REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO ARAGUA

Maracay, 4 de marzo de 2021
Años: 210° y 162°

SOLICITANTES: MARIA ISABEL POLEO PLACENCIA y FRED GEREMI DI PIETRO CONTRERAS, identificados con las cédulas de identidad Nos. V-9.416.891 y V-12.927.861 respectivamente.
ABOGADOS ASISTENTES: ELSY LUCINA LAMONT ROJAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 34.807.
MOTIVO: LIQUIDACIÓN Y PARTICIÓN AMISTOSA DE LA COMUNIDAD CONYUGAL

EXPEDIENTE: Nº T4M-M-2064-2021

DECISIÓN: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA (HOMOLOGACIÓN)

Se inician las presentes actuaciones presentadas por ante el Tribunal en funciones de distribuidor en fecha 2 de marzo de 2021, conforme a las disposiciones contenidas en la Resolución signada con el N° 03-2020, de fecha 28 de julio de 2020, dictada por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con motivo de la solicitud de Liquidación y Partición Amistosa de la Comunidad Conyugal, presentada por los ciudadanos MARIA ISABEL POLEO PLACENCIA y FRED GEREMI DI PIETRO CONTRERAS, identificados con las cédulas de identidad Nos. V-9.416.891 y V-12.927.861 respectivamente, asistidos por la abogada ELSY LUCINA LAMONT ROJAS inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 34.807; sobre los bienes adquiridos durante la unión matrimonial, admitida dicha solicitud en esta misma fecha, la cual queda liquidada y los bienes se adjudicaran de a siguiente manera:
(sic)“…PRIMERO: El ciudadano FRED GEREMI DI PIETRO CONTRERAS, arriba identificado, le adjudica en plena y exclusiva propiedad a la ciudadana MARIA ISABEL POLEO PLACENCIA, arriba identificada, el cincuenta (50%) por ciento de propiedad que posee sobre un inmueble constituido por un apartamento adquirido en nuestra comunidad conyugal, dicho apartamento esta distinguido con el Numero 13-H, ubicado en el piso uno (01) en el ángulo Centro-este, Edificio Torre H, del conjunto Residencial Los Nísperos, en la ciudad de Turmero Jurisdicción del Municipio Santiago Mariño del Estado Aragua asignado con el Código Catastral Nro. 05-11-01-U03-005-001-015-008-P01-003, cuyos linderos, medidas y demás determinaciones consta del documento de condominio Protocolizado en la Oficina de registro Inmobiliario de los municipios Santiago Mariño y Libertador del estado Aragua, en fecha 7 de Octubre de 1982, bajo el Nro 10, Folios 52 al 56, Tomo 3º, protocolo primero y en fecha 4 de Diciembre de 1984 bajo el No 5, folios 26 al 63, tomo 5º, protocolo primero. Dicho inmueble tiene un área aproximada de OCHENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS CON VEINTICINCO DECIMETROS CUADRADOS (89,25Mts2) dotado de las siguientes dependencias: tres habitaciones, dos (02) baños, una cocina, un lavandero, un salón, un comedor y un Balcón, un puesto de estacionamiento asignado con el Nro. 07-H, con una superficie de QUINCE METROS CUADRADOS (15,00 Mts2), ubicado en el estacionamiento Nro.4 del citado conjunto residencial y le corresponde un porcentaje inseparable de la propiedad del mismo de UN ENTERO CON CINCO MIL SEISCIENTOS VEINTICINCO DIEZMILESIMAS POR CIENTO (1, 5.652%) y está sometido a la propiedad Horizontal y nos pertenece tal y como consta de documento de compra venta con hipoteca de primer grado Registrado en la Oficina Inmobiliaria de Registro Público de los Municipios Mariño, Libertador y Francisco Linares Alcántara del Estado Aragua.- en fecha 13 de Noviembre del 2006, el cual quedo Registrado bajo el Numero 39, Folio 287, Protocolo Primero, Tomo 25. Y el documento de liberación de hipoteca de Primer Gradotambién debidamente Registrado en el Registro Público de los Municipios Santiago Mariño, Libertador y Linares Alcántara del Estado Aragua. En fecha Dos (02) de Febrero del Dos Mil Dieciséis (2016), inscrito bajo el No 23, folios 313, tomo 2. …………………………
