EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GIRADOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA

Maracay, 04 de Marzo de 2.021
211º y 161º
SENTENCIA DEFINITIVA

EXPEDIENTE N° 13.341-2020
PARTE ACCIONANTE: DIONNY JOSE MADRIZ GUANCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-20.417.194
PARTE ACCIONADA. KATHERINE JUDITH MACHADO ROMERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-18.082.805.
ABOGADA ASISTENTE: DORAIDA DE JESUS OCHOA PINTO, inscrita bajo el inpreabogado N° 194.826.
MOTIVO: DIVORCIO (DESAFECTO).

Capítulo I
Antecedentes
Se da inicio al presente procedimiento de divorcio de acuerdo las disposiciones contenidas en la Resolución N° 05-2020, de fecha 06 de Octubre de 2.020 Divorcio por Desafecto fundamentada en el artículo 185 del Código Civil, en concordancia con la sentencia N° 1070 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, interpuesto por el ciudadano DIONNY JOSE MADRIZ GUANCHEZ, asistido por la abogada DORAIDA DE JESUS OCHOA PINTO, inscrita bajo el inpreabogado N° 194.826, contra la ciudadana KATHERINE JUDITH MACHADO ROMERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-18.082.805.
Alego el solicitante en su escrito: “Que en fecha Veinticinco (25) de Noviembre del año 2011, contrajo Matrimonio Civil con la ciudadana KATHERINE JUDITH MACHADO ROMERO, antes identificada, por ante el Registro Civil del Municipio Mario Briceño Iragorry del Estado Aragua. Que establecieron su último domicilio conyugal en sector Coromoto Avenida 107, Casa Nº 53-2, Municipio Girardot Maracay Estado Aragua.
Que con el transcurrir del tiempo surgieron entre ellos graves desavenencias y discordias entre ellos así como la pérdida del afecto debido a la honda ruptura e imposibilidad de una vida en común razón por la cual optaron por separarse de hecho viviendo cada uno de ellos en domicilios separados, sin que haya posibilidad de reconciliación alguna entre ellos, por lo que acude ante su competente autoridad para solicitar el divorcio.
Que fundamento la presente solicitud de divorcio en la causal de desafecto, en concordancia con las sentencias Nº 446 de fecha 15 de mayo de 2014 y Nº 1070, dictada con carácter vinculante por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 9 de diciembre de 2016.
Capítulo II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Este Juzgado a los fines de decidir observa que en fecha 28 de Enero de 2021, se admitió la solicitud de divorcio. En fecha 12 de Febrero de 2021 el Alguacil del Tribunal, consigno boleta de notificación recibida por la Fiscalía Décimo Tercero en Materia de Familia del Ministerio Publico del Estado Aragua. Que en fecha 12 de Febrero de 2021, el Alguacil del Tribunal, consigno recibo citación.
Ahora bien al realizarse un minucioso examen a la declaración del cónyuge, y analizadas las documentales consignadas es decir el Acta de Matrimonio y los documentos de identificación presentados, observa este Juzgador que el cónyuge admite el hecho de estar separados de cuerpos y que por existir incompatibilidad de caracteres entre ellos, es por lo que acude ante este Juzgado a solicitar su disolución del vinculo conyugal que lo une a la ciudadana KATHERINE JUDITH MACHADO ROMERO, de acuerdo al criterio sostenido en la sentencia 1070, dictada por la Sala Constitucional del tribunal supremo de Justicia en fecha 9 de diciembre de 2016. El cual establece: “…cualquiera de los cónyuges que así lo desee, podrá demandar el divorcio por las causales previstas en el artículo 185 del Código Civil, o por cualquier otro motivo, como la incompatibilidad de caracteres o desafecto, sin que quepa la posibilidad de que manifestada la ruptura matrimonial de hecho, se obligue a alguno de los cónyuges a mantener el vínculo jurídico cuando éste ya no lo desea, pues de lo contrario, se verían lesionados derechos constitucionales como el libre desenvolvimiento de la personalidad, la de adquirir un estado civil distinto, el de constituir legalmente una familia, y otros derechos sociales que son intrínsecos a la persona…”(omisis)….”Entonces, cuando la causal de divorcio verse sobre el desamor, el desafecto o la incompatibilidad de caracteres, el procedimiento a seguir será el de la jurisdicción voluntaria, establecido en los artículos del 895 al 902 del Código de Procedimiento Civil, ordenando la citación del otro cónyuge (quien deberá comparecer representado o debidamente asistido de abogado) y del Fiscal del Ministerio Público, pues una vez expresada en los términos descritos la voluntad de disolver la unión matrimonial “…debe tener como efecto la disolución del vínculo…”. Así lo refleja la sentencia 1070/2016 supra transcrita de la Sala Constitucional, procedimiento en el cual fue suprimida la articulación probatoria, ya que tal manifestación no puede depender de la valoración subjetiva que haga el Juez de la entidad de la razón del solicitante…”.


