REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO ARAGUA

Maracay, 18 de marzo de 2021
Años: 210° y 162°

SOLICITANTES: PUBLIO SAUL GARCIA PEREZ y MARIA LETICIA TROCONIS MARQUEZ, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-10.119.061 y V- 9.694.896 respectivamente, ambos asistidos en este acto por la abogada en ejercicio IRAIZA DEL VALLE JIMENEZ GIL, debidamente inscrita el inpreabogado bajo el N° 277.767.
MOTIVO: LIQUIDACIÓN Y PARTICIÓN AMISTOSA DE LA COMUNIDAD CONYUGAL

EXPEDIENTE: Nº T4M-M-2077-2021

DECISIÓN: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA (HOMOLOGACIÓN)

Se inician las presentes actuaciones presentadas por ante el Tribunal en funciones de distribuidor en fecha 17 de marzo de 2021, conforme a las disposiciones contenidas en la Resolución signada con el N° 03-2020, de fecha 28 de julio de 2020, dictada por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con motivo de la solicitud de Liquidación y Partición Amistosa de la Comunidad Conyugal, presentada por los ciudadanos PUBLIO SAUL GARCIA PEREZ y MARIA LETICIA TROCONIS MARQUEZ, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-10.119.061 y V- 9.694.896 respectivamente, ambos asistidos en este acto por la abogada en ejercicio IRAIZA DEL VALLE JIMENEZ GIL, debidamente inscrita el inpreabogado bajo el N° 277.767, sobre los bienes adquiridos durante la unión matrimonial, admitida dicha solicitud en esta misma fecha, la cual queda liquidada y los bienes se adjudicaran de la siguiente manera:
(sic)“… PRIMERO: Inmueble constituido por una casa vivienda, distinguida con el numero A-384-I ubicada en Parroquia Los Tacariguas, Sector Base Sucre, Avenida 3, Municipio Girardot del Estado Aragua, la referida vivienda se encuentra constituida dentro de un lote de terreno de propiedad nacional y bajo los siguientes linderos y medidas: NORTE: Con calle 10, SUR: Con casa N° A-384-D, construcción de la ciudadana Carmen Alviarez, ESTE: Con Avenida 03 y OESTE: Con casa N°410, ciudadano Alfonso Rivera. El inmueble se encuentra adjudicado a los ciudadanos PUBLIO SAUL GARCIA PEREZ y MARIA LETICIA TROCONIS MARQUEZ, según se evidencia en CERTIFICACION DE FINIQUITO N° GCO/CC/18-10477, de fecha 08 de noviembre de 2.018 marcado con la letra “B”. Dicho inmueble lo justipreciamos actualmente en un valor de DIEZ MIL DOLARES ($10.000,00) o al cambio en Bolívares según tasa del Banco Central de Venezuela y, a objeto de la partición de este inmueble, las partes convienen en adjudicar la propiedad del cincuenta por ciento de dicho inmueble (50%) al ciudadano PUBLIO SAUL GARCIA PEREZ. SEGUNDO: a objeto de esta partición, las partes convienen que la ciudadana MARIA LETICIA TROCONIS MARQUEZ cede de forma voluntaria y amistosa la propiedad del cincuenta por ciento de dicho inmueble (50%) por la cual recibirá una retribución por la cantidad de CINCO MIL DOLARES ($5.000,00) o al cambio en Bolívares según tasa del Banco Central de Venezuela, según el valor justipreciado del inmueble anteriormente. TERCERO: Queda como único y exclusivo propietario del cien por ciento de dicho inmueble (100%) el ciudadano PUBLIO SAUL GARCIA PEREZ, venezolano, mayor de edad, civilmente hábil, titular de la cédula de identidad N° V-10.119.061. Finalmente, declaramos que los bienes aquí señalados fueron los únicos que constituyeron la comunidad matrimonial que existió entre nosotros y que nada tienen que reclamar las partes por concepto de dicha comunidad ni por ningún otro concepto, poniendo a términos a esta liquidación de comunidad conyugal…”
ÚNICO
Esta Juzgadora para decidir observa:
El artículo 173 de Código Civil establece lo siguiente:“La comunidad de los bienes en el matrimonio se extingue por el hecho de disolverse éste o cuando se lo declare nulo. En este último caso, el cónyuge que hubiere obrado de mala fe no tendrá parte en los gananciales.
Si hubiere mala fe de parte de ambos cónyuges, los gananciales corresponderán a los hijos, y sólo en defecto de éstos, los contrayentes.
También se disolverá la comunidad por la ausencia declarada y por la quiebra de uno de los cónyuges, y por la separación judicial de bienes, en los casos autorizados por este Código”.
Los artículos 173 y 186 del Código Civil, son consecuencia del artículo 148 ejusdem, que establece lo siguiente: “Que entre marido y mujer, sino hubiere convención en contrario, son comunes, de por mitad, las ganancias o beneficios que se obtengan durante el matrimonio”.
Ahora bien, en el caso que nos ocupa, esta sentenciadora observa que ambos ex cónyuges han decidido de mutuo acuerdo disolver la comunidad de gananciales existente, habida durante el tiempo que duró el matrimonio, exponiendo en el escrito de solicitud los términos y condiciones en que liquidan y parten dicha comunidad existente, dejando de este modo liquidada la comunidad conyugal de bienes. Y ASÍ SE ESTABLECE.
En consecuencia, considera procedente este Tribunal la homologación de la Liquidación y Partición Amistosa de la Comunidad Conyugal, celebrada entre las partes. Y ASÍ SE ESTABLECE.

DECISIÓN
En mérito de las precedentes consideraciones, este Tribunal Cuartode Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: HOMOLOGADA la solicitud por Liquidación y Partición Amistosa de la Comunidad Conyugalpresentada por las partes. En consecuencia, le imparte carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Expídase las copias certificadas que fueren menester a las partes.
Se da por terminada la solicitud y se ordena la remisión del expediente al archivo judicial, una vez que quede firme la presente decisión.
Publíquese y regístrese. Déjese copia de la presente decisión, conforme a lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, Sellada y Firmada en la Sala de Despacho del Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, en Maracay, a los 18 días del mes de marzo de 2021. Años 210° de la Independencia y 162° de la Federación.
LA JUEZA;


ISABEL CRISTINA MOLINA

LA SECRETARIA,

ANGELICA FERNANDEZ
En esta misma fecha, siendo las (10:30 a.m.), se publicó y registró la anterior Sentencia; así como en la página web del Tribunal Supremo de Justicia región Aragua, y en la página www.aragua.scc.org.ve.
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LA SECRETARIA,

ANGELICA FERNANDEZ


Exp. N° T4M-M-2077-2021.-
ICM/AF.wla.$-