En orden a las anteriores consideraciones, este Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Santiago Mariño de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
Primero: PARCIALMENTE CON LUGAR la pretensión incoada por la Sociedad Mercantil ARRENDADORA IVARLU, C.A, debidamente inscrita ante el Registro Mercantil primero del Estado Aragua en fecha 20 de Junio de 2005, bajo el Nro. 65, Tomo 43-A, y Acta de Asamblea General extraordinaria de accionistas de fecha 21de febrero de 2017, bajo el Nro. 46, Tomo 27-A; Sociedad Mercantil ARRENDADORA ESCORPION C.A, debidamente inscrita ante el Registro Mercantil Primero del Estado Aragua en fecha 16 de Enero de 2004, bajo el Nro. 5, Tomo 2-A, y Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de fecha 08 de julio de 2015, bajo el Nro. 15, Tomo 106-A; SUCESION RUDI NEUMAIER BAUMAN, inscrita ante el Registro Único de Información Fiscal (RIF) con el Nro. J310917426; y el ciudadano: JUAN RODRIGUEZ LOPEZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad nro. V-5.277.964; representados por sus Apoderadas Judiciales abogadas MARIBEL JOSEFINA URRIBARRI y CARIANNY CAROLINA CORRO, inscritas en el Inpreabogado bajo el Nros. 53.357 y 120.064 respectivamente; contra el BANCO PROVINCIAL S.A, BANCO UNIVERSAL (J-00002967-9) , debidamente inscrita originalmente ante el Registro de Comercio llevado por el entonces Juzgado de Primera Instancia en lo Mercantil del Distrito Federal (actualmente Distrito Capital), en fecha 30 de Septiembre de 1952, anotado bajo el Nro. 488, Tomo 2-B, transformado en BANCO UNIVERSAL (J-00002967-9) según se evidencia de asiento inscrito en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción judicial del Distrito Federal (actualmente Distrito Capital) y Estado Miranda, el día 30 de diciembre de 1996, bajo el Nro. 56, tomo 337-A Pro., y cuyos estatutos están vigentes según asiento inscrito ante el mencionado Registro Mercantil, en fecha 26 de Septiembre de 2014, bajo el Nro. 15, tomo 194-A, e inscrito en el Registro de Información Fiscal bajo el Nro. J-00002967-9; representado por su Apoderado judicial Abogado SERAFÍN MAGALLANES, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 36.212; por Desalojo Local Comercial; en consecuencia, se ordena la entrega material del inmueble constituido por CUATRO (04) LOCALES COMERCIALES, distinguidos con los N° 19, 20, 21 y 22, ubicados en el Piso Primero del Centro Comercial Diga Center, situado en la Avenida Doctor Ramón Montoya, Parcela N° 47, Lote B, La Morita I, Parroquia Samán de Güere, Municipio Santiago Mariño del Estado Aragua. Los locales comerciales poseen las siguientes características: El Local Comercial N° 19 tiene una superficie aproximada de Ciento Treinta y Cuatro Metros Cuadrados con Veintiocho Centímetros Cuadrados (134,28 Mts2), y está comprendido dentro de los siguientes linderos: Norte: con fachada Norte del Centro Comercial y espacio vacío; Sur: con Local Comercial N° 20; Este: con espacio vacío; y Oeste: con área de escalera y pasillo. El Local N° 20 tiene una superficie aproximada de Ciento Treinta Metros Cuadrados con Ochenta y Cuatro Centímetros Cuadrados (130,84 Mts2), y está comprendido dentro de los siguientes linderos: Norte: con Local Comercial N° 19; Sur: con Local Comercial N° 21; Este: con escalera y área común; y Oeste: con pasillo. El Local N° 21 tiene una superficie aproximada de Ciento Veintiocho Metros Cuadrados con Cincuenta y Seis Centímetros Cuadrados (128,56 Mts2), y está comprendido dentro de los siguientes linderos: Norte: con Local Comercial N° 20; Sur: con Local Comercial N° 22; Este: con fachada Este del Centro Comercial; y Oeste: con pasillo. El Local N° 22 tiene una superficie aproximada de Ciento Veintiocho Metros Cuadrados con Cincuenta y Seis Centímetros Cuadrados (128,56 Mts2), y está comprendido dentro de los siguientes linderos: Norte: con Local Comercial N° 21; Sur: con Local Comercial N° 23; Este: con fachada Este del Centro Comercial; y Oeste: con área común. Los Locales Comerciales N° 19, 20, 21 y 22 poseen pasillo de circulación y área común, un (01) área verde, cinco (05) áreas de escalera, un (01) área de ascensores, y un (01) lavamopa con un área de construcción de tres metros cuadrados con veintiún centímetros cuadrados (3,21 Mts2). Dicho inmueble le pertenece a los Arrendadores y Propietarios según consta en DOCUMENTO DE CONDOMINIO protocolizado ante la Oficina de Registro Público de los Municipios Santiago Mariño, Libertador y Francisco Linares Alcántara del Estado Aragua en fecha 19 de junio de 2013, bajo el N° 1, folio 1, Tomo .10, Protocolo de Transcripción del año 2013, a la parte accionante; libre de bienes y personas, en perfecto estado de mantenimiento y de conservación.-
Segundo: No hay condenatoria en costas, por cuanto no hubo vencimiento total.
Tercero: Regístrese, publíquese y déjese copia certificada en la sede de este Tribunal a fin de ser anexada al copiador de sentencias correspondientes al mes de Marzo del presente año.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO SANTIAGO MARIÑO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA. Turmero, Dos (02) de Marzo de dos mil Veintiuno (2021). Años 209° de la Independencia y 161° de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA,

ISNELDA LOURDES MENDIA VILLEGAS
EL SECRETARIO,

NESTOR MOLINARO
En la misma fecha, se publicó y registró la anterior sentencia siendo las 02:00pm.
EL SECRETARIO,




EXPEDIENTE NRO. 757-19.-
ILMV/Nm.