REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 11 de Marzo de 2021
210° y 161°

Expediente: N° JUZ-2 –SUP- 1618.-
JUEZ INHIBIDO: Abogado RAMON CARLOS GAMEZ ROMAN, en su condición, de Juez del Tribunal Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la circunscripción judicial del estado Aragua. -
MOTIVO: Inhibición fundamentada en el artículo 82, ordinal 18º del Código de Procedimiento Civil. Expediente Nº JUEZ-1-SUP-INH-1.394-20 (Nomenclatura interna de ese Tribunal).-
I
ANTECEDENTES
Vista la inhibición planteada en fecha 14.12.2020, por el Abogado RAMON CARLOS GAMEZ ROMAN, en su condición, de Juez del Tribunal Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la circunscripción judicial del estado Aragua, en el juicio por DESALOJO DE LOCAL COMERCIAL (INHIBICION), incoado por la ciudadana MARIA EUGENIA NAVARRO LEYTON, contra la SOCIEDAD MERCANTIL AFRODITA, C.A., representada por el abogado RAFAEL MEDINA VILLALONGA, respectivamente, fundamentada en el artículo 82, ordinal 18° del Código de Procedimiento Civil. Este Tribunal Superior Segundo Civil a los fines de producir la decisión, observa:
En el acta cursante al folio 02, de este expediente, el funcionario judicial inhibido expone lo siguiente:
“…En horas de despacho del día de hoy, catorce (14) de diciembre de dos mil veinte (2020), quien suscribe RAMON CARLOS GAMEZ ROMAN, Juez Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Bancario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, comparece por ante la Secretaria de este Despacho, siendo las diez y treinta de la mañana (10:30 a.m.) y expone: “Recibidas como han sido las presentes actuaciones procedentes del Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial en función de distribuidor, y por cuanto observo que en el presente juicio intentado por la PRODUCCION E INVERSION AVICOLA PROINVISA, S.A, contra el abogado RAFAEL MEDINA VILLALONGA, plenamente identificado en autos, por FRAUDE PROCESAL (inhibición), y como quiera que existe amistad manifiesta entre mi persona y el abogado RAFAEL MEDINA VILLALONGA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 61.150, quien es parte demandada, es por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 82, ordinal 18° del Código de Procedimiento Civil, me INHIBO de conocer de la presente causa, en consecuencia se acuerda remitir las presentes actuaciones al Tribunal Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Bancario y Transito de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, para que conozca de la presente Inhibición…”.

