REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JOSÉ FÉLIX RIBAS Y JOSÉ RAFAEL REVENGA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, CON SEDE EN LA VICTORIA


La Victoria, Tres (03) de Marzo de Dos Mil Veintiuno (2021)
211º y 161º



EXPEDIENTE Nº 518-20

SOLICITANTES: MARIA RAFAELA TERAN CANINO y HERMES EDUARDO OSORIO PERALTA venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedula de identidad Nros V-8.694.370 y V-8.818.941, respectivamente.

ABOGADO ASISTENTE: MARIA ALEXANDRA CONDE ORTEGA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 254.466.

MOTIVO: DIVORCIO 185-A

SENTENCIA DEFINITIVA
-I-

Se inicia el presente procedimiento de solicitud de Divorcio 185-A, del Código Civil vigente, por ruptura prolongada de la vida en común, introducida por los ciudadanosMARIA RAFAELA TERAN CANINO y HERMES EDUARDO OSORIO PERALTA venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedula de identidad Nros V-8.694.370 y V-8.818.941, respectivamentey en virtud de la Distribución 025 de fecha 01 de Octubre del 2019, fue asignado su conocimiento, sustanciación y decisión a este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios José Félix Ribas y José Rafael Revenga de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. Se recibe diligencia de fecha 01 de Septiembre del 2019, suscrita por los solicitantes supra identificados, en la cual consignan los recaudos relacionados a la presente solicitud de Divorcio 185-A, seguidamente se dictó auto en fecha 04 de Octubre de 2019, admitiendo la presente solicitud de Divorcio 185-A y se ordenó Notificar al Fiscal Trigésimo Octavo del Ministerio Público del Estado Aragua, librándose Boleta de Notificación. (Folios 12 y 12) ambos inclusive.

En fecha 03 de Diciembre se recibió escrito, suscrito por la ciudadana Maria Rafaela Teran Canino, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad v-8.694.370 debidamente asistida por el Abogado Miguel Antonio Teran Osorio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 256.826, solicitando se reanuda la causa del Divorcio 185-A para dar cumplimiento a la Resolución 003-20, de fecha 28 de Julio de 2020, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, Sala de Casación Civil, folios 13 y 14.




En fecha 16 de Diciembre del 2020, consignó la Abogada REINA DELGADO, Alguacil Titular de este Despacho, Boleta de Notificación recibida y firmada, por un funcionario adscrito a la Fiscalía Trigésima Octava del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en la Ciudad de La Victoria. (Folios 15 y 16).

En el escrito de solicitud presentado, señalaron que contrajeron matrimonio civil en fecha 11 de Marzo de 1988, por ante El Registro Civil del Consejo, Municipio José Rafael Revenga del Estado Aragua, según se evidencia en copia certificada del Acta de Matrimonio, signada con el Nº 22, fijando su último domicilio conyugal en el Sector Julio Bracho, calle principal Nº de casa 40, El Consejo Municipio José Rafael Revenga del Estado Aragua, de su unión matrimonial procrearon tres hijos, de nombre LUIS EDUARDO OSORIO TERAN, HERMES RAFAEL OSORIO TERAN y CARLOS EDUARDO OSORIO TERAN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-21.252.859, v-19.268.157 y V-19.268.159 respectivamente, asimismo manifestaron que desde el 20 de Febrero del año 2014, se encuentran separados sin existir reconciliación, no adquirieron bienes a liquidar.

-II-

Es propicio para esta Juzgadora, señalar lo estableció el Artículo 185-A del Código de Procedimiento Civil:
“Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común.
Con la solicitud deberá acompañar copia certificada de la partida de matrimonio …………(omissis)…..y si el Fiscal del Ministerio Público no hiciere oposición dentro de las diez audiencias siguientes, el Juez declarará el divorcio en la duodécima audiencia siguiente a la comparecencia de los interesados”.
Negrita propia de este Tribunal.


En el caso de nos ocupa, observa quien aquí imparte Justicia, que las partes a fin de fundamentar su solicitud de Divorcio 185-A, consignaron copia certificada del Acta de Matrimonio signada bajo el N° 22 expedida por El ante El Registro Civil del Consejo, Municipio José Rafael Revenga del Estado Aragua, en fecha 11 de Marzo del año 1988, que corre inserta al folios 04 y 05 del presente expediente, en la cual se constata que efectivamente los ciudadanos plenamente identificados, celebraron el matrimonio civil, previo cumplimiento de las formalidades correspondientes, el fiel cumplimiento de los requisitos exigidos por nuestra Ley sustantiva. ASÍ SE ESTABLECE.

-III-

Por las razones anteriormente expuesta, este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JOSÉ FÉLIX RIBAS Y JOSÉ RAFAEL REVENGA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, con sede en la Ciudad de La Victoria, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por la autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio 185-A, del Código Civil Venezolano, presentada por los ciudadanos. MARIA RAFAELA TERAN CANINO y HERMES EDUARDO OSORIO PERALTA venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedula de identidad Nros V-8.694.370 y V-8.818.941, respectivamente. En consecuencia se DECLARA DISUELTO el vínculo conyugal que contrajeron por ante El ante El Registro Civil del Consejo, Municipio José Rafael Revenga del Estado, según se evidencia en copia certificada del Acta de Matrimonio signada bajo el N°22. ASÍ SE DECIDE.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.

Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho de este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios José Félix Ribas y José Rafael Revenga de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. La Victoria Cinco (05) de Marzo del año 2020. Años 211° de la Independencia y 161°de la Federación……………………………….......
LA JUEZ

ROSANGELADAYANA ROMERO MORGADO.

EL SECRETARIO

EDWARD HERNÁNDEZ
En la misma fecha, siendo las Once horas de la mañana (11:00 a.m.), se publicó y registró la anterior decisión.

EL SECRETARIO

EDWARD HERNÁNDEZ

RDRB/EH/AM
Exp 518-19