula de identidad N° V- 10.433.373 (de la cual acompaña copia certificada de sentencia sobre la partición y liquidación de bienes que corresponden a la comunidad conyugal entre la ciudadana antes identificada y el ciudadano Delio Rafael Rincón Palmar, titular de la cédula de identidad N° V- 9.754.091); siendo que dicho inmueble fue vendido en forma fraudulenta a la ciudadana Leni Carolina Rincón Rincón, titular de la cédula de identidad N° V- 14.524.117.
Asimismo, solicitó la nulidad del documento compra venta, correspondiente al inmueble ubicado en el sector Paradicito, carretera vía La Pica, protocolizado ante la Oficina Subalterna del Registro Público del Segundo Circuito de Maturín estado Monagas, asentado bajo el N° 2012.128F.AR3, M387.14.75.263, de fecha 04 de febrero de 2012, donde la ciudadana Leni Carolina Rincón Rincón, le vende el mismo inmueble a la firma comercial EXCLUSIVAS ELECTRICAS ORIENTE, C.A., representada por el ciudadano Delio Rafael Rincón Palmar.
De igual manera, solicitó la nulidad de venta correspondiente al mismo bien inmueble que le hiciera el ciudadano Delio Rincón en su carácter de Presidente de la firma comercial Exclusivas Electricas Oriente, C.A., a la ciudadana Leni Carolina Rincón Rincón y posteriormente la venta que ésta hiciera al ciudadano Luís Alfonzo Hernández Moy, titular de la cédula de identidad N° V- 4.170.738 by posteriormente, este ciudadano le vende a la ciudadana Berlydes de Avila Juanías, quien decide disolver la venta.
A tal evento, anexo copias certificadas marcadas con las letras “C, D, E, F, G y H” respectivamente.
De igual manera solicitó la nulidad del última acta de asamblea de la firma comercial Exclusivas Eléctricas Oriente, C.A.; así como la nulidad de la cadena documental de las compras-ventas del inmueble.
III
DE LA COMPETENCIA