En virtud del criterio jurisprudencial antes transcrito y verificándose igualmente la no comparecencia del Fiscal del Ministerio Publico en la oportunidad legal correspondiente, todo lo cual hace procedente la declaratoria del divorcio a que se contrae el presente procedimiento. Y ASI SE DECIDE
Capítulo III

DECISION
En consecuencia, este JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 185 del Código Civil, declara “CON LUGAR” la solicitud de divorcio por desafecto interpuesta por el ciudadano DIONNY JOSE MARQUEZ GUANCHEZ, contra la ciudadana KATHERINE JUDITH MACHADO ROMERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-18.082.805.
En consecuencia declara disuelto el vínculo matrimonial contraído en fecha Veinticinco (25) de Noviembre del año 2011, por ante el Registro Civil del Municipio Mario Briceño Iragorry del Estado Aragua, inserta en el Acta de Matrimonio N° 470 del año 2011.
Publíquese, regístrese, ejecútese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado Segundo de Municipio ordinario y ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción del Estado Aragua, Maracay, 14 de Diciembre de 2020. Años 211º de la Independencia y 161º de la Federación.
EL JUEZ

DIEGO ARMANDO SEGOVIA ALVAREZ

LA SECRETARIA,

BRIGIDA TERAN MORENO


En esta misma fecha se registró y publicó la anterior sentencia, siendo las 10.20 a.m.
LA SECRETARIA,

ABOG. BRIGIDA TERAN MORENO

DASA/BT/Gabh*
Exp. 13.341-2021






EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 04 de Marzo del 2021
211º y 161º
Definitivamente firme como ha quedado la Sentencia de Divorcio 185, dictada por este Tribunal en fecha 04 de Marzo de 2021, de los ciudadanos DIONNY JOSE MADRIZ GUANCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-20.417.194 y KATHERINE JUDITH MACHADO ROMERO, titular de la cédula de identidad N° V-18.082.805. En consecuencia EJECUTESE la misma, ofíciese lo conducente a los Registros correspondientes. Expídanse las copias certificadas con inserción de la mencionada Sentencia y del presente auto que las provee. Dichas copias se expiden por aplicación analógica de los Artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, una vez consten en autos los fotostatos. Líbrense oficios.-
EL JUEZ
DIEGO ARMANDO SEGOVIA ALVAREZ
LA SECRETARIA

BRIGIDA TERAN






Exp. N° 13.341-2021
DASA/BTM/Gabh*






















EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 04 de Marzo de 2021
211º y 161º
Oficio Nº 49-2021
Ciudadano
REGISTRADOR CIVIL DEL MUNICIPIO MARIO BRICEÑO IRAGORRY DEL ESTADO ARAGUA.
Su Despacho.-
Anexo al presente oficio remito a Ud., copia certificada de la sentencia de fecha 04 de Marzo de 2021, dictada en el Expediente signado con el N° 13.341-2021 nomenclatura de este Tribunal, de Divorcio 185, de los ciudadanos DIONNY JOSE MADRIZ GUANCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-20.417.194 y KATHERINE JUDITH MACHADO ROMERO, titular de la cédula de identidad N° V-18.082.805, a los fines que estampen la debida nota marginal en el libro correspondiente, en el cual corre inserta el Acta de Matrimonio N° 470, de fecha 25 de Noviembre de 2011.
Remisión que hago a usted a los fines legales consiguientes.
EL JUEZ,

DIEGO ARMANDO SEGOVIA ALVAREZ
JUEZ SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA

Exp. N° 13.341-2020
DASA/BTM/Gabh*








EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 04 de Marzo de 2021
211° y 161°
Oficio Nº 50-2021
Ciudadano
REGISTRADOR PRINCIPAL DEL ESTADO ARAGUA.
Su Despacho.-
Anexo al presente oficio remito a Ud., copia certificada de la sentencia de fecha 04 de Marzo de 2021, dictada en el Expediente signado con el N° 13.341-2021 nomenclatura de este Tribunal, de Divorcio 185, de los ciudadanos DIONNY JOSE MADRIZ GUANCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-20.417.194 y KATHERINE JUDITH MACHADO ROMERO, titular de la cédula de identidad N° V-18.082.805, a los fines que estampen la debida nota marginal en el libro correspondiente, en el cual corre inserta el Acta de Matrimonio N° 470, de fecha 25 de Noviembre de 2011.
Remisión que hago a usted, a los fines legales consiguientes.

EL JUEZ,

DIEGO ARMANDO SEGOVIA ALVAREZ
JUEZ SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA


Exp. N° 13.341-2020
DASA/BTM/Gabh*