REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE






TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO ARAGUA.-

Maracay, 2 de marzo de 2021
Años: 210° y 162º

SOLICITANTES: MARGIOLIS SIMONEY VARGAS CAMEJO y JOSE GUSTAVO CASTELLANOS URBINA, venezolanos, mayores de edad, identificados con las cédulas de identidad Nros. V-9.687.519 y V-10.522.118 respectivamente representados judicialmente por el abogado CARLOS FUENMAYOR HERRERA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 170.465, según consta de Poder Especial autenticado por ante la Notaria Cuarta del estado Aragua, quedando asentado bajo el N° 32, Tomo 25, Folio 105 hasta el 107, de fecha 17 de noviembre de 2020.
MOTIVO:DIVORCIO POR MUTUO CONSENTIMIENTO
SENTENCIA DEFINITIVA.
Exp. N° T4M-M-2056-2021
-I-
Por recibida por ante el tribunal en funciones de distribuidor en fecha 12 de febrero de 2021, conforme a las disposiciones contenidas en la Resolución signada con el N° 05-2020, de fecha 5 de octubre de 2.020, emanada de la Sala Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, y vista la anterior solicitud de Divorcio por Mutuo Consentimiento, constante de dos (2) folios útiles junto con sus anexos, presentado por los ciudadanos MARGIOLIS SIMONEY VARGAS CAMEJO y JOSE GUSTAVO CASTELLANOS URBINA, venezolanos, mayores de edad, identificados con las cédulas de identidad Nros. V-9.687.519 y V-10.522.118 respectivamente representados judicialmente por el abogado CARLOS FUENMAYOR HERRERA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 170.465, según consta de Poder Especial autenticado por ante la Notaria Cuarta del estado Aragua, quedando asentado bajo el N° 32, Tomo 25, Folio 105 hasta el 107, de fecha 17 de noviembre de 2020, con fundamento en el artículo 185 del Código Civil, concatenado con la Sentencia Nº 693, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 2 de Junio de 2015. Alegan los solicitantes en su escrito de solicitud que contrajeron matrimonio por antela Prefectura del Municipio Mario Briceño Iragorry del estado Aragua, en fecha 1 de octubre de 1993. Igualmente manifiestan que al poco tiempo de haberse casado se presentaron inconvenientes personales que difícilmente pudieron superar, llegando a tener diferencias irreconciliables, hasta llegar al punto en el que ambos faltaron a sus deberes recíprocos como pareja. Transcurrido el tiempo se fueron presentando diferentes conflictos y discordancias entre ellos, por lo que de mutuo acuerdo, desde el día 15 del mes de enero de 2016, decidieron separarse de hecho, suspendiendo así la vida en común, y en virtud a ello hacen vida por separado, no siendo posible la reconciliación entre ellos. En consecuencia tomaron la decisión de disolver la relación conyugal por la vía judicial, en vista de que desde hace 5 años, aproximadamente, no hacen vida en común.
Ahora bien, de la revisión de las actas que conforman el presente expediente, se evidencia que consta en autos que los ciudadanos MARGIOLIS SIMONEY VARGAS CAMEJO y JOSE GUSTAVO CASTELLANOS URBINA, plenamente identificados, contrajeron matrimonio por ante la Prefectura del Municipio Mario Briceño Iragorry del estado Aragua, en fecha 1 de octubre de 1993, según se evidencia de acta asentada con el Nº 458, Folio 237 al 238, Tomo D, Año 1993, del libro de matrimonios llevado por ante la mencionada Prefectura, y que fijaron su último domicilio conyugal en la siguiente dirección: Urbanización Base Sucre, Calle 17, N° 80, Parroquia Los Tacariguas, Municipio Girardot del estado Aragua.
Asimismo manifestaron que durante su unión matrimonial procrearon dos (2) hijos que llevan por nombre YULIANA ZULEYKA CASTELLANOS VARGAS, de 27 años de edad, titular de la cedula de identidad N° V-21.216.704 y JOSE GUSTAVO CASTELLANO VARGAS, de 21 años de edad, titular de la cedula de identidad N° V-26.267.717. De igual forma declararon que adquirieron bienes gananciales dentro de la comunidad conyugal los cuales serán liquidados una vez sea declarada procedente la presente solicitud de divorcio.
