República Bolivariana De Venezuela



Juzgado Tercero De Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas De Los Municipios Maturín, Aguasay y Santa Bárbara De La Circunscripción Judicial Del Estado Monagas

Maturín, 19 de Marzo de 2.021.
210° y 161º
Solicitud 10.928-2021.-

En fecha 26 de Enero de 2.021, se recibió por ante este Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maturín, Aguasay y Santa Bárbara de esta Circunscripción Judicial, solicitud de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por la Abogada CRISMARA GARCIA SALAZAR, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 100.34A, actuando como apoderada judicial del ciudadano: PEDRO RAFAEL PORTILLA WEFE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.704.263.

Se le da entrada y se admite en fecha 28 de Enero de 2021, librándose el respectivo Edicto, tal como consta en el folio (15 y 16).

Posteriormente en fecha 12 de Febrero de 2021, la abogada CRISMARA GARCIA SALAZAR, consigna la publicación del edicto librado en el presente procedimiento, tal como consta al folio (20). Seguidamente en fecha 01 de Marzo del 2021, el Tribunal ordena agregar a los autos ejemplar del diario el Periódico de Monagas, digital impreso, tal como consta al folio (21).

En fecha 15-03-2021 la ciudadana KARENYS DEL VALLE ALFONZO RIVAS, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nro. V-13.590.344, actuando como Progenitora del Niño ASDRUBAL SEBASTIAN PORTILLA ALFONZO, hijo del De Cujus PEDRO RAFAEL PORTILLA UTRERA, asistida en este acto por la abogada MARIA LAURA BOADA VALERA, inscrita en el inpreabogado bajo el Nro. 95.634, consigna escrito solicitando se decline la presente solicitud al Tribunal de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas y específicamente al Juez Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, donde cursa la causa signada bajo el N° 30.353, referente a la Declaración de Únicos y Universales Herederos.
Este Tribunal considera necesario hacer un estudio de la competencia antes de continuar la tramitación de esta solicitud, procede hacer las siguientes acotaciones:

Del escrito presentado y partida de nacimiento, se evidencia que el niño ASDRUBAL SEBASTIAN PORTILLA ALFONZO es hijo del Cujus antes identificado, tal como consta en Acta N° 191, Tomo 8 del año 2009, anexa al mismo folio (25) y su vlto.
En tal sentido, este Tribunal observa lo siguiente:
El artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en su parágrafo segundo, literal “I” establece de forma textual lo siguiente:
“El Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes es competente en las siguientes materias:
Parágrafo segundo: Asuntos de Familia de Jurisdicción Voluntaria:

De la norma supra transcrita, resulta evidente que el Juez competente para conocer de la presente solicitud de DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, en la cual se encuentran involucrados niños, niñas o adolescentes, es el Juez que ejerce la Jurisdicción en Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial.-

En el caso de autos, tal y como se manifestó anteriormente, al respecto observa quien aquí suscribe que este Tribunal no tiene competencia para conocer de aquellas solicitudes en las cuales se encuentren involucrados Niños, Niñas y Adolescentes, por tanto le corresponde al Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, conocer de dicha solicitud, por lo que resulta obligante para este Tribunal declinar el conocimiento de la presente solicitud en ese Juzgado. Y así se decide.-

Por todo lo antes expuesto y con fundamento en el artículo 177, parágrafo segundo, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maturín, Aguasay y Santa Bárbara de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, se declara INCOMPETENTE para conocer de la presente solicitud, ya que corresponde el conocimiento de la misma al Tribunal de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas y específicamente al Juez Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, donde cursa la causa signada bajo el N° 30.353, referente a la Declaración de Únicos y Universales Herederos, al cual se ordena remitir el presente expediente. Y así se decide.-

Publíquese, Regístrese, incluso en el sitio web del tribunal supremo de justicia www.tsj.gob.ve así como la página www.monagas.scc.org.ve y déjese copia certificada en los archivos respectivos, de la presente decisión de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.-
Dado, firmado y sellado, en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maturín, Aguasay y Santa Bárbara de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Maturín, a los diecinueve (19) días del mes de Marzo del año Dos Mil Veintiuno (2.021). Años 210° de la Independencia y 162° de la Federación.-
LA JUEZA,
ANGELICA CAMPOS APONTE.
LA SECRETARIA,
LICETT MARQUEZ MORENO.-
En esta misma fecha, se dicto la anterior decisión, siendo las 09:30 horas de la Mañana. Conste.-
LA SECRETARIA,
LICETT MARQUEZ MORENO.-

ACA/lmm.-
Solicitud: N° 10.928-2021.-