REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO ARAGUA.

SOLICITANTE: OSWALDO JESUS LAMAS RODRIGUEZ, identificado con la cédula de identidad Nº V-4.566.453.

ABOGADO ASISTENTE: STALIN ANDRES CABEZA VELASQUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 228.017.

MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE DEFUNCIÓN

EXPEDIENTE Nº T4M-M-1991-2020

SENTENCIA DEFINITIVA.

I
Por recibida por ante el tribunal en funciones de distribuidor en fecha 24 de septiembre de 2020, conforme a las disposiciones contenidas en la Resolución signada con el N° 05-2020, de fecha 5 de octubre de 2.020, emanada de la Sala Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia,solicitud de Rectificación de Acta de Defunción, presentada por el ciudadano OSWALDO JESUS LAMAS RODRIGUEZ, identificado con la cédula de identidad Nº V-4.566.453, asistido judicialmente por el abogado STALIN ANDRES CABEZA VELASQUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 228.017, mediante la cual solicitó la Rectificación del Acta de Defunción, Nº 4725, Folio N° 225, Tomo 19, Año 2019, asentada en los Libros de Defunción llevados por ante el Registro Civil del Municipio Girardot del estado Aragua.
Alega en su petición el solicitante que “…PRIMERO: Por error involuntario del funcionario a quien correspondió levantar el acta en cuestión, se asentó lo siguiente: Deja dos hijos de nombre PEDRO JESÚS LAMAS PÉREZ y PEDRO JESÚS LAMAS, lo cual es incorrecto, ya que soy el ÚNICO hijo de mi padre PEDRO JESUS LAMAS, como bien lo acredita el acta de nacimiento N° 601, expedida por el Jefe de la Oficina del registro civil del Municipio Santiago Mariño, del estado Aragua, igualmente anexa acta de nacimiento N° 322,expedida por el Jefe de la Oficina del registro civil del Municipio Santiago Mariño, del estado Aragua, del ciudadano PEDRO JESUS LAMAS PEREZ, nieto de mi padre, en la cual se demuestra que es hijo de OSWALDO JESUS LAMAS RODRIGUEZ y no de PADRO JESUS LAMAS.SEGUNDO: Se incurrió en el error de colocar como persona que declara la defunción a PEDRO JESUS LAMAS, siendo el declarante OSWALDO JESUS LAMAS RODRIGUEZ…”
Que es por lo antes expuesto que solicitó la rectificación del acta de defunción de conformidad con lo previsto en el artículo 769 y siguientes del Código de Procedimiento Civil.
Dicha solicitud fue admitida por este Tribunal, mediante auto de fecha 28 de septiembre de 2020, de conformidad con lo establecido en el artículo 769 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, ordenándose el emplazamiento mediante edicto, a todas aquellas personas que pudieran tener interés directo en dicha solicitud, para que comparecieran por ante este Tribunal al décimo (10º) día de despacho siguiente a la consignación en autos del cartel publicado. Asimismo, se ordenó notificar a la Representante del Ministerio Público en Materia de Familia del estado Aragua, de conformidad con lo establecido en el artículo 131 ejusdem.
En fecha 9 de octubre de 2020, el Alguacil de este Tribunal consignó a los autos boleta de notificación efectuada a la Representante del Ministerio Público en Materia de Familia del estado Aragua, debidamente recibida y firmada por la Fiscalía Decimosegunda del Ministerio Público.
En fecha 9 de febrero de 2021, mediante diligencia suscrita por el ciudadano OSWALDO JESUS LAMAS RODRIGUEZ, identificado con la cédula de identidad Nº V-4.566.453, asistido judicialmente por el abogado STALIN ANDRES CABEZA VELASQUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 228.017, consignó un (01) ejemplar del cartel de emplazamiento debidamente publicado en el Diario “EL PERIODIQUITO”, de fecha 18 de diciembre de 2020, el cual fue agregado a los autos en la misma fecha.
Luego de haber transcurrido el lapso para la oposición a la presente solicitud, sin que hubiera comparecido persona alguna para tal fin; quedó abierta la solicitud a pruebas constatándose que el solicitante no hizo uso de éste derecho.