En tal sentido, es necesario para esta Juzgadora considerar lo establecido en el artículo 8 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Especial de la Justicia de Paz Comunal, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.913 del 2 de mayo de 2012, que facilita a los cónyuges una solución expedita y sin trámites la disolución del vínculo, a través de los jueces y juezas de paz, al permitirles comparecer de mutuo acuerdo a solicitar el divorcio.
Y por cuanto el Legislador le ha conferido con esta Ley a los Jueces y Juezas de Paz la competencia para divorciar a aquellos cónyuges que de mutuo acuerdo lo pretendan, sin necesidad de que previamente se decrete una separación de cuerpos y la espera de un año para obtener el divorcio, o de que se les exija como requisito previo la separación de hecho por más de cinco años, tal como lo establece el artículo 185-A del Código Civil, antes por el contrario, ha establecido la posibilidad de que los mismos sean divorciados sin más trámite que comparecer ante un juez y así solicitarlo siempre que no haya hijos menores o discapacitados.
Ahora bien, no habiéndose constituido en el estado Aragua, especialmente en los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry Jueces y Juezas de Paz Comunal, lo procedente es que los Jueces y Juezas de Municipio competentes en los territorios que se correspondan con el domicilio conyugal los que ejecuten esa competencia, a tenor de la atribución de competencia que realiza el artículo 3 de la ya citada Resolución de la Sala Plena No. 2009-006, visto el carácter no contencioso de esta solicitud de divorcio por mutuo consentimiento, presentado por los ciudadanos MARGIOLIS SIMONEY VARGAS CAMEJO y JOSE GUSTAVO CASTELLANOS URBINA, venezolanos, mayores de edad, identificados con las cédulas de identidad Nros. V-9.687.519 y V-10.522.118 respectivamente, lo conducente es declarar procedente dicha solicitud. Así se establece.
-II -
D I S P O S I T I V O
Por las razones anteriormente expuestas este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara PROCEDENTE la solicitud de Divorcio 185 del Código Civil, adminiculado a la Sentencia dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia N° 693, de fecha 2 de Junio de 2015, relacionada con el expediente N° 12-1163, presentada personalmente por los ciudadanos MARGIOLIS SIMONEY VARGAS CAMEJO y JOSE GUSTAVO CASTELLANOS URBINA, venezolanos, mayores de edad, identificados con las cédulas de identidad Nros. V-9.687.519 y V-10.522.118 respectivamente representados judicialmente por el abogado CARLOS FUENMAYOR HERRERA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 170.465, según consta de Poder Especial autenticado por ante la Notaria Cuarta del estado Aragua, quedando asentado bajo el N° 32, Tomo 25, Folio 105 hasta el 107, de fecha 17 de noviembre de 2020. En consecuencia, queda disuelto el vínculo conyugal contraído por los solicitantes por ante la Prefectura del Municipio Mario Briceño Iragorry del estado Aragua, en fecha 1 de octubre de 1993, según se evidencia de acta asentada con el Nº 458, Folio 237 al 238,Tomo D, Año 1993, del libro de matrimonios llevado por ante la mencionada Prefectura.
Liquídese la comunidad conyugal, conforme a la Ley Adjetiva Vigente.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE, y déjese copia certificada para el control de archivo.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. En Maracay, a los dos (02) días del mes de marzo de 2021. Años 210° de la Independencia y 162° de la Federación.
LA JUEZA;
ISABEL CRISTINA MOLINA.
LA SECRETARIA;

ANGELICA FERNANDEZ.
En esta misma fecha, siendo las (9:30 a.m.), se publicó y registró la anterior Sentencia; así como en la página web del Tribunal Supremo de Justicia región Aragua, y en la página www.aragua.scc.org.ve.

LA SECRETARIA;

ANGELICA FERNANDEZ.










Exp. N° T4M-M-2056-2021
ICM/AF.-