REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE





JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO Y DEL TRANSITO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, Once (11) de marzo de 2021
209° y 160°

Expediente: N° Expediente: N° JUZ-2 –SUP- 1619.-
JUEZ INHIBIDO: ABG RAMON CAMACARO PARRA, en su condición, de Juez del Tribunal Tercero de primera instancia En Lo Civil De La Circunscripción Judicial Del Estado Aragua. -
MOTIVO: inhibición
EVENTOS PROCESALES
De la revisión Exhaustiva del presente expediente, ésta Alzada verifica que suben las presentes actuaciones a su conocimiento, a los fines de sustanciar y decidir la Inhibición planteada por el ABG RAMÓN CAMACARO PARRA, en su condición, de Juez del Tribunal Tercero de primera instancia En Lo Civil De La Circunscripción Judicial Del Estado Aragua, con fundamento en el artículo 82 del Código de Procedimiento Civil numeral 18º, el juez inhibido en su acta de inhibición manifiesta:

Vista En horas de despacho del día de hoy, cinco de noviembre de 2020, por ante la secretaria del juzgado tercero de primera instancia en lo civil y mercantil de esta circunscripción judicial conforme al artículo 84 del Código de Procedimiento Civil siendo que considero estar incurso en la causal 18 de dicho artículo que me impiden seguir conociendo la presente causa … el abogado Rafael medina Villalonga interpuso en mi contra una denuncia por ante la rectoría civil de esta circunscripción judicial en relación a la causa intentada por cobro de bolívares contra la sociedad mercantil proinvisa sa. …

Ahora bien, el juez inhibido, Abogado ABG RAMÓN CAMACARO PARRA, en su condición, de Juez del Tribunal Tercero de primera instancia En Lo Civil De La Circunscripción Judicial Del Estado Aragua, en fecha 05.11.2020 fue trasladado por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, como juez de Juzgado del Tribunal 2° de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes apartándose al cargo para el cual fue designado, quedando en su lugar el abogado Pedro Colina.
II
MOTIVACIÓN
Por lo que, siendo la recusación la institución procesal para separar forzosamente al funcionario judicial, que sabiendo estar incurso en una causal subjetiva para seguir conociendo de la causa que tiene bajo su conocimiento no lo hace mediante la Inhibición a los fines de garantizar una justicia transparente, idónea, e imparcial y la garantía constitucional del Juez Natural; y dado que en el caso de marras, la Juez INHIBIDA, fue trasladado al cargo de Juez del Tribunal 2°de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, por lo que ya no está en conocimiento de la causa judicial referida; ésta alzada verifica que no tiene jurisdicción, para sustanciar y decidir la presente causa de Inhibición, toda vez que el juez inhibido, se encuentra apartado de las funciones jurisdiccionales propias del tribunal en virtud de su traslado, lo que la imposibilita en forma permanente y definitiva de continuar conociendo la referida causa, y en consecuencia éste Tribunal Superior estima que la decisión sobre la Inhibición planteada no tiene fin útil en el proceso.
Consecuencia de la presente decisión, corresponde al Juzgado Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, seguir conociendo la causa principal, por parte del Juzgador que regenta el Tribunal en su carácter de Juez Natural. Y ASÍ SE DECIDE. -
DISPOSITIVA

Por el argumento antes expuesto, este JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: Esta alzada verifica que no tiene jurisdicción, para sustanciar y decidir la presente causa de INHIBICIÓN, toda vez que el juez inhibido, se encuentra apartado de las funciones jurisdiccionales propias del tribunal en virtud de su traslado.
SEGUNDO: Corresponde al Juzgado Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, seguir conociendo la causa principal, por parte del Juzgador que regenta el Tribunal en su carácter de Juez Natural.
TERCERO: Se ordena notificar mediante oficio de la presente decisión al Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua.
CUARTO: Se ordena remitir las presentes actuaciones al Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, a fin de que éste proceda a realizar lo pertinente para que el mismo sea agregado como cuaderno separado del expediente principal, por ante el juzgado que se convierte en juez natural de la aludida causa.
Publíquese, Regístrese, incluso en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia www.aragua.scc.org.ve, déjese copia de la presente decisión y Notifíquese de conformidad con lo establecido en los artículos 248 del Código de Procedimiento Civil, devuélvase el Expediente en la oportunidad correspondiente.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este JUZGADO SEGUNDO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, a los Once (11) día del mes de Marzo año 2021 Años: 211º de la Independencia y 161° de la Federación.-
LA JUEZ


ROSSANI AMELIA MANAMÁ INFANTE
LA SECRETARIA

DAYARY YBARRA
En la misma fecha, se dio cumplimiento a la anterior decisión siendo las 11:45 a.m.
LA SECRETARIA
Exp. JUZ-2-SUP-N° 1619
RAMI






JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.-
Maracay, 11 de Marzo de 2021
209° y 161°
Oficio Nº 2021- __________
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.
SU DESPACHO.-

Me dirijo a usted muy respetuosamente a los fines de notificarle de la decisión dictada en ésta misma fecha, que con motivo de la Inhibición formulada por el ABG RAMÓN CAMACARO PARRA, en su condición, en su carácter de Juez de ese despacho, en el expediente signado con el Nº 15.695 (nomenclatura interna de ese Tribunal de Primera Instancia), relacionado en el Juicio por motivo de juicio por desalojo de local comercial incoada contra la sociedad mercantil AFRODITA ALGO MAS QUE TRUCOS, CA.A., en la cual se decidió lo siguiente:

Por el argumento antes expuesto, este JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: Esta alzada verifica que no tiene jurisdicción, para sustanciar y decidir la presente causa de INHIBICIÓN, toda vez que el juez inhibido, se encuentra apartado de las funciones jurisdiccionales propias del tribunal en virtud de su traslado.
SEGUNDO: Corresponde al Juzgado Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, seguir conociendo la causa principal, por parte del Juzgador que regenta el Tribunal en su carácter de Juez Natural.
TERCERO: Se ordena notificar mediante oficio de la presente decisión al Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua.
CUARTO: Se ordena remitir las presentes actuaciones al Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, a fin de que éste proceda a realizar lo pertinente para que el mismo sea agregado como cuaderno separado del expediente principal, por ante el juzgado que se convierte en juez natural de la aludida causa.
Publíquese, Regístrese, incluso en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia www.aragua.scc.org.ve, déjese copia de la presente decisión y Notifíquese de conformidad con lo establecido en los artículos 248 del Código de Procedimiento Civil, devuélvase el Expediente en la oportunidad correspondiente.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este JUZGADO SEGUNDO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, a los Once (11) día del mes de Marzo año 2021 Años: 211º de la Independencia y 161° de la Federación.-
la cual podrá descargar en el portal webs www.aragua.tsj.gob.ve.
Notificación que hace a los fines legales subsiguientes
DIOS Y FEDERACIÓN

ABG. ROSSANI AMELIA MANAMÁ INFANTE
JUEZA PROVISORIA DEL JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO Y DEL TRÁNSITO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.
Exp. JUZ-2-SUP-N° 1619
RAMI