REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO ARAGUA

Maracay, 3 de marzo de 2021
Años: 210° y 162°

SOLICITANTES: DANIEL ANTONIO LUGO VILORIA y BECKY BEATRIZ RIOS ZAMBRANO, identificados con la cedulas de identidad Nros. V-15.655.587 y V-10.674.653 respectivamente.

ABOGADOS ASISTENTES: LUIS RAFAEL MIRANDA ZAMBRANO, inscrito en el Inpreabogado, bajo el N° 289.623.

MOTIVO: LIQUIDACIÓN Y PARTICIÓN AMISTOSA DE LA COMUNIDAD CONYUGAL

EXPEDIENTE: Nº T4M-M-2058-2021

DECISIÓN: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA (HOMOLOGACIÓN)

Se inician las presentes actuaciones presentadas por ante el tribunal en funciones de distribuidor en fecha 23 de febrero de 2021, conforme a las disposiciones contenidas en la Resolución signada con el N° 05-2020, de fecha 5 de octubre de 2020, emanada de la Sala Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con motivo de la solicitud de Liquidación y Partición Amistosa de la Comunidad Conyugal, presentada por los ciudadanos DANIEL ANTONIO LUGO VILORIA y BECKY BEATRIZ RIOS ZAMBRANO, identificados con la cedulas de identidad Nros. V-15.655.587 y V-10.674.653 respectivamente, asistidos por el abogado LUIS RAFAEL MIRANDA ZAMBRANO, inscrito en el Inpreabogado, bajo el N° 289.623; sobre los bienes adquiridos durante la unión matrimonial, admitida dicha solicitud en esta misma fecha, la cual queda liquidada y los bienes se adjudicaran de la siguiente manera:
(sic)“…PRIMERA: El ciudadano DANIEL ANTONIO LUGO VILORIA, antes identificado, conviene en ceder y traspasar a la ciudadana BECKY BETRIZ RIOS ZAMBRANO, antes identificada, los siguientes bienes: ----------
1°) El cincuenta por ciento (50%), de los derechos de propiedad que posee sobre un (1) inmueble conformado por el Apartamento identificado con el número y la letra 6-E y con el número catastral 01-05-03-03-U1-002-008-003-001-P06-005, ubicado en la Planta Piso 6, del Edificio RESIDENCIAS SAN GABRIEL 2, está edificado sobre una Parcela de terreno propio identificada con el número cívico 5-8, que forma parte del lote de Terreno distinguido con el número 05, ubicada dentro de la parcela distinguida como sector B, de la Urbanización Parque Aragua de esta ciudad de Maracay, Parroquia Madre María de San José, Municipio Girardot del Estado Aragua, con una superficie aproximada DOS MIL CIENTO DIECIOCHO METROS CUADRADOS CON CUARENTA Y SEIS DECIMETROS CUADRADOS (2.118,46 m2), comprendida dentro de los siguientes linderos y medidas: NORTE: Con Parcela No. 5-7 y 5-6 en setenta y cuatro metros con catorce decímetros cuadrados (74,14 m2). SUR: Con futura Calle I, en treinta y nueve metros con ochenta y un decímetro cuadrado (39,81 m2). ESTE: Con futura prolongación de la Avenida 19 de abril en línea quebrada de cincuenta metros con dieciséis decímetros (50,16 m) y OESTE: Con la parcela 5-9 en treinta y cinco metros con cincuenta y seis decímetros (35,56 m). El Apartamento 6-E, tiene un área de CIENTO VEINTITRES METROS CUADRADOS CON DIECINUEVE DECIMETROS CUADRADOS (123,19 m2). Los linderos generales de dicho apartamento son: NORTE: Con apartamento 6-F; SUR: Con fachada sur del edificio; ESTE: Con Hall de acceso y apartamento 6-D y OESTE: Con fachada oeste del edificio. le corresponde en propiedad un (1) Maletero identificado con el número y la letra 6-E, ubicado en la misma Planta, con un área aproximada de 2,56 m2, con los linderos siguientes: Norte: Con Maletero 6-F, Sur: Con Maletero 6D, Este: Con Cuarto de Llaves y Basura, y Oeste: Con Hall de Acceso, y dos (2) puestos para estacionamiento de vehículos dispuestos uno detrás del otro, identificados con los números ciento once y ciento doce (N° 111 y N° 112), ubicados en el Nivel Estacionamiento del Edificio los cuales se encuentran dentro de los linderos siguientes: PUESTO DE ESTACIONAMIENTO N° 111: NORTE: con Puesto de Estacionamiento N° 112; SUR: Con Canal de Circulación Vehicular, ESTE: Con puesto de estacionamiento N° 112 y OESTE: Con Puesto de Estacionamiento N° 109. PUESTO DE ESTACIONAMIENTO N° 112: NORTE: Con Pared Norte del Nivel Estacionamiento; SUR: Con Puesto de Estacionamiento N° 111; ESTE: Con Puesto de Estacionamiento N° 114 y OESTE: Con Puesto de Estacionamiento N° 110. Le corresponde un porcentaje de Condominio de UN ENTERO CON CATORCE CENTESIMAS POR CIENTO (1,14%) sobre las cargas y derechos de la comunidad de propietarios conforme a lo establecido en el Documento de Condominio Protocolizado en fecha (14) de julio de 2017, en el Registro Público del Primer Circuito del Municipio Girardot del Estado Aragua, inscrito bajo el No. 43, folio 58 Tomo 13 del Protocolo de Transcripción del mismo año. Dicho apartamento fue adquirido según consta de Documento Protocolizado por ante el Registro Público del Primer Circuito del Municipio Girardot del Estado Aragua, en fecha Dieciséis (16) de Abril del dos mil dieciocho (2018), inscrito bajo el Número 2018.247, Asiento Registral 1 del Inmueble matriculado con el No. 281.4.1.3.9929 y correspondiente al Libro de Folio Real del año 2018. A los fines legales correspondientes, se estima el valor de cesión de derechos del inmueble antes identificado en la suma de DOSCIENTOS MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 200.000.000,00). 