II
Siendo la oportunidad procesal correspondiente para dictar sentencia en la presente causa, este Tribunal pasa a hacerlo en los términos siguientes:
Señala el artículo 769 del Código de Procedimiento Civil, lo siguientes:
“Quien pretenda la rectificación de alguna partida de los registros del estado civil, o el establecimiento de algún cambio permitido por la ley, deberá presentar solicitud escrita ante el Juez de Primera Instancia en lo Civil a quien corresponda el examen de los libros respectivos según el Código Civil, expresando en ella cuál es la partida cuya rectificación pretende, o el cambio de su nombre o de algún otro elemento permitido por la Ley. En el primer caso, presentará copia certificada de la partida indicando claramente la rectificación solicitada y el fundamento de ésta. En el segundo caso, además de la presentación de la partida, el solicitante indicará el cambio del elemento que pretende. En ambos casos, se indicará en la solicitud las personas contra quienes pueda obrar la rectificación o el cambio, o que tengan interés en ello, y su domicilio y residencia.”
Asimismo, el artículo 770, establece:
“Una vez que reciba la solicitud, pero antes de admitirla, el Juez la examinará cuidadosamente para ver si llena los extremos requeridos en el Código Civil y en este Capítulo, y si encontrare llenos los extremos de ley, ordenará el emplazamiento para el décimo día después de la última citación que se practique de las personas mencionadas en la solicitud, contra quienes pueda obrar la rectificación o el cambio, previa publicación de un cartel en un diario de los de mayor circulación de la capital de la República, emplazando para este acto a cuantas personas puedan ver afectados sus derechos. En cualquier caso de oposición, ésta se sustanciará por los trámites del procedimiento ordinario con citación del Ministerio Público, entendiéndose que la oposición formulada equivale a la contestación de la demanda.”
Ahora bien; en el caso de marras el solicitante pretende la Rectificación del Acta de Defunción del De Cujus PEDRO JESUS LAMAS, por cuanto en dicha acta por error involuntario se asentó en el renglón E. Datos Familiares, Hijos e hijas del Fallecido, a los ciudadanos PEDRO JESÚS LAMAS PÉREZ, V-16.691.062 y PEDRO JESÚS LAMAS, V-312.771.
Asimismo, alegó que se incurrió en el error de colocar como persona que declara la defunción a PEDRO JESUS LAMAS, siendo el declarante OSWALDO JESUS LAMAS RODRIGUEZ.
En este orden de ideas, a tenor de lo establecido en los artículos arriba mencionados, y no habiendo oposición alguna para con la presente rectificación, el solicitante debe probar y demostrar al Tribunal la verdad de los hechos por él denunciado, es decir, es imperativo para él acreditar las afirmaciones esgrimidas en el escrito introductorio de la solicitud, a fin de convencer al Juez del requerimiento, para lo cual consignó anexo a su escrito de solicitud, los siguientes documentos los cuales deben ser examinado por aplicación del principio de exhaustividad contenido en el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil:
1) Copia certificada del Acta de Defunción del De Cujus PEDRO JESUS LAMAS, identificado con la cédula de identidad N° V-312.771, asentada bajo el Nº 4725, Folio N° 225, Tomo 19, Año 2019, en los Libros de Defunción llevados por ante el Registro Civil del Municipio Girardot del estado Aragua, de donde se desprende que dicho ciudadano falleció en fecha 6 de diciembre de 2019, en la Parroquia Joaquín Crespo, Municipio Girardot del estado Aragua, cuya rectificación se pretende. 2) Copia certificada del Acta de Nacimiento del ciudadano OSWALDO JESUS LAMAS RODRIGUEZ, signada con el N° 142, Año 1952, expedida por ante el Registro Civil del Municipio Santiago Mariño del estado Aragua, de donde se desprende una Nota Marginal que dice: REPUBLICA DE VENEZUELA. ESTADO ARAGUA. PREFECTURA DEL DISTRITO MARIÑO. TURMERO: 23-7-65. 106° Y 107°. OSWALDO JESUS, A QUIEN SE CONTRAE ESTA PARTIDA, FUE RECONOCIDO POR SU PADRE PEDRO JESUS LAMAS, COMO SU HIJO NATURAL, SEGÚN CONSTA EN ACTA N° 601, ELABORADA POR ANTE ESTE DESPACHO Y EN ESTA MISMA FECHA. 3) Copia certificada del Acta de Nacimiento del ciudadano PEDRO JESUS LAMAS PEREZ, signada con el N° 322, Año 1985, expedida por ante el Registro Civil del Municipio Santiago Mariño del estado Aragua, de donde se desprende que el padre del mismo es el ciudadano OSWALDO JESUS LAMAS RODRIGUEZ, identificado con la cédula de identidad N° V-4.566.453, y de la ciudadana MARÍA EUGENIA PEREZ, identificada con la cédula de identidad N° V-7.227.845. 4) Copias simple de la cédula de identidad del De Cujus PEDRO JESUS LAMAS, y del ciudadano OSWALDO JESUS LAMAS RODRIGUEZ; este Tribunal por cuanto dichas documentales no fueron impugnadas ni tachadas en la etapa procesal correspondiente, les confiere pleno valor probatorio conforme al artículo 1.357 del Código Civil, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Y ASÍ SE DECLARA.
En tal sentido, una vez analizados minuciosamente cada uno de elementos probatorios cursante a los autos, y no habiendo pronunciamiento alguno por parte de la Fiscal Decimosegunda del Ministerio Público con competencia en Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares del estado Aragua, en el lapso legal establecido a tal fin, es por ello que este Tribunal, en virtud del Principio de Celeridad Procesal, y de la revisión y análisis exhaustivo que se hicieran de las actas que conforman el presente expediente, quedó demostrado que existe tal error asentado en dicha Acta por cuanto se colocó como hijo al mismo De Cujus PEDRO JESUS LAMAS, y al ciudadano PEDRO JESUS LAMAS PEREZ, quien es hijo del solicitante, por lo que se desprende que existen pruebas suficientes que permiten a esta sentenciadora declarar Procedente la presente solicitud de Rectificación de Acta de Defunción, de acuerdo a lo establecido en el artículo 769 y siguientes, del Código de Procedimiento Civil. Y, ASÍ SE DECLARA.

