REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO ARAGUA.-
Maracay, 5 de marzo de 2021
Años: 210° y 162º
SOLICITANTES: GILBERTO JOSE GARCIA BERMUDEZ Y ROSALBA MONCADA DE GARCIA, venezolanos, mayores de edad, identificados con las cédulas de identidad Nros. V-9.902.118 y V-9.684.453 respectivamente, debidamente asistidos por la abogada MARIA ISABEL CORONEL, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 183.233.
MOTIVO: DIVORCIO POR MUTUO CONSENTIMIENTO
SENTENCIA DEFINITIVA.
Exp. N° T4M-M-2067-2021
-I-
Por recibida por ante el tribunal en funciones de distribuidor en fecha 2 de marzo de 2021, conforme a las disposiciones contenidas en la Resolución signada con el N° 05-2020, de fecha 5 de octubre de 2.020, emanada de la Sala Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, y vista la anterior solicitud de Divorcio por Mutuo Consentimiento, constante de dos (2) folios útiles junto con sus anexos, presentado por los ciudadanos GILBERTO JOSE GARCIA BERMUDEZ Y ROSALBA MONCADA DE GARCIA, venezolanos, mayores de edad, identificados con las cédulas de identidad Nros. V-9.902.118 y V-9.684.453 respectivamente, debidamente asistidos por la abogada MARIA ISABEL CORONEL, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 183.233, con fundamento en el artículo 185 del Código Civil, concatenado con la Sentencia Nº 693, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 2 de Junio de 2015. Alegan los solicitantes en su escrito de solicitud que contrajeron matrimonio por ante la Prefectura del Municipio Autónomo Girardot del estado Aragua, en fecha 17 de noviembrede 1993. Igualmente manifiestan que aproximadamente desde el 15 de septiembre de 2010, decidieron de mutuo acuerdo separarse de hecho y no hacen vida en común como marido y mujer, decidiendo desde esa fecha vivir separadamente y aun cuando su relación es amistosa, su deseo es disolver, por muto acuerdo, el vínculo conyugal que los une.
Ahora bien, de la revisión de las actas que conforman el presente expediente, se evidencia que consta en autos que los ciudadanos GILBERTO JOSE GARCIA BERMUDEZ Y ROSALBA MONCADA DE GARCIA, plenamente identificados, contrajeron matrimonio por ante la Prefectura del Municipio Autónomo Girardot del estado Aragua, en fecha 17 de noviembre de 1993, según se evidencia de acta asentada con el Nº 227, Tomo I, Folio 453, vto. 454, Año 1993, del libro de matrimonios llevado por ante la mencionada Prefectura, y que fijaron su último domicilio conyugal en la siguiente dirección: Barrio San Rafael, Calle Sucre, Casa N° 15, Maracay, Municipio Girardot del estado Aragua.
Asimismo, manifestaron que durante su unión matrimonial procrearon una hija que lleva por nombre KIMBERLYNTH ROXANA GARCIA MONCADA, quien es mayor de edad, y que adquirieron bienes pertenecientes a la comunidad conyugal.
En tal sentido, es necesario para esta Juzgadora considerar lo establecido en el artículo 8 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Especial de la Justicia de Paz Comunal, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.913 del 2 de mayo de 2012, que facilita a los cónyuges una solución expedita y sin trámites la disolución del vínculo, a través de los jueces y juezas de paz, al permitirles comparecer de mutuo acuerdo a solicitar el divorcio.
Y por cuanto el Legislador le ha conferido con esta Ley a los Jueces y Juezas de Paz la competencia para divorciar a aquellos cónyuges que de mutuo acuerdo lo pretendan, sin necesidad de que previamente se decrete una separación de cuerpos y la espera de un año para obtener el divorcio, o de que se les exija como requisito previo la separación de hecho por más de cinco años, tal como lo establece el artículo 185-A del Código Civil, antes por el contrario, ha establecido la posibilidad de que los mismos sean divorciados sin más trámite que comparecer ante un juez y así solicitarlo siempre que no haya hijos menores o discapacitados.
Ahora bien, no habiéndose constituido en el estado Aragua, especialmente en los Municipios Girardot y Mario Briceño IragorryJueces y Juezas de Paz Comunal, lo procedente es que los Jueces y Juezas de Municipio competentes en los territorios que se correspondan con el domicilio conyugal los que ejecuten esa competencia, a tenor de la atribución de competencia que realiza el artículo 3 de la ya citada Resolución de la Sala Plena No. 2009-006, visto el carácter no contencioso de esta solicitud de divorcio por mutuo consentimiento, presentado por los ciudadanos GILBERTO JOSE GARCIA BERMUDEZ Y ROSALBA MONCADA DE GARCIA, venezolanos, mayores de edad, identificados con las cédulas de identidad Nros. V-9.902.118 y V-9.684.453 respectivamente, lo conducente es declarar procedente dicha solicitud. Así se establece.
-II -
D I S P O S I T I V O
Por las razones anteriormente expuestas este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara PROCEDENTE la solicitud de Divorcio 185 del Código Civil, adminiculado a la Sentencia dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia N° 693, de fecha 2 de Junio de 2015, relacionada con el expediente N° 12-1163, presentada personalmente por los ciudadanos GILBERTO JOSE GARCIA BERMUDEZ Y ROSALBA MONCADA DE GARCIA, venezolanos, mayores de edad, identificados con las cédulas de identidad Nros. V-9.902.118 y V-9.684.453 respectivamente, debidamente asistidos por la abogada MARIA ISABEL CORONEL, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 183.233. En consecuencia, queda disuelto el vínculo conyugal contraído por los solicitantes por ante la Prefectura del Municipio Autónomo Girardot del estado Aragua, en fecha 17 de noviembre de 1993, según se evidencia de acta asentada con el Nº 227, Tomo I, Folio 453, vto. 454, Año 1993, del libro de matrimonios llevado por ante la mencionada Prefectura.
Liquídese la Comunidad Conyugal.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE, y déjese copia certificada para el control de archivo.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. En Maracay, a los cinco (5) días del mes de marzo de 2021. Años 210° de la Independencia y 162° de la Federación.
LA JUEZA;
ISABEL CRISTINA MOLINA.
LA SECRETARIA;
ANGELICA FERNANDEZ.
En esta misma fecha, siendo las (11:00 a.m.), se publicó y registró la anterior Sentencia; así como en la página web del Tribunal Supremo de Justicia región Aragua, y en la página www.aragua.scc.org.ve.
LA SECRETARIA;
ANGELICA FERNANDEZ.
Exp. N° T4M-M-2067-2021
ICM/AF.-
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