REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JOSÉ FÉLIX RIBAS, JOSÉ RAFAEL REVENGA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA



SOLICITUD: T2M-V-590-21
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
SOLICITANTES: RAQUEL GUTIÉRREZ de MÁRQUEZ, venezolana, casada, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. V- 22.294.647.
ABOGADO ASISTENTE: RAQUEL GUTIÉRREZ de MÁRQUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 170.678.

Cumplidos todos los requisitos de Ley y admitida como fue la presente solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS interpuesta por la ciudadana RAQUEL GUTIÉRREZ de MÁRQUEZ, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad Nº. V- 22.294.647, Abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 170.678, actuando en nombre propio y representación de sus hijos ANA ANTONIETA MÁRQUEZ GUTIÉRREZ, FRANCISCO ALBERTO MÁRQUEZ GUTIÉRREZ Y LOURDES RAQUEL MÁRQUEZ GUTIÉRREZ, venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de la cédula de identidad Nros V-13.412.779, V-17.050.278 y V-17.050.756, respectivamente, solicitando se les declare como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del fallecido FRANCO MÁRQUEZ MÁRQUEZ, quien fuera venezolano, mayor de edad, casado, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 85.534, quien falleciera ab intestato, en el Municipio José Félix Ribas, el día 14 de Septiembre del 2020, como se evidencia de Certificación del Acta de Defunción expedida por el Registro Civil y Electoral del Municipio José Félix Ribas La Victoria, Estado Aragua, Acta Nro. 568, Tomo, 03, Año 2020. Ésta Sentenciadora una vez analizadas las actuaciones que fueron acompañadas a la solicitud en referencia promovidas por la solicitante y evacuada por ante éste mismo Tribunal, dejando a salvo los derechos de terceros, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA conforme al artículo 937 del Código de Procedimiento Civil Venezolano, CON LUGAR la Solicitud de Únicos y Universales Herederos, del fallecido FRANCO MÁRQUEZ MÁRQUEZ, quien fuera venezolano, mayor de edad, casado, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 85.534, a los ciudadanas RAQUEL GUTIÉRREZ de MÁRQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. V- 22.294.647, conyugue del De Cujus y a los ciudadanos ANA ANTONIETA MÁRQUEZ GUTIÉRREZ, FRANCISCO ALBERTO MÁRQUEZ GUTIÉRREZ Y LOURDES RAQUEL MÁRQUEZ GUTIÉRREZ, venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de la cédula de identidad Nros V-13.412.779, V-17.050.278 y V-17.050.756, respectivamente, quienes son hijos del Fallecido supra identificado. Y ASÍ SE DECIDE. Expídanse copias certificadas de la solicitud, del auto de admisión y del presente decreto, para el archivo en éste Tribunal y las que soliciten los interesados. Devuélvanse las actuaciones a los solicitantes.
Publíquese, regístrese y déjese copia

Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho de éste TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JOSÉ FÉLIX RIBAS y JOSÉ RAFAEL REVENGA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, en La Victoria 17 de Marzo de Dos Mil Veintiuno (2021). Años 211º de la Independencia y 161º de la Federación.-
LA JUEZA

ABG. ROSANGELA DAYANA ROMERO MORGADO


EL SECRETARIO

ABG. EDWARD HERNÁNDEZ

En la misma fecha siendo las 11:30 am. Se publicó y se registro, se dejo copia de la anterior decisión, previo anuncio de Ley a las puertas del Tribunal.

EL SECRETARIO

ABG. EDWARD HERNÁNDEZ




RDRM/EH/At
SOL. Nº T2M-V-590-21