REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DEMUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE
MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y JOSÉ ÁNGEL LAMAS
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Cagua, 03 de marzo de 2021
210° y 162°
EXPEDIENTE: N° T2M-C- 764 -2021
PARTES SOLICITANTES: JOSÉ RAFAEL RESCINITI DI GENIO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.886.663, domiciliado en Calle La Colina Residencia Rey Arturo, Piso 9, Apto 9-A, Los Chaguaramos, Caracas, Teléfono 0412-595.59.00, correo electrónico pepinogian@hotmail.com, y la ciudadana CLAUDIA SOCCI DE RESCINITI, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad N° V-11.043.026, domiciliada en La Avenida Andalue 2350, Jardín Nativo, Torre A, 13-A, San Pedro de la Paz, Concepción, República de Chile, Teléfono +56 93463.08.87, correo electrónico, socciclaudia@hotmail.com
APODERADA JUDICIAL DE LAS PARTES SOLICITANTES: KENIA GLEIDYS GARCIA BERRUETA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 164.591, con domicilio procesal en la Urbanización Francisco de Miranda, calle Venezuela, 04-19, Cagua, Municipio Sucre, estado Aragua, correo electrónico abgkeniagarcia@gmail.com .
MOTIVO: DIVORCIO MUTUO CONSENTIMIENTO.
SENTENCIA DEFINITIVA
-I-
En fecha veintidós (22) de febrero de dos mil veintiuno (2021), se recibió por distribución vía correo electrónico, de conformidad con lo establecido en la Resolución 03-2020 y 05-2020 de fechas 28-07-2020 y 05-10-2020, emanada de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia por ante el Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y José Ángel Lamas de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, quien se encuentra en funciones de Distribuidor, escrito de solicitud de DIVORCIO MUTUO CONSENTIMIENTO, presentado por la abogada, KENIA GLEIDYS GARCIA BERRUETA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 164.591, con domicilio procesal en la Urbanización Francisco de Miranda, calle Venezuela, 04-19, Cagua, Municipio Sucre, estado Aragua, número telefónico: 0414-588.83.87, correo electrónico abgkeniagarcia@gmail.com, actuando en su carácter de Apoderada Judicial, del ciudadano JOSE RAFAEL RESCINITI DI GENIO, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-5.886.663, domiciliado en Calle La Colina Residencia Rey Arturo, piso 9, Apto 9-A, Los Chaguaramos, Caracas, Distrito Capital; Teléfono 0412-595.59.00, correo electrónico pepinogian@hotmail.com, cuyo Poder fue otorgado por la Notaria Pública del Municipio Los Salías, S.A, Los Altos, estado Miranda, en fecha 27 de enero de 2021,quedando asentado bajo el N° 1, Tomo 42, Folios 2 hasta 103 y la ciudadana CLAUDIA SOCCI DE RESCINITI, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad N° V-11.043.026, domiciliada en La Avenida Andalue 2350, Jardín Nativo, Torre A, 13-A, San Pedro de la Paz, Concepción, República de Chile, Teléfono +56 93463.08.87, correo electrónico, socciclaudia@hotmail.com tal como se evidencia del Poder otorgado por la Sección Consular de la Embajada de la República Bolivariana de Venezuela ante la República de Chile, quedando registrado bajo el número (0079), Tomo I, del Libro de Registro y Protestos, Poderes, y otros Actos del año 2021, en la ciudad de Santiago de Chile en fecha veinte (20) de enero de dos mil veintiuno (2021); Correspondiéndole a este Tribunal el conocimiento del mismo. Posteriormente, en fecha 01-03-2021 se recibió en físico los recaudos correspondientes, con fundamento en lo dispuesto en el Artículo 185 del Código Civil, adminiculado a la Sentencia N° 693 dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 02 de Junio de 2015; o por cualquier otra situación que estime la continuación de la vida en común, incluyéndose el mutuo consentimiento.
