REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JOSÉ FÉLIX RIBAS Y JOSÉ RAFAEL REVENGA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, CON SEDE EN LA VICTORIA


LA VICTORIA, DIECIOCHO (18) DE MARZO DE DOS MIL VEINTIUNO (2021)
211º Y 161º


EXPEDIENTE Nº T2M-V-602-21

SOLICITANTES: WILMER ALEXANDER PÉREZ SENA y ANSEUME DE PÉREZ YUDGREY, VENEZOLANOS, MAYORES DE EDAD, TITULARES DE LAS CEDULA DE IDENTIDAD NROS V-17.717.887 Y V-14.087.442, RESPECTIVAMENTE.
ABOGADA ASISTENTE: CARMEN ELENA GONZÁLEZ DE MANZANO INSCRITA EN EL INPREABOGADO BAJO EL Nº 204.483
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
SENTENCIA DEFINITIVA

-I-

Se inicia el presente procedimiento de solicitud de Divorcio 185-A, del Código Civil vigente, por ruptura prolongada de la vida en común, introducida por los ciudadanos WILMER ALEXANDER PÉREZ SENA y ANSEUME DE PÉREZ YUDGREY, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedula de identidad Nros V-17.717.887 y V-14.087.442, respectivamente y en virtud de la Distribución 083 de fecha 29 de Enero del 2021, fue asignado su conocimiento, sustanciación y decisión a este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios José Félix Ribas y José Rafael Revenga de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua.

Presentados los recaudos por los solicitantes supra identificados, se dictó auto de fecha 09 de Febrero de 2021, admitiendo la presente solicitud de Divorcio 185-A y se ordenó Notificar al Fiscal Trigésimo Octavo del Ministerio Público del Estado Aragua, librándose Boleta de Notificación. (Folios 01 al 06) ambos inclusive.

En fecha 03 de Marzo del 2021, consignó la Abogada REINA DELGADO, Alguacil Titular de este Despacho, Boleta de Notificación recibida y firmada, por una funcionaria adscrita a la Fiscalía Trigésima Octava del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en la Ciudad de La Victoria. (Folios 07 y 08).

-II-

En el escrito de solicitud presentado, señalaron que contrajeron matrimonio civil por ante el Registro Civil del Municipio José Rafael Revenga Estado Aragua, el día Ocho (08) de Noviembre del año 2013, bajo el N° 137/2013, según se evidencia en copia certificada del Acta de Matrimonio, signada con el Nº 137-2013, fijando su último domicilio conyugal en el Primer Callejón La Iglesia, Juan Moreno I,


N° 03, El Consejo Municipio José Rafael Revenga, Estado Aragua, de su unión matrimonial no procrearon hijos, asimismo manifestaron que desde el 12 de Septiembre del año 2015, se encuentran separados sin existir reconciliación alguna y que no adquirieron bienes a liquidar.

-II-

Es propicio para esta Juzgadora, traer a colisión lo que establece el Artículo 185-A del Código de Procedimiento Civil:
“Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común.
Con la solicitud deberá acompañar copia certificada de la partida de matrimonio …………(omissis)…..y si el Fiscal del Ministerio Público no hiciere oposición dentro de las diez audiencias siguientes, el Juez declarará el divorcio en la duodécima audiencia siguiente a la comparecencia de los interesados”.
Negrita propia de este Tribunal.


En el caso de nos ocupa, observa quien aquí imparte Justicia, que las partes a fin de fundamentar su solicitud de Divorcio 185-A, consignaron copia certificada del Acta de Matrimonio signada bajo el N° 137-2013, Año 2013, expedida por el Registro Civil El Consejo del Municipio José Rafael Revenga Estado Aragua, en fecha 06 de Agosto de 2014, que corre inserta al folio tres (03), con su vuelto del presente expediente, en la cual se constata que efectivamente los ciudadanos plenamente identificados, celebraron el matrimonio civil, previo cumplimiento de las formalidades correspondientes.

Asimismo, se deja constancia que no hubo objeción por parte de la Fiscalía Trigésima Octavo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en la Ciudad de La Victoria, verificándose con todo el análisis realizado, el fiel cumplimiento de los requisitos exigidos por nuestra Ley sustantiva. ASÍ SE ESTABLECE.

-III-

Por las razones anteriormente expuesta, este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JOSÉ FÉLIX RIBAS Y JOSÉ RAFAEL REVENGA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, con sede en la Ciudad de La Victoria, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por la autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio 185-A, del Código Civil Venezolano, presentada por los ciudadanos WILMER ALEXANDER PÉREZ SENA y ANSEUME DE PÉREZ YUDGREY, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedula de identidad Nros V-17.717.887 y V-14.087.442, respectivamente. En consecuencia se DECLARA DISUELTO el vínculo conyugal que contrajeron por ante el Registro Civil El Consejo del Municipio José Rafael Revenga Estado Aragua, según se evidencia en copia certificada del Acta de Matrimonio signada bajo el N°137-2013, Año 2013. ASÍ SE DECIDE.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.

Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho de este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JOSÉ FÉLIX RIBAS Y JOSÉ RAFAEL REVENGA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA. La Victoria Dieciocho (18) de Marzo del año 2021. Años 211° de la Independencia y 161° de la Federación…………………………………
LA JUEZ


ABG. ROSANGELA DAYANA ROMERO MORGADO.

EL SECRETARIO TITULAR


ABG. EDWARD HERNÁNDEZ


En la misma fecha, siendo las diez horas de la mañana (10:00 a.m.), se publicó y registró la anterior decisión.

EL SECRETARIO TITULAR

ABG. EDWARD HERNÁNDEZ



RDRB/EH/At.
Exp Nº T2M-V-602-21