2°) El cincuenta por ciento (50%), de los derechos de propiedad que posee, un inmueble destinado a vivienda principal constituido por un apartamento distinguido con el N° 43, ubicado en la Planta Cuarta (4ta.), que forma parte del Edificio EL TIBURON, también identificado con el N° 4 del CONJUNTO RESIDENCIAL PUERTO PIRITU, ubicado frente a la Avenida Francisco de Miranda y entre las Calles Federación, Uchire y Unare de la Población de Puerto Píritu, Municipio Federación, Distrito Peñalver del Estado Anzoátegui, Número de Catastro 01-12-02-02-03-01-04-43, cuyos linderos, medidas y demás determinaciones constan en el Documento de Condominio que luego se cita. Dicho inmueble tiene una superficie de CINCUENTA Y UN METROS CUADRADOS CON SETENTA Y CINCO CENTIMETROS CUADRADOS (51,75 M2); consta de las siguientes dependencias dos (2) habitaciones con closets, cocina-comedor, recibo, un (1) baño y un (1) balcón; se encuentra comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Con la fachada norte del Edificio; SUR: Con el pasillo que les da acceso; ESTE: Con apartamento N° 44 y OESTE: con apartamento N°
42. Le corresponde en propiedad un (1) puesto para estacionamiento marcado con el N° 43, en la zona determinada al efecto. Le corresponde un porcentaje de condominio de UNO CON QUINIENTOS NUEVE MIL CIENTO TREINTA Y CUATRO MIL MILESIMAS POR CIENTO (1,509.134%) en los bienes, derechos y obligaciones comunes de conformidad con el Documento de Condominio protocolizado en la Oficina Subalterna de Registro Público del Distrito Peñalver del Estado Anzoátegui, Puerto Píritu, el 27 de agosto de 1982, bajo el N° 64, Folios 221 al 239, Protocolo Primero Adicional. Dicho apartamento fue adquirido según consta deDocumento Protocolizado por ante la Oficina Inmobiliaria de Registro Público del Municipio Fernando de Peñalver del Estado Anzoátegui, en fecha veinte y cinco (25) de enero de dos mil diez, registrado bajo el número Cuarenta (40), Folio Cuatrocientos Cuarenta y Uno (441) al Folio Cuatrocientos Cincuenta y Tres (453), Protocolo Primero, Tomo Primero, Primer Trimestre del año 2010. Sobre el descrito inmueble se celebró Contrato de Préstamo a Largo Plazo con Garantía Hipotecaria Convencional de Primer Grado con la entidad financiera BANCO BICENTENARIO, BANCO UNIVERSAL, C. A., préstamo que fue pagado en su totalidad, actualmente en trámite el Documento de Liberación de Hipoteca. Se estima el valor de cesión de derechos del apartamento antes identificado en la suma de OCHENTA MILLONES DE BOLIVARES ( Bs. 80.000.000,00). 3°) El cincuenta por ciento (50 %) de los derechos de propiedad que posee sobre un (1) vehículo automotor con las siguientes características: Una (1) Camioneta, Tipo: SPORT WAGON; Uso: Particular; Modelo: TeriosTouch M//J200LG-GMPFZ-A; Marca: DAIHATSU; Número de puestos: 5; Color: Azul; Placa: AA036OD; Serial de Carrocería: 8XAJ200G099547794; Serial del motor: 3SZ4 cilindros; NIV:8XAJ200G099547794, según certificado de registro número 27339237 emitido por el instituto nacional de transporte terrestre, en fecha 11 de Julio de 2011, el cual está totalmente cancelado, se estima el valor de cesión de derechos del vehículo antes identificado en la suma de QUINCE MILLONES DE BOLIVARES (Bs 15.000,000,00). SEGUNDA: La ciudadana BECKY BEATRIZ RIOS ZAMBRANO, antes identificada, conviene en ceder y traspasar al ciudadano DANIEL ANTONIO LUGO VILORIA, antes identificado, los siguientes bienes: 1°) El cincuenta por ciento (50%) de los derechos de propiedad que posee, sobre Un (1) inmueble destinado a vivienda principal, constituido por un (1) apartamento distinguido con las siglas y números C4C24, ubicado en la planta piso dos (2), del Edificio “C”, Conjunto Residencial C4, situado en la “URBANIZACIÓN RESIDENCIAL LA ROCA I ”, ubicado en un lote de terreno que forma parte de mayor extensión denominado Hacienda “La Peñita”, ubicado frente a la carretera nacional La Raiza, que conduce desde la población de Charallave, Santa Teresa del Tuy, Jurisdicción del Municipio Cristóbal Rojas del Estado Miranda, cedula catastral N° 23.124. El referido apartamento tiene una superficie de SESENTA Y OCHO METROS CUADRADOS (68,00 m2), consta de las siguientes dependencias: Sala comedor, balcón, cocina y áreas de oficio, un (1) dormitorio principal