REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DEL MUNICIPIO URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Barbacoas, veinte (20) de agosto de 2021.
211º y 162°



SOLICITUD Nº 586-2021
MOTIVO: DIVORCIO POR MUTUO CONSENTIMIENTO
SOLICITANTES: AMARILYS YOTCINES OROZCO SANCHEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-15.712.804, teléfono Nº 0424-2870161, dirección de correo electrónico: sanchesyotcines@gmail.com y HERNAN GREGORIO CORTEZ LOPEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-11.124.662, teléfonos Nº 0414-5735432 y 0412-8368955, dirección de correo electrónico hernancortez1973@gmail.com.-
ABOGADOS ASISTENTES: REYENSO JOSE ORTIZ AGUIRRE y ROXANA KATHERINNE ORTIZ, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado (I.P.S.A) bajo los Nrosº 299.151 y 234.453, teléfonos Nrosº 0424-8484864/0426-0471107, y dirección de corres electronicos:reyensoortiz@gmail.com/ roxanakatherinne@gmail.com, respectivamente.
SENTENCIA DEFINITIVA: DIVORCIO MUTUO CONSENTIMIENTO.


I
DE LOS HECHOS

El día lunes nueve (09) de agosto del año dos mil veintiuno (2021), fue recibido vía correo electrónico escrito de solicitud de divorcio por mutuo consentimiento. En esa misma fecha este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Urdaneta del estado Aragua, acordó notificar vía correo electrónico a los solicitantes a fin de que comparecieran los días jueves 19-08-2021 y viernes 20-08-2021, de la semana de flexibilización, a fin de que consignen el físico y demás recaudos anexos. En fecha 20-08-2021, siendo las 10:00am, comparecieron los ciudadanos AMARILYS YOTCINES OROZCO SANCHEZ Y HERNAN GREGORIO CORTEZ LOPEZ, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de la cédulas de identidad Nros V-15.712.804 y V-11.124.662, Telfs. 0424-2870161 y 0414-5735432 / 0412-8368955 ,dirección de correos electrónico: sanchesyotcines@gmail.com, y hernancortez1973@gmail.com, respectivamente, domiciliados en Barbacoas Municipio Rafael Guillermo Urdaneta del estado Aragua, debidamente asistidos por los ciudadanos REYENSO JOSE ORTIZ AGUIRRE y ROXANA KATHERINNE ORTIZ, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado (I.P.S.A) bajo los Nrosº 299.151 y 234.453, teléfonos Nrosº 0424-8484864/0426-0471107, y dirección de corres electronicos:reyensoortiz@gmail.com, y roxanakatherinne@gmail.com, respectivamente, a fin de consignar en físico escrito de solicitud de DIVORCIO POR MUTUO CONSENTIMIENTO, constante de un (01) folio útil y recaudos anexos constante de cinco (05) folios útiles, los mismos enviados vía digital en fecha 09-08-2021. Fundamentado en la sentencias Nº 693 dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicias en fecha 02 de junio de 2015, Nº de expediente 12-1163, que realiza una interpretación constitucionalizante del articulo 185 del Código Civil Venezolano Vigente, que establece, con carácter vinculante, que las causales de Divorcios contenidas en el articulo 185 del Código Civil no son taxativas, por lo cual cualquiera de los cónyuges podrá demandar el Divorcio por las causales previstas en dicho articulo o por cualquiera otra situación que estime, impida la continuación de la vida en común, en los términos señalados en la sentencia Nº 446-2014 incluyéndose en el mutuo consentimiento. En consecuencia este Tribunal se declara competente en razón del territorio, por ser procedente DÉSELE ENTRADA. Anótese en el libro de causas y por cuanto la misma no es contraria al orden público a las buenas costumbres y alguna disposición expresa de ley, SE ADMITE cuanto ha lugar en derecho.-
Alegaron los solicitantes que en fecha veintidós (22) de diciembre del año dos mil siete (2007), contrajeron matrimonio civil por ante el Registro Civil, de la parroquia Barbacoas, del Municipio Urdaneta del estado Aragua, según se evidencia de copia certificada del Acta de Matrimonio asentada bajo el Nº 26, folios fte del 105 al vto del 108, inserta en el Libro Civil de Matrimonios llevado por el mencionado Registro durante el año dos mil siete (2007), la cual anexaron marcada con la letra “A”. Que una vez celebrado el matrimonio fijaron el domicilio conyugal en el Sector El Progreso, calle Los Caneyes, casa S/N, de la ciudad de Barbacoas, Jurisdicción del Municipio Rafael Guillermo Urdaneta del Estado Aragua, Siendo ese su Último Domicilio Conyugal. Que ahí trascurrieron los primeros años de unión matrimonial dentro de un cuadro de armonía y comprensión. Que de la unión procrearon un (01) hijo que lleva por nombre LUIS MIGUEL CORTEZ OROZCO, de 24 años, tal como se evidencia en acta de nacimiento y cedula de identidad el cual anexaron marcado con letras “B” y “C”. Que convivieron hasta el primero de marzo del año 2021, en el cual se produjo la ruptura de la unión matrimonial por lo que decidieron de mutuo acuerdo separarse de hecho, y no ha sido posible la reconciliación entre ellos. Que ambos cónyuges declaran que si tiene bienes muebles e inmuebles en su comunidad conyugal, que serán divididos en partes iguales en la partición de bienes.
Asimismo manifestaron, que en virtud de las desavenencias surgidas en el seno conyugal, así como múltiples diferencias existentes entre ellos, decidieron que de mutuo acuerdo y consentimiento amistoso, tomaron en consideración que actualmente cada uno de ellos han tomado caminos diferentes y no hay posibilidad de reconciliación alguna.