Por lo que, siendo la oportunidad legal para decidir la presente incidencia de Inhibición planteada, éste Tribunal Superior lo hace con base a las siguientes consideraciones:
La inhibición es la figura jurídica establecida por el Legislador para ser utilizada por los Jueces a fin de desprenderse del conocimiento o tramitación de una causa, desde el mismo momento que surge para él una incompetencia a su capacidad subjetiva que compromete su imparcialidad y objetividad para decidir esa causa, principios éstos que rigen la administración de justicia, porque de lo contrario se quebrantaría el principio de igualdad de las partes, que frente al Juez debe existir en todo fase del proceso.
Cuando un Juez se inhibe cumple con el deber de declarar que en su persona existe un motivo legal para abstenerse de seguir conociendo del asunto, siempre y cuando esté debidamente demostrada la causal de inhibición invocada, como es este caso que se encuentra inmerso en el artículo 82, numeral 18º del Código de Procedimiento Civil.
Asimismo, es importante traer a colación, la definición de inhibición señalada por Ricardo Henríquez la Roche, en sus comentarios al Código de Procedimiento Civil, que expresa:
“La inhibición es el acto en virtud del cual el Juez, u otro funcionario judicial, requiere separarse del conocimiento del asunto por estar vinculado, en forma calificada por la ley, con las partes o con el objeto del proceso”.
A tal efecto, el artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, establece las causales taxativas de inhibición o recusación.
Es importante destacar que el artículo 84 del Código de Procedimiento Civil, contempla expresamente en su primer aparte que:“… el funcionario judicial que conozca que en su persona existe alguna causa de recusación, está obligado a declararla, sin aguardar a que se le recuse…”asimismo, establece este mismo artículo en la parte infine de su segundo aparte que : “… la declaración de que se trata este artículo, se hará en un acta, en la cual se expresan las circunstancias de tiempo, lugar y demás del hecho o los hechos que sean motivo del impedimento...”. Es importante resaltar que el legislador en el artículo 506 del Código de Procedimiento Civil establece: “…Las partes tienen la carga de probar sus respectivas afirmaciones de hecho…”
Ahora bien, concatenado con el artículo 88 del Código de Procedimiento Civil que establece las condiciones sustanciales de procedencia de la inhibición, al disponer: “...El Juez a quien corresponde conocer de la inhibición, la declarar con lugar si estuviera hecha en la forma legal y fundada en alguna de las causales establecidas por la ley. En caso contrario, la declarara sin lugar y el Juez inhibido continuara conociendo. Lo dispuesto en este artículo deja a salvo el derecho de recusación que pueden usar las partes...”.
De la norma contenida en el dispositivo legal supra inmediato transcrito, se desprende que para que sea procedente la declaratoria con lugar de la inhibición es menester del conjunto de dos requisitos, a saber: 1) Que la inhibición sea hecha en forma legal, esto es, en la forma prescripta en el último aparte del artículo 84 del Código de Procedimiento Civil, que impone que la declaratoria de inhibición se haga “en un acta en la cual se expresan las circunstancias de tiempo, lugar y demás del hecho o los hechos que sean motivo del impedimento; además deberá expresar la parte contra quien obre el impedimento” y 2) Que este fundada en alguna de las causales establecidas por la ley, es decir, en cualquiera de las previstas en el artículo 82 ejusdem.
Sentadas las anteriores premisas, se impone al Juzgador el examen de las actuaciones cursantes en autos, a los fines de determinar si en el presente caso se encuentran o no cumplidos los requisitos legales exigidos para la declaratoria con lugar de la inhibición propuesta, lo cual se hará de seguidas.
En tal sentido, considera quien decide que la inhibición planteada por la Juez supra identificado, se apoya en los motivos alegados, de lo que resulta una situación que lo obliga a separarse del conocimiento de la causa, con la finalidad de garantizar la imparcialidad que no es más que la ausencia de perjuicios o parcialidades que debe tener el Juez por su investidura, por razones de garantía, seguridad, transparencia y confianza, pues le está dada la labor de dilucidar un asunto sin ningún tipo de prejuicio o influencia que impida que su actividad jurisdiccional ofrezca la suficiente objetividad requerida; pues, resulta garantía del debido proceso, el que un Juez imparcial resuelva el conflicto de las partes interesadas con un criterio objetivo; de lo que colige que la causal invocada por el Juez inhibido, en la cual se encuentra base suficiente para su procedencia en aras de una administración de justicia transparente y apegada a las normas del derecho.
En ese sentido, ESTE TRIBUNAL SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, en el caso de marras resuelve Declarar CON LUGAR la Inhibición formulada por el Abogado RAMON CARLOS GAMEZ ROMAN, en su condición, de Juez del Tribunal Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la circunscripción judicial del estado Aragua , ASÍ SE DECIDE.

DECISIÓN
En orden a las consideraciones que anteceden, este JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la inhibición planteada por el Abogado RAMON CARLOS GAMEZ ROMAN, en su condición, de Juez del Tribunal Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la circunscripción judicial del estado Aragua, en el juicio por DESALOJO DE LOCAL COMERCIAL, incoado por la ciudadana MARIA EUGENIA NAVARRO LEYTON, contra la SOCIEDAD MERCANTIL AFRODITA, C.A., representada por el abogado RAFAEL MEDINA VILLALONGA, respectivamente, fundamentada en el artículo 82, ordinal 18° del Código de Procedimiento Civil, en el expediente signado con el Nº JUZ-1-SUP-INH-1.394-20,(Nomenclatura de ese Tribunal).
SEGUNDO: Se ordena notificar de la presente decisión al Tribunal Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la circunscripción judicial del estado Aragua.
TERCERO: Conviértase éste Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en el Juzgado natural de la Causa donde fue planteada la Inhibición declarada con Lugar.
Publíquese, Regístrese, incluso en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia www.aragua.scc.org.ve, déjese copia de la presente decisión y Notifíquese de conformidad con lo establecido en los artículos 248 del Código de Procedimiento Civil, devuélvase el Expediente en la oportunidad correspondiente.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este JUZGADO SEGUNDO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, a los Once (11) día del mes de Marzo año 2021 Años: 211º de la Independencia y 161° de la Federación.-
LA JUEZ