con baño incorporado, una (1) habitación auxiliar, un (1) estudio y un (1) baño auxiliar. Los linderos generales de dicho apartamento son: NORESTE: Con fachada noreste del Edificio “C”; SURESTE: Con núcleo de escaleras de circulación peatonal; SUROESTE: Con el apartamento número tres (3) y NOROESTE: Con fachada noroeste del edificio “C”. Al deslindado apartamento, le corresponde el derecho de uso exclusivo sobre un puesto de estacionamiento de vehículo descubierto signado con el número sesenta y dos (62) del plano de estacionamiento correspondiente al conjunto residencia C4. De igual manera, le corresponde sobre los derechos y cargas de la comunidad de propietario del edificio “C”, es decir, por concepto de condominio residencial, una alícuota de 5,07% sobre el condominio especial correspondiente al Conjunto Residencial C4, una alícuota de 1,69% sobre el condominio general correspondiente al conjunto residencial La Roca, una alícuota de 0,1091% de acuerdo a lo establecido en Documento de Condominio protocolizado por ante la oficina de Registro Público de los Municipios Urdaneta y Cristóbal Rojas del Estado Miranda, en fecha cuatro (4) de Agosto del año dos mil catorce (2014) bajo el número 19, folio 101, Tomo 17 del Protocolo de Transcripción del año 2014. Dicho apartamento fue adquirido según consta de Documento protocolizado por ante el Registro Público de los Municipios Urdaneta y Cristóbal Rojas del Estado Miranda, en fecha veintiuno (21) de Septiembre del dos mil quince (2015), inscrito bajo el Número 2015.2411, Asiento Registral 1 del inmueble matriculado con el No. 236.13.12.1.9958 y correspondiente al Libro de Folio Real del año 2015. A los fines legales correspondientes, se estima el valor de cesión de derechos del inmueble antes identificado en la suma de CIEN MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 100.000.000,00).2°) El cincuenta por ciento (50%), de los derechos de propiedad que posee, sobre un inmueble constituido por un (1) apartamento identificado con el No. 1-A, ubicado en el nivel Piso 1 que formará parte del Edificio RESIDENCIAS SAN LUIS; el apartamento 1-A tiene 1 nivel y posee un Área Bruta cubierta de 129,00 M2, un Área Neta Aprovechable Cubierta de 114,94 m2, donde se distribuirá a criterio del PROPIETARIO una (01) sala-comedor, cocina, tres (03) habitaciones, tres (03) baños con ducha y un (01) baño de visita. El mismo posee dos (02) puestos de estacionamiento dispuesto uno de tras del otro, ubicados en el nivel Estacionamiento del Edificio, distinguidos con los números 1 y 2. El apartamento será entregado en obra gris, es decir, incluye el suministro y colocación de tablero principal básico con su respectiva cometida eléctrica, breakers y cableado para los circuitos de tomacorrientes y alumbrado, tubería eléctrica para aire acondicionado desde cada una de las habitaciones y sala hasta el área destinada para tal fin, tubería de gas para cocina, todo el sistema de distribución de aguas blancas y recolección de aguas negras, ventanas tipo panorámicas, puerta de acceso principal metálica o de madera, motero de sobre piso. El identificado inmueble fue adquirido mediante CONTRATO DE PREVENTA debidamente autenticado por ante el Notario Público Quinto de Maracay del Municipio Girardot del Estado Aragua en fecha Diez (10) de Noviembre del Dos Mil Catorce (2014), bajo el No.73, Tomo 420 de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaría. Totalmente pagado el precio mediante la cancelación de las cuarenta (40) cuotas mensuales y consecutivas; en la actualidad en espera del otorgamiento del Documento definitivo de Compra-Venta., se estima el valor de cesión de derechos del inmueble antes identificado en la suma de CIENTO CINCUENTA MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 150.000.000,00).3°)El cincuenta por ciento (50%) de los derechos de propiedad que posee sobre un (1) vehículo automotor con las siguientes características: Una (1) Camioneta, Tipo: PICK-UP D/CABINA; Uso: Carga; Modelo: LUV/4x4 CDT/M C/A; Marca: CHEVROLET; Número de puestos: 5; Color: BLANCO; Placa: A78AN4V; Serial de Carrocería: 8ZCPSSCZ5BV404848; Serial del motor: 291721; NIV: 8ZCPSSCZ5BV404848, según certificado de registro número 30253453 de fecha 11 de Julio de 2011, emitido por el instituto nacional de transporte terrestre, el cual está totalmente cancelado, se estima el valor de cesión de derechos del vehículo antes identificado en la suma de VEINTE MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 20.000.000,00). TERCERA: Quedando así disuelta definitivamente la sociedad conyugal que existió entre nosotros, en consecuencia hacemos reciproca declaración de que nada tenemos que reclamarnos, ni en el presente ni en el futuro por ningún concepto…”