2) Igualmente el ciudadano FRED GEREMI DI PIETRO CONTRERAS, arriba identificado, le adjudica en plena y exclusiva propiedad a la ciudadana MARIA ISABEL POLEO PLACENCIA, arriba identificada, el cincuenta (50%) por ciento de propiedad que posee sobre un vehículo adquirido en la comunidad conyugal, cuyas características son las siguientes: Clase:CAMIONETA; Tipo: SPORT WAGON; Uso: PARTICULAR; Marca JEEP; Año: 2006; Color: PLOMO PERLADO; Modelo: GRAND CHEROKEE; Serial Motor:8 CIL; Serial Carrocería: 8Y4HX58N661109779; PLACA: AC165SK. Dicho vehículo nos pertenece tal y como Consta de Certificado de Registro de Vehículo emitido por el Instituto Nacional de transporte Terrestre, bajo el No 8Y4HX58N661109779-3-1.
las Disposiciones que anteceden quedan Partido y Liquidados los bienes arriba descritos que conforman nuestra Comunidad Conyugal, sin que tengamos que reclamarnos ni en el presente ni en el futuro ningún otro Concepto que no sea lo de aquí expuesto…”
ÚNICO
Esta Juzgadora para decidir observa:
El artículo 173 de Código Civil establece lo siguiente:“La comunidad de los bienes en el matrimonio se extingue por el hecho de disolverse éste o cuando se lo declare nulo. En este último caso, el cónyuge que hubiere obrado de mala fe no tendrá parte en los gananciales.
Si hubiere mala fe de parte de ambos cónyuges, los gananciales corresponderán a los hijos, y sólo en defecto de éstos, los contrayentes.
También se disolverá la comunidad por la ausencia declarada y por la quiebra de uno de los cónyuges, y por la separación judicial de bienes, en los casos autorizados por este Código”.
Los artículos 173 y 186 del Código Civil, son consecuencia del artículo 148 ejusdem, que establece lo siguiente: “Que entre marido y mujer, sino hubiere convención en contrario, son comunes, de por mitad, las ganancias o beneficios que se obtengan durante el matrimonio”.
Ahora bien, en el caso que nos ocupa, esta sentenciadora observa que ambos ex cónyuges han decidido de mutuo acuerdo disolver la comunidad de gananciales existente, habida durante el tiempo que duró el matrimonio, exponiendo en el escrito de solicitud los términos y condiciones en que liquidan y parten dicha comunidad existente, dejando de este modo liquidada la comunidad conyugal de bienes. Y ASÍ SE ESTABLECE.
En consecuencia, considera procedente este Tribunal la homologación de la Liquidación y Partición Amistosa de la Comunidad Conyugal, celebrada entre las partes. Y ASÍ SE ESTABLECE.
DECISIÓN
En mérito de las precedentes consideraciones, este Tribunal Cuartode Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: HOMOLOGADA la solicitud por Liquidación y Partición Amistosa de la Comunidad Conyugalpresentada por las partes. En consecuencia, le imparte carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Expídase las copias certificadas que fueren menester a las partes.
Se da por terminada la solicitud y se ordena la remisión del expediente al archivo judicial, una vez que quede firme la presente decisión.
Publíquese y regístrese. Déjese copia de la presente decisión, conforme a lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, Sellada y Firmada en la Sala de Despacho del Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, en Maracay, a los 4 días del mes de marzo de 2021. Años 210° de la Independencia y 162° de la Federación.
LA JUEZA;


ISABEL CRISTINA MOLINA

LA SECRETARIA,

ANGELICA FERNANDEZ
En esta misma fecha, siendo las (10:30 a.m.), se publicó y registró la anterior Sentencia; así como en la página web del Tribunal Supremo de Justicia región Aragua, y en la página www.aragua.scc.org.ve.
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LA SECRETARIA,

ANGELICA FERNANDEZ


Exp. N° T4M-M-2064-2021.-
ICM/AF.wla.$-