II
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
La sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia estableció mediante sentencia Nº 693 de fecha 02/06/2015, en la cual realiza una interpretación constitucionalizante del Artículo 185 del Código Civil y declara con carácter vinculante, que las causales de divorcio contenidas en dicho artículo no son taxativas, por lo cual cualquiera de los cónyuges podrá demandar el divorcio por las causales previstas en el Artículo 185 eiusdem o por cualquiera otra situación que estime impidan la continuación de la vida en común en los términos indicados en la sentencia anteriormente señalada 446 de fecha 15/05/2014, incluyendo el mutuo consentimiento.-
Por otra parte, en sentencia Nº 1710, de fecha 18 de diciembre de 2015 en el expediente 15-1085, estableció: “De tal modo que, el legislador le ha conferido con esta ley a los Jueces y Juezas de Paz la competencia para divorciar a aquellos cónyuges que de mutuo acuerdo lo pretendan, sin necesidad de que previamente se decrete una separación de cuerpos y la espera de un año para obtener el divorcio, o de que se les exija como requisito previo la separación de hecho por mas de cinco años, tal como lo establece el artículo 185-A del código civil, ante por el contrario, ha establecido la posibilidad de que los mismos sean divorciados sin más trámites que comparecer ante un Juez y así solicitarlo siempre que no haya hijos menores o discapacitados. No obstante, se observa que a los fines de la aplicación de la norma especial, en aquellas comunidades donde no se hayan constituido los jueces y juezas de paz comunal, serán los jueces o juezas del municipio competentes en los territorios que se correspondan con el domicilio conyugal lo que ejecuten esa competencia, a tenor de la atribución de competencia que realiza el artículo 3 de la ya citada Resolución de la Sala Plena Nº 2009-006, Visto el carácter no contencioso de estas solicitudes de divorcio por mutuo consentimiento. Así se establece.”(Subrayado del Tribunal).-
Ahora bien, siendo que de la revisión de los hechos señalados en la presente solicitud, se observa que lo alegado por los solicitantes se subsume dentro de los supuestos normativos antes invocado, encontrándose llenas las exigencias establecidas en la precitada sentencia para la SOLICITUD DE DIVORCIO DE MUTUO CONSENTIMIENTO, y consignada como fue el acta de matrimonio inserta bajo el Nº 26, folios fte del 105 al vto del 108, en el libro civil de Matrimonios llevado por ante la Oficina de Registro Civil, de la parroquia Barbacoas, del Municipio Urdaneta del estado Aragua, documento público que hace plena prueba de la existencia del vínculo conyugal, esta Juzgadora considera ajustado a derecho declarar procedente el divorcio y en consecuencia decretar la disolución del vínculo matrimonial existente entre los ciudadanos quienes contrajeron matrimonio civil en fecha veintidós (22) de diciembre del año dos mil siete (2007), por ante el Registro Civil Municipal de la Parroquia Barbacoas, Municipio Rafael Guillermo Urdaneta del estado Aragua, y así se decide.-

III
DISPOSITIVA

Por lo antes expuesto, este TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO URDANETA DEL ESTADO ARAGUA. Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO POR MUTUO CONSENTIMIENTO, formulada por los ciudadanos AMARILYS YOTCINES OROZCO SANCHEZ Y HERNAN GREGORIO CORTEZ LOPEZ, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de la cédulas de identidad Nros V-15.712.804 y V-11.124.662, Telfs. 0424-2870161 y 0414-5735432 / 0412-8368955 ,dirección de correos electrónico: sanchesyotcines@gmail.com, y hernancortez1973@gmail.com, respectivamente, de conformidad con el criterio Jurisprudencial establecido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia Nº 693 de fecha 02/06/2015, en el expediente 12-1163, en concordancia con la sentencia Nº 1710, de fecha 18/12/2015, en el expediente 15-185. En consecuencia se declara disuelto el Vínculo Matrimonial, contraído en fecha 22-12-2007, por ante el Registro Civil Municipal de Barbacoas, del Municipio Rafael Guillermo Urdaneta del estado Aragua.-
Dada, Sellada y firmada en la Sala de Despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. Barbacoas, veinte (20) de agosto del año dos mil veintiuno (2021). Años: 211º de la independencia y 162° de la Federación. Déjese copia certificada del presente fallo en el copiador de sentencias llevado por este Tribunal.-
LA JUEZA,


YINETH LOURDES UTRERA BARRIOS.

LA SECRETARIA,



MILENNY DEL VALLE RODRIGUEZ GONZALEZ.

En esta misma fecha, se publicó la anterior sentencia siendo las doce meridiem (12:00m).-
LA SECRETARIA,



MILENNY DEL VALLE RODRIGUEZ GONZALEZ.


EXP. 586-2021