III
Este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: PROCEDENTE la presente solicitud de Rectificación de Acta de Defunción, presentada por el ciudadano OSWALDO JESUS LAMAS RODRIGUEZ, identificado con la cédula de identidad N° V-4.566.453, en consecuencia, Primero: Se ORDENA la Rectificación del Acta de Defunción Nº 4725, Folio N° 225, Tomo 19, Año 2019, asentada en los Libros de Defunción llevados por ante el Registro Civil del Municipio Girardot del estado Aragua, por lo que en el Renglón E. Datos Familiares, Hijos e hijas del Fallecido, donde se asentó a PEDRO JESÚS LAMAS PÉREZ, V-16.691.062 y PEDRO JESÚS LAMAS, V-312.771, debe suprimirse y quedar Sin Efecto, y colocar al ciudadano OSWALDO JESUS LAMAS RODRIGUEZ, V-4.566.453, que es lo correcto. Y, en el Renglón F. Datos de la Persona que Declara la Defunción, donde se asentó a PEDRO JESÚS LAMAS, V-312.771, debe suprimirse y quedar Sin Efecto, y colocar como persona que declara la defunción al ciudadano OSWALDO JESUS LAMAS RODRIGUEZ, V-4.566.453, que es lo correcto. Segundo: Se ORDENA librar oficio al Registro Civil del Municipio Girardot del estado Aragua y al Registro Principal del estado Aragua, a los fines de que estampen la debida nota marginal en el acta antes mencionada.
Expídase por Secretaría las copias certificadas de la solicitud y de la sentencia que fueren menester al interesado.
Publíquese y Regístrese, déjese copia de la presente decisión, conforme al artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, Sellada y Firmada en la Sala del Despacho del Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en Maracay, a los 12 días del mes de marzo de 2021. Años 210° de la Independencia y 162° de la Federación.-
LA JUEZA;
ISABEL CRISTINA MOLINA
LA SECRETARIA;

ANGELICA FERNANDEZ.

En esta misma fecha, siendo las (9:50 a.m.), se publicó y registró la anterior Sentencia; así como en la página web del Tribunal Supremo de Justicia región Aragua, y en la página www.aragua.scc.org.ve.

LA SECRETARIA;

ANGELICA FERNANDEZ.





Exp. Nº T4M-M-1991-2020
ICM/AF.-