REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE






TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO ARAGUA.-

Maracay, 4 de marzo de 2021
Años: 210° y 162º

SOLICITANTES: ANNELIESE LEON BORROME y JOSE DEL VALLE NAVARRO MARTINEZ, identificados con las cedulas de identidad Nros.V-7.208.016 y V-5.874.181 respectivamente, asistidos por la abogada NIN DEL CARMEN JIMENEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 224.070.

MOTIVO:DIVORCIO POR MUTUO CONSENTIMIENTO
SENTENCIA DEFINITIVA.
EXP. N° T4M-M-2063-2021
-I-
Se inician las presentes actuaciones presentadas por ante el Tribunal en funciones de distribuidor en fecha 1 de marzode 2021, conforme a las disposiciones contenidas en la Resolución signada con el N° 05-2020, de fecha 5 de octubre de 2020, dictada por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con motivo de la solicitud de divorcio presentada por los ciudadano ANNELIESE LEON BORROME y JOSE DEL VALLE NAVARRO MARTINEZ, identificados con las cedulas de identidad Nros. V-7.208.016 y V-5.874.181 respectivamente, asistidos por la abogada NIN DEL CARMEN JIMENEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 224.070,con fundamento en el artículo 185 del Código Civil, concatenado con la Sentencia Nº 693, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 2 de Junio de 2015.Alegan los solicitantes que contrajeron matrimonio por ante laPrefectura dela Parroquia Joaquín Crespo Municipio Girardot del estado Aragua, en fecha 13 de febrero de 1987. Igualmente manifiestan que por desavenencias e incompatibilidad de caracteres se hizo imposible la vida en común. Es por lo antes expuesto que acuden de común y amistoso acuerdo ante este tribunal a solicitar el divorcio por mutuo consentimiento.
Ahora bien, de la revisión de las actas que conforman el presente expediente, se evidencia que consta en autos que los ciudadanos ANNELIESE LEON BORROME y JOSE DEL VALLE NAVARRO MARTINEZ, plenamente identificados, contrajeron matrimonio en fecha 13 de febrero de 1987, por ante la Prefectura de la Parroquia Joaquín Crespo Municipio Girardot del estado Aragua,según se evidencia de Acta Nº 125, Año1987, inserta en el libro de matrimonios llevado por ante lamencionadaprefectura,y que fijaron su último domicilio conyugal en la siguiente dirección: La Barraca, Calle Guaicaipuro, Torre Molino B, Piso 5, Apartamento 5/3, Maracay Municipio Girardot delEstado Aragua.
Asimismo, manifestaron que durante su unión matrimonialprocrearon2 hijos, que llevan por nombres: MARIA ANGELICA NAVARRO LEON y DANIEL ALEJANDRO NAVARRO LEON, y los mismos ya son mayores de edad.
Que adquirieron un bien ganancial, y que el mismo será liquidado una vez se disuelta el vínculo conyugal.
En tal sentido, es necesario para esta Juzgadora considerar lo establecido en el artículo 8 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Especial de la Justicia de Paz Comunal, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.913 del 2 de mayo de 2012, que facilita a los cónyuges una solución expedita y sin trámites en la disolución del vínculo, a través de los jueces y juezas de paz, al permitirles comparecer de mutuo acuerdo a solicitar el divorcio.
Y por cuanto el Legislador le ha conferido con esta Ley a los Jueces y Juezas de Paz la competencia para divorciar a aquellos cónyuges que de mutuo acuerdo lo pretendan, sin necesidad de que previamente se decrete una separación de cuerpos y la espera de un año para obtener el divorcio, o de que se les exija como requisito previo la separación de hecho por más de cinco años, tal como lo establece el artículo 185-A del Código Civil, antes por el contrario, ha establecido la posibilidad de que los mismos sean divorciados sin más trámite que comparecer ante un juez y así solicitarlo siempre que no haya hijos menores o discapacitados.
Ahora bien, habiéndose constituido en el estado Aragua, especialmente en los Municipios Girardot y Mario Briceño IragorryJueces y Juezas de Paz Comunal, lo procedente es que los Jueces y Juezas de Municipio competentes en los territorios que se correspondan con el domicilio conyugal los que ejecuten esa competencia, a tenor de la atribución de competencia que realiza el artículo 3 de la ya citada Resolución de la Sala Plena No. 2009-006, visto el carácter no contencioso de esta solicitud de divorcio por mutuo consentimiento, presentado por los ciudadanos ANNELIESE LEON BORROME y JOSE DEL VALLE NAVARRO MARTINEZ, identificados con las cedulas de identidad Nros. V-7.208.016 y V-5.874.181 respectivamente, lo conducente es declarar procedente dicha solicitud. Así se establece.
-II -
D I S P O S I T I V O
Por las razones anteriormente expuestas este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara PROCEDENTE la solicitud de Divorcio 185 del Código Civil, adminiculado a la Sentencia dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 18 de Diciembre de 2015, relacionada con el expediente N° 15-1085 y la Ley Orgánica de la Jurisdicción Especial de Justicia y Paz Comunal en su Artículo 8° numeral 8, presentada por los ciudadanos ANNELIESE LEON BORROME y JOSE DEL VALLE NAVARRO MARTINEZ, identificados con las cedulas de identidad Nros. V-7.208.016 y V-5.874.181 respectivamente, en consecuencia queda disuelto el vínculo conyugal contraído por los solicitantes en fecha 13 de febrero de 1987, por ante la Prefectura de la Parroquia Joaquín Crespo Municipio Girardot del estado Aragua, según se evidencia de ACTA Nº 125, Año 1987, inserta en el libro de matrimonios llevado por ante el mencionado Registro.
Liquídese la comunidad conyugal conforme a la Ley Adjetiva Vigente.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE, y déjese copia certificada para el control de archivo.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. En Maracay, a los (4) días del mes de marzo de 2021. Años 210° de la Independencia y 162° de la Federación.
LA JUEZA;

ISABEL CRISTINA MOLINA.
LA SECRETARIA;


ANGELICA FERNANDEZ.

En esta misma fecha, siendo las (10:50 a.m.), se publicó y registró la anterior Sentencia; así comoen la página web del Tribunal Supremo de Justicia región Aragua, y en la página www.aragua.scc.org.ve.
LA SECRETARIA;


ANGELICA FERNANDEZ.
Exp. N° T4M-M-2063-2021
ICMU/AF/AU.-