Igualmente, manifiestan en su escrito que vivieron en unión conyugal hasta el mes de enero de 2013, fecha ultima en la cual por causas diversas y complejas se les hizo imposible mantener la armonía y paz conyugal y decidieron de mutuo acuerdo separarse, manteniéndose la separación de hecho hasta la fecha de presentación del presente escrito. Así mismo, enuncian que de dicha unión matrimonial no procrearon hijos. También enuncian que adquirieron bienes, que serán objeto de especificaciones en el acto oportuno. Ahora bien, de la revisión de las Actas que conforman el presente expediente, se evidencia que consta en autos que los ciudadanos, JOSE RAFAEL RESCINITI DI GENIO y CLAUDIA SOCCI DE RESCINITI, antes identificados, contrajeron matrimonio por ante La Primera Autoridad Civil del Municipio Los Salías, San Antonio de los Altos, estado Miranda, quedando asentada bajo el Acta de matrimonio Nro.043, Folio N° 43, Año: 2003, de fecha diecisiete (17) de mayo del año dos mil tres (2003) en los libros de matrimonios llevados por ante ese despacho y fijaron su último domicilio conyugal en la siguiente dirección: Parque Residencial, El Bosque, Sector Los Sauces, Casa N° 10, Cagua, Municipio Sucre del estado Aragua.
En consecuencia, este Tribunal con base al artículo 8 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Especial de la Justicia de Paz Comunal, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.913 del 2 de mayo de 2012, que facilita a los cónyuges una solución expedita y sin trámites la disolución del vínculo, a través de los jueces y juezas de paz, al permitirles comparecer de mutuo acuerdo a solicitar el divorcio.
Y por cuanto el Legislador le ha conferido con esta Ley a los Jueces y Juezas de Paz la competencia para divorciar a aquellos cónyuges que de mutuo acuerdo lo pretendan, sin necesidad de que previamente se decrete una separación de cuerpos y la espera de un año para obtener el divorcio, o de que se les exija como requisito previo la separación de hecho por más de cinco (5) años, tal como lo establece el artículo 185-A del Código Civil, antes por el contrario, ha establecido la posibilidad de que los mismos sean divorciados sin más trámite que comparecer ante un juez y así solicitarlo siempre que no haya hijos menores o discapacitados.
Ahora bien, dispone el artículo 154 del Código de Procedimiento Civil: “El Poder Faculta al apoderado para cumplir todos los actos del proceso que no estén reservados expresamente por la ley a la parte misma, pero para convenir en la demanda, desistir, transigir, comprometerse en árbitros, solicitar la decisión según la equidad, hacer posturas en remates, recibir cantidades en dinero y disponer del derecho en litigio, se requiere facultad expresa.”
En este orden de ideas, es menester resaltar en el caso de marras, se está en presencia de un Divorcio Mutuo Consentimiento, incoado por parte de los ciudadanos JOSE RAFAEL RESCINITI DI GENIO y CLAUDIA SOCCI DE RESCINITI, supra identificados, representados por su apoderada judicial KENIA GLEIDYS GARCIA BERRUETA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 164.591, tal como se evidencia de los Poderes consignados a los autos.
Observando esta Jurisdiscente que la referida abogada tiene la facultad expresa para actuar según se evidencia en los Poderes Notariados cursante a los folios que van del 05 al 12 del presente expediente y tomando en consideración lo anteriormente plasmado en concordancia con la normativa del precitado artículo 185 del Código Civil y no habiéndose constituido en el estado Aragua y en especial en los Municipios Sucre y José Ángel Lamas jueces y juezas de paz comunal, lo procedente es que los jueces y juezas de Municipio competentes en los territorios que se correspondan con el domicilio conyugal los que ejecuten esa competencia, visto el carácter no contencioso de esta solicitud de divorcio por mutuo consentimiento presentado por la abogada, KENIA GLEIDYS GARCIA BERRUETA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 164.591, con domicilio procesal en la Urbanización Francisco de Miranda, calle Venezuela, 04-19, Cagua, Municipio Sucre, estado Aragua, número telefónico: 0414-588.83.87, correo electrónico abgkeniagarcia@gmail.com, actuando en su carácter de Apoderada Judicial, del ciudadano JOSE RAFAEL RESCINITI DI GENIO, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-5.886.663, domiciliado en Calle La Colina Residencia Rey Arturo, piso 9, Apto 9-A, Los Chaguaramos, Caracas, Distrito Capital; Teléfono 0412-595.59.00, correo electrónico pepinogian@hotmail.com, cuyo Poder fue otorgado por la Notaria Pública del Municipio Los Salías, S.A, Los Altos, estado Miranda, en fecha 27 de enero de 2021,quedando asentado bajo el N° 1, Tomo 42, Folios 2 hasta 103 y la ciudadana CLAUDIA SOCCI DE RESCINITI, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad N° V-11.043.026, domiciliada en La Avenida Andalue 2350, Jardín Nativo, Torre A, 13-A, San Pedro de la Paz, Concepción, República de Chile, Teléfono +56 93463.08.87, correo electrónico, socciclaudia@hotmail.com tal como se evidencia del Poder otorgado por la Sección Consular de la Embajada de la República Bolivariana de Venezuela ante la República de Chile, quedando registrado bajo el número (0079), Tomo I, del Libro de Registro y Protestos, Poderes, y otros Actos del año 2021, en la ciudad de Santiago de Chile en fecha veinte (20) de enero de dos mil veintiuno (2021); lo procedente es declarar con lugar dicha solicitud. Así se establece.
