En consecuencia, este JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO SANTIAGO MARIÑO DEL ESTADO ARAGUA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 185 del Código Civil, declara “CON LUGAR” la solicitud de divorcio interpuesta por los ciudadanos BELKYS MARIA ACEVEDO BORGES y ANGEL RAMON GUAPES, Venezolanos, Mayores de edad y titulares de las cedulas de identidad Nros, V-9.432.736 y V-10.658.204, respectivamente, debidamente asistidos por el Abogado Marcos Rafael Gómez, inscrito en el Inpreabogado bajo los Nos 32.036 .

En consecuencia declara disuelto el vínculo matrimonial contraído en fecha 27 de Mayo del 1988, el Registro Civil del municipio Santiago Mariño, Turmero del Estado Aragua, según se evidencia de acta de matrimonio inserta bajo el Nº 32, Año 1988.
Liquídese la comunidad conyugal en caso de existir bienes.
Publíquese, regístrese, ejecútese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado Segundo del Municipio Santiago Mariño del Estado Aragua, a los Doce (12) días del mes de Febrero del año 2021. Años 210º de la Independencia y 161º de la Federación.
LA JUEZA

ISNELDA LOURDES MENDIA VILLEGAS
EL SECRETARIO,

Néstor Molinaro
En esta misma fecha se registró y publicó la anterior sentencia, siendo las 3:00 p.m. EL SECRETARIO,
Expediente nro. 678-18.-
IM/nm.-