ÚNICO
Esta Juzgadora para decidir observa:
El artículo 173 de Código Civil establece lo siguiente:“La comunidad de los bienes en el matrimonio se extingue por el hecho de disolverse éste o cuando se lo declare nulo. En este último caso, el cónyuge que hubiere obrado de mala fe no tendrá parte en los gananciales.
Si hubiere mala fe de parte de ambos cónyuges, los gananciales corresponderán a los hijos, y sólo en defecto de éstos, los contrayentes.
También se disolverá la comunidad por la ausencia declarada y por la quiebra de uno de los cónyuges, y por la separación judicial de bienes, en los casos autorizados por este Código”.
Los artículos 173 y 186 del Código Civil, son consecuencia del artículo 148 ejusdem, que establece lo siguiente: “Que entre marido y mujer, sino hubiere convención en contrario, son comunes, de por mitad, las ganancias o beneficios que se obtengan durante el matrimonio”.
Ahora bien, en el caso que nos ocupa, esta sentenciadora observa que ambos ex cónyuges han decidido de mutuo acuerdo disolver la comunidad de gananciales existente, habida durante el tiempo que duró el matrimonio, exponiendo en el escrito de solicitud los términos y condiciones en que liquidan y parten dicha comunidad existente, dejando de este modo liquidada la comunidad conyugal de bienes. Y ASÍ SE ESTABLECE.
En consecuencia, considera procedente este Tribunal la homologación de la Liquidación y Partición Amistosa de la Comunidad Conyugal, celebrada entre las partes. Y ASÍ SE ESTABLECE.
DECISIÓN
En mérito de las precedentes consideraciones, este Tribunal Cuartode Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: HOMOLOGADA la solicitud por Liquidación y Partición Amistosa de la Comunidad Conyugal presentada por las partes. En consecuencia, le imparte carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Expídase las copias certificadas que fueren menester a las partes. Se da por terminada la solicitud y se ordena la remisión del expediente al archivo judicial, una vez que quede firme la presente decisión.
Publíquese y regístrese. Déjese copia de la presente decisión, conforme a lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, Sellada y Firmada en la Sala de Despacho del Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, en Maracay, a los 3 días del mes de marzo de 2021. Años 210° de la Independencia y 162° de la Federación.
LA JUEZA;


ISABEL CRISTINA MOLINA


LA SECRETARIA,


ANGELICA FERNANDEZ
En esta misma fecha, siendo las (9:30 a.m.), se publicó y registró la anterior Sentencia; así como en la página web del Tribunal Supremo de Justicia región Aragua, y en la página www.aragua.scc.org.ve.
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LA SECRETARIA,

ANGELICA FERNANDEZ












Exp. N° T4M-M-2058-2021.-
ICM/AF.wla.$-