Visto los términos del libelo, procede este órgano jurisdiccional a pronunciarse sobre la competencia para conocer del presente recurso y en tal sentido observa:
La competencia es la medida de la jurisdicción que ejerce en concreto el juez en razón de la materia, del valor de la demanda y del territorio.
Así, se hace necesario acotar que la competencia por la materia, se refiere a la función de la especialidad de cada Tribunal para conocer determinados asuntos, mientras que la competencia por la cuantía responde al valor en términos pecuniarios del asunto en disputa, y la competencia territorial se determina por la atribución de la facultad otorgada al órgano jurisdiccional en razón de su ubicación geográfica dentro del país.
Ahora bien, existen reglas de competencia que son consideradas de orden público y son inderogables, mientras que hay otras que no lo son; sin embargo la competencia por la materia se encuentra entre las primeras –orden público-, mientras que las que se determinan por el territorio están entre las segundas.
Observa este Juzgado Superior, con especial detenimiento que las nulidades de los documentos compra-venta mencionados en el libelo de demanda, se corresponden a un bien que formó parte de la comunidad de gananciales de la entonces comunidad conyugal que existió entre los ciudadanos FELIPA JOSEFINA PENICHE CHAVES y DELIO RAFAEL RINCON PALMAR, supra identificados en las actas procesales. Es de destacar que dicho vínculo matrimonial se disolvió en fecha 02 de diciembre de 2004, mediante sentencia definitivamente firme dictada por el Tribunal de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, Sala de Juicio, tal como puede leerse en el párrafo 4° del folio 113.
De igual manera, corre inserto a los autos, cursante a los folios Nos. 107 al 126, copias certificadas de la sentencia definitiva dictada en fecha 05 de noviembre de 2019, por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, mediante la cual se declaró Parcialmente Con Lugar la demanda por Liquidación y Partición de comunidad de gananciales que incoará la ciudadana FELIPA JOSEFINA PENICHE CHAVES, en contra del ciudadano DELIO RAFAEL RINCON PALMAR, supra identificados en las actas procesales.
En este mismo orden de ideas, consta en las actas procesales, que la sociedad mercantil EXCLUSIVAS ELECTRICAS ORIENTE, C.A.,. fue constitutida en fecha 28 de marzo de 1996, conformada por un capital de 1000 acciones nominativas y cuyos socios son los ciudadanos FELIPA JOSEFINA PENICHE CHAVES, venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad número 10.433.373, titular de 250 acciones al momento de la constitución y DELIO RAFAEL RINCON PALMAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 9.754.091, titular de 750 acciones al momento de su constitución. Así se valora; ello, se encuentra en el último párrafo del folio 110 del presente expediente.
Visto lo anterior, no cabe dudas para este Juzgado Superior, que la causa que nos ocupa no es competencia de este Órgano Jurisdiccional, dado que la sociedad mercantil descrita, no forma parte de una empresa donde el Estado tenga participación decisiva, tal como lo refiere el artículo 7 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, el cual el Tribunal se permite transcribir parcialmente:
Artículo 7: Están sujetos al control de la Jurisdicción Contencioso Administrativa:
3.- Los institutos autónomos, corporaciones, fundaciones, fundaciones, sociedades, empresas, asociaciones y otras formas orgánicas o asociativas de derecho público privado donde el Estado tenga participación decisiva.
Como corolario de lo anterior, se hace impretermitible expresar que este Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Monagas con Competencia en el estado Delta Amacuro, no tiene competencia para conocer del presente asunto, dado que como se hizo mención, el mismo deriva de una liquidación de bienes de la comunidad de gananciales, en virtud de la disolución del vínculo matrimonial que existiera entre los ciudadanos Felipa Josefina Peniche Chaves y Delio Rafael Rincón Palmar, quienes a su vez son accionistas de la sociedad mercantil EXCLUSIVAS ELECTRICAS ORINTE, C.A, razones por las que declara su incompetencia para conocer del presente asunto, y en tal sentido, señala como competente al Juzgado Distribuidor de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Monagas, a los fines que conozca de la presente acción y así se decide.
Déjese transcurrir íntegramente el lapso de regulación de competencia en la presente causa, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil.
Una vez venza el lapso antes mencionado, remítase el expediente original al tribunal declarado competente.
IV
DISPOSITIVO
Por los razonamientos antes esbozados, este Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Monagas con Competencia en el estado Delta Amacuro, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: SU INCOMPETENCIA para conocer del presente recurso de nulidad de acto administrativo, interpuesto por el abogado en ejercicio JESUS GABRIEL DUARTE MACHUCA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 11.846.916, actuando en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana FELIPA JOSEFINA PENICHE CHAVES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 10.433.373, con domicilio en el estado Zulia, contra la firma comercial EXCLUSIVAS ELECTRICAS ORIENTE, C.A.., debidamente registrada por ante el Registro Mercantil de la circunscripción Judicial del estado Monagas, en fecha 14/10/2002, anotado bajo el N° 48, tomo A-1.
SEGUNDO: DECLINA LA COMPETENCIA para el conocimiento del presente recurso al Juzgado Distribuidor de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Monagas.
TERCERO: Se ordena remitir el presente expediente al Juzgado antes identificado, una vez haya transcurrido el lapso establecido en el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, Regístrese y Déjese copia.
Dado, firmado y sellado en la Sala del Despacho del Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Monagas con Competencia en el estado Delta Amacuro, en Maturín, a los Diecisiete (17) días del mes de Marzo del año Dos Mil Veintiuno (2021). Años: 210º de la Independencia y 161º de la Federación.
La Jueza Provisoria


Abg. Mircia A. Rodríguez.

El Secretario,

Abg. José Andrés Fuentes
En la misma fecha, siendo las once y treinta y ocho minutos de la mañana (11:38 a.m.), se publicó y agregó la presente resolución a las actuaciones del expediente. Se deja constancia que se realizará la inserción en el sistema Juris 2000, así como su publicación en el portal informático del Tribunal Supremo de Justicia, una vez se restablezca el sistema referido y la conexión a Internet. Dejándose la copia ordenada para el copiador correspondiente. Conste.
El Secretario,

Abg. José Andrés Fuentes

MARG/JAFG