ROSSANI AMELIA MANAMÁ INFANTE
LA SECRETARIA

DAYARY YBARRA
En la misma fecha, se dio cumplimiento a la anterior decisión siendo las 11:30 a.m.
LA SECRETARIA
Exp. JUZ-2-SUP-N° 1618
RAMI






















JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.-
Maracay, 11 de Marzo de 2021
209° y 160°

Oficio Nº 2021 - __________
JUEZ DEL JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.
SU DESPACHO.-

Me dirijo a usted muy respetuosamente a los fines de notificarle de la decisión dictada con motivo de la Inhibición planteada por el abogado RAMÓN CARLOS GÁMEZ ROMÁN, en su carácter de Juez del Tribunal Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua , en el expediente N° JUZ-1-SUP-INH-1.394-20 en el juicio por en el juicio por DESALOJO DE LOCAL COMERCIAL, incoado por la ciudadana MARIA EUGENIA NAVARRO LEYTON, contra la SOCIEDAD MERCANTIL AFRODITA, C.A.,, la cual fue declarada con lugar y podrá descargar en el portal webs www.aragua.scc.org.ve,
Notificación que hace a los fines legales subsiguientes.


DIOS Y FEDERACIÓN



ABG. ROSSANI AMELIA MANAMÁ INFANTE
Jueza Provisoria Del Juzgado Superior Segundo En Lo Civil, Mercantil, Bancario Y Del Tránsito
De La Circunscripción Judicial Del Estado Aragua.
RAMI
Exp. JUZ-2-SUP-N° 1618
1394-20



REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.
Maracay, 11 de marzo de 2021
209º y 160º

Vista la decisión proferida en el expediente N° JUZ-2-SUP-N° 1618 en esta misma fecha cuyo dispositivo es del siguiente tenor:
En orden a las consideraciones que anteceden, este JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la inhibición planteada por el Abogado RAMON CARLOS GAMEZ ROMAN, en su condición, de Juez del Tribunal Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la circunscripción judicial del estado Aragua, en el juicio por DESALOJO DE LOCAL COMERCIAL, incoado por la ciudadana MARIA EUGENIA NAVARRO LEYTON, contra la SOCIEDAD MERCANTIL AFRODITA, C.A., representada por el abogado RAFAEL MEDINA VILLALONGA, respectivamente, fundamentada en el artículo 82, ordinal 18° del Código de Procedimiento Civil, en el expediente signado con el Nº JUZ-1-SUP-INH-1.394-20,(Nomenclatura de ese Tribunal).
SEGUNDO: Se ordena notificar de la presente decisión al Tribunal Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la circunscripción judicial del estado Aragua.
TERCERO: Conviértase éste Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en el Juzgado natural de la Causa donde fue planteada la Inhibición declarada con Lugar.
Publíquese, Regístrese, incluso en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia www.aragua.scc.org.ve, déjese copia de la presente decisión y Notifíquese de conformidad con lo establecido en los artículos 248 del Código de Procedimiento Civil, devuélvase el Expediente en la oportunidad correspondiente.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este JUZGADO SEGUNDO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, a los Once(11) día del mes de Marzo año 2021 Años: 211º de la Independencia y 161° de la Federación.-
Por lo que continúe éste juzgado en el trámite de la presente causa.
LA JUEZ PROVISORIA,

ABG. ROSSANI AMELIA MANAMÁ INFANTE
LA SECRETARIA
Abg. DAYARY YBARRA
Exp. JUZ-2-SUP-N° 1619