-II -
D I S P O S I T I V O
Por las razones anteriormente expuestas este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y JOSÉ ÁNGEL LAMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR la solicitud de Divorcio 185 del Código Civil, adminiculado a la Sentencia dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 02 de junio de 2015; Exp Nro. 12-1163 y la Ley Orgánica de la Jurisdicción Especial de Justicia y Paz Comunal en su Artículo 8° numeral 8, presentado presentado por la abogada, KENIA GLEIDYS GARCIA BERRUETA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 164.591, con domicilio procesal en la Urbanización Francisco de Miranda, calle Venezuela, 04-19, Cagua, Municipio Sucre, estado Aragua, número telefónico: 0414-588.83.87, correo electrónico abgkeniagarcia@gmail.com, actuando en su carácter de Apoderada Judicial, del ciudadano JOSE RAFAEL RESCINITI DI GENIO, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-5.886.663, domiciliado en Calle La Colina Residencia Rey Arturo, piso 9, Apto 9-A, Los Chaguaramos, Caracas, Distrito Capital; Teléfono 0412-595.59.00, correo electrónico pepinogian@hotmail.com, cuyo Poder fue otorgado por la Notaria Pública del Municipio Los Salías, S.A, Los Altos, estado Miranda, en fecha 27 de enero de 2021,quedando asentado bajo el N° 1, Tomo 42, Folios 2 hasta 103 y la ciudadana CLAUDIA SOCCI DE RESCINITI, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad N° V-11.043.026, domiciliada en La Avenida Andalue 2350, Jardín Nativo, Torre A, 13-A, San Pedro de la Paz, Concepción, República de Chile, Teléfono +56 93463.08.87, correo electrónico, socciclaudia@hotmail.com tal como se evidencia del Poder otorgado por la Sección Consular de la Embajada de la República Bolivariana de Venezuela ante la República de Chile, quedando registrado bajo el número (0079), Tomo I, del Libro de Registro y Protestos, Poderes, y otros Actos del año 2021, en la ciudad de Santiago de Chile en fecha veinte (20) de enero de dos mil veintiuno (2021). En consecuencia, se declara Disuelto el vínculo conyugal que contrajeron los ciudadanos, JOSE RAFAEL RESCINITI DE GENIO y CLAUDIA SOCCI DE RESCINITI, supra identificados, por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Los Salías, San Antonio de los Altos, estado Miranda, quedando asentada bajo el Acta de matrimonio Nro.043, Folio N°43, Año: 2003, de fecha diecisiete (17) de mayo del año dos mil tres (2003), en los libros del Registro Civil de matrimonios llevados por ante ese despacho.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y JOSÉ ÁNGEL LAMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA. En Cagua, a los tres (03) días del mes de marzo dos mil veintiuno (2021). Años: 210° de la Independencia y 162° de la Federación.
LA JUEZA,
JUBELY JOSEFINA FRANCO SOTO
LA SECRETARIA,
ELEANA FLORES BRITO
En esta misma fecha, siendo las 12:10 m., se publicó y registró la anterior sentencia.
LA SECRETARIA
Expediente Nro.T2M-C- 764-2021
JJFS/efb/kb
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