REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Duodécimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, diecinueve de marzo de dos mil veintiuno.
210º y 161º
ASUNTO: AP31-S-2021-000391
PARTE SOLICITANTE: Constituida por la ciudadana KAROLAY ESTEFANI ALARCON ALMONTE, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-19.985.366, representada por la abogada NIUSMAN MANEIMARA ROMERO TORRES, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 185.073.
MOTIVO: RECTIFICACION DE ACTA DE DEFUNCIÓN.
Conoce la presente causa éste Juzgado Duodécimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante escrito presentado en fecha 03 de marzo de 2021, por la abogada NIUSMAN MANEIMARA ROMERO TORRES, quien actúa en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana KAROLAY ESTEFANI ALARCON ALMONTE, ambas ya identificadas, mediante el cual solicitó se rectificara el acta de defunción de su cónyuge, ciudadano JERSON JOSE GARRIDO TEJEDOR, quien en vida fuera venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-19.797.676, ya que al momento de levantar y registrar dicha acta, por error material, se omitió erróneamente a la cónyuge; siendo lo correcto colocar: “NOMBRES Y APELLIDOS DEL CÓNYUGE O PAREJA ESTABLE DE HECHO KAROLAY ESTEFANI ALARCON ALMONTE, VENEZOLANA, MAYOR DE EDAD, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD NO. 19.985.366”. Solicitando sea corregido el error ya señalado en el acta de defunción inserta bajo el Nº 4798, de fecha 31 de diciembre de 2017, expedida por la Unidad de Registro Civil de la Parroquia San Pedro, Municipio Bolivariano Libertador, Distrito Capital.
MOTIVACIÓN PARA DICIDIR
El Tribunal para decidir, pasa a analizar las pruebas acompañadas a la solicitud y al efecto observa:
Para los efectos probatorios acompañó la parte interesada:
1.- Poder original otorgado a la ciudadana NIUSMAN MANEIMARA ROMERO TORRES, abogada en ejercicio e inscrita en el I.P.S.A. bajo el No. 185.073, autenticado por ante la Notaria Pública New Hampshire My Comisión, en Diciembre de 2020, Estado Unidados de América, debidamente apostillado de acuerdo a la Convención de la Haya el 5 de octubre de 1961.
2.- Original del Acta de defunción del de cujus ciudadano Jerson José Garrido Tejedor, emitida por ante el Registro Civil de la Parroquia San Pedro, Municipio Libertador del Distrito Capital, bajo el No. 4798, tomo 20, folio 048.
3.- Copia certificada del acta de matrimonio de los ciudadanos Jerson José Garrido Tejedor y Karolay Estefani Alarcón Almonte, expedida por ante el Registro Civil de la Parroquia Carayaca, bajo el No. 37, de fecha 04 de octubre de 2013.
4.- Copia de la cédula de identidad del de cujus ciudadano JERSON JOSE GARRIDO TEJEDOR.
5.- Copia de la cédula de identidad de la ciudadana Karolay Estefani Alarcón Almonte.
Al respecto observa éste Juzgado, que se tratan de documentos con características de públicos, los cuales se tienen por reconocidos y fidedignos haciendo plena fe, así entre las partes como respecto de terceros. Las cuales se valoran de conformidad con lo establecido en los artículos establecido 458, 1357 y 1359 del Código Civil.
Así las cosas, observa éste sentenciador de los documentos traídos a los autos por la parte interesada, que ciertamente al momento de levantar el acta de defunción correspondiente, por error material, en el renglón identificado con la letra “E” donde dice datos familiares, se omitió erróneamente el nombre y apellido y cédula de identidad de su esposa ciudadana KAROLAY ESTEFANI ALARCON ALMONTE; siendo lo correcto colocar: “KAROLAY ESTEFANI ALARCON ALMONTE, venezolana, titular de la cédula de identidad No. 19.965.366”, tal y como se desprende en acta de matrimonio celebrado con el ciudadano JERSON JOSE GARRIDO TEJEDOR, la cual fue consignada en copia certificada a los autos por la parte interesada, expedida por ante el Registro Civil de la Parroquia Carayaca, Municipio Vargas del Estado Vargas, la cual se valora de conformidad con lo establecido en los artículos 1357 y 1359 del Código Civil, por los razonamientos antes expuestos en atención al articulado antes señalado, así como de las documentales consignadas a los autos, y habiendo quedado demostrado por la parte interesada el error invocado en el escrito libelar y visto que el error señalado no amerita la tramitación de un juicio ordinario de rectificación; se procede a tramitarlo sumariamente. Así se decide.
Este Tribunal en atención a lo previsto en el artículo 3 de la Resolución 2009-0006 de fecha 18 de Marzo de 2009, dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nro. 39152 de fecha 02 de Abril de 2009.
DISPOSITIVA
Este Juzgado Duodécimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrado justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR LA RECTIFICACION DE ACTA DE DEFUNCIÓN del ciudadano JERSON JOSE GARRRIDO TEJEDOR, identificado ut supra, de fecha 31 de diciembre de 2017, inserta bajo el N° 4798, Folio 048, Tomo 20. de los Libros de Defunciones llevados por ante el Registro Civil de la Parroquia San Pedro, Municipio Libertador del Distrito Capital. En el sentido que se incluya como cónyuge a la ciudadana “KAROLAY ESTEFANI ALARCON ALMONTE, titular de la cédula de identidad No. 19.965.366”.
En tal virtud, remítase copia certificada de la solicitud y de la presente decisión mediante oficio tanto al Registrador Civil de la Parroquia San Pedro, Municipio Libertador del Distrito Capital y al Registro Principal del Distrito Capital, a los fines de estampar al margen de la acta de defunción rectificada, la nota marginal que prevé el artículo 502 del Código Civil Venezolano, y 152 de la Ley Orgánica de Registro Civil.
Elabórense las copias certificadas acordadas, a tenor de lo que establece el artículo 112 ibidem, una vez consten en autos los fotostatos requeridos para su elaboración. Líbrense Oficios. Cúmplase.-
Regístrese y Publíquese, incluso en la página Web Oficial del Tribunal Supremo de Justicia www.caracas.scc.org.ve el presente fallo y notifíquese a la parte solicitante en acatamiento a la Resolución Nº 005-2020, de fecha 05/10/2020 emanada de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Duodécimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, adscrito al Circuito Judicial de los Tribunales de Municipio Ordinarios y Ejecutores de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en los Cortijos de Lourdes a los diecinueve (19) días del mes de marzo de 2021.- Años 210º de la Independencia y 162º de la Federación.-
EL JUEZ,
LUIS ALEJANDRO RIVAS PARRA.
LA SECRETARIA.
AYERIN BLANCO.
En esta misma fecha, siendo la 12:37 m, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.-
LA SECRETARIA
AYERIN BLANCO.
LARP/AB/Nelly
AP31-S-2021-000391
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