REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Duodécimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, dos de marzo de dos mil veinte y uno.
210º y 162º
ASUNTO: AP31-S-2019-005190
PARTE SOLICITANTE: MELANIE GERALDINE DE BARROS TERIUS, venezolana, mayor de edad, domiciliada en Perú, titular de la cédula de identidad número 12.689.763.
APODERADO JUDICIAL: NANCY RAMONA MATA HENRIQUEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 19.351.
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE DEFUNCIÓN
SENTENCIA: DEFINTIVA
I
NARRATIVA
En fecha 15 de octubre de 2019, fue presentado por la abogada NANCY RAMONA MATA HENRIQUEZ, quien actúa en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana MELANIE GERALDINE DE BARROS TERIUS, up-supra ya identificados, escrito mediante la cual pretende la Rectificación del Acta de Defunción de su difunto padre FRANCISCO RENATO DE BARROS PEREIRA, cuya acta se encuentra inserta en los libros llevados por ante el Registro Civil de la Parroquia El Paraíso, Municipio Libertador del Distrito Capital, bajo el No. 1114, folio 114, Tomo 05, de fecha 16 de octubre de 2017, alegando que en dicha acta se cometieron dos (2) errores involuntarios ya que se asentó erróneamente en los datos del causante como estado civil “SOLTERO” siendo lo correcto estado civil “DIVORCIADO” y en el número de cédula de identidad de la ciudadana Melanie Geraldine de Barros Terius se asentó “V-12.889.763” siendo lo correcto “V-12.689.763”.
En fecha 30 de octubre de 2019, se admitió la presente solicitud de Rectificación de Acta de Defunción, se ordenó librar Edicto a cuantas personas puedan tener interés en dicha solicitud para que comparezcan dentro de los diez (10) días de despacho siguiente a la constancia en autos de la publicación y consignación del mismo, en esa misma fecha se libró el respectivo edicto, a los fines de ser publicado en el diario ULTIMAS NOTICIAS y se ordenó la notificación al Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 06 de noviembre de 2019, compareció la abogada NANCY MATA, up-supra ya identificada, y dejó constancia de haber retirado edicto.
En fecha 17 de diciembre de 2019, compareció la abogada NANCY MATA, up-supra ya identificado y consignó edicto publicado en el diario Últimas Noticias de fecha 10 de diciembre de 2019.
En fecha 17 de diciembre de 2019, compareció la abogada NANCY MATA, consignó los fotostatos necesarios a los fines de que se libre boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 08 de enero de 2019, se ordenó librar boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público, en esta misma fecha se libró dicha boleta.
En fecha 23 de enero de 2020, compareció el ciudadano Jesús Yanez, alguacil adscrito a este Circuito dejando constancia que el día 20/01/2020 que se trasladó a la Fiscalía Centésima Tercera (103º) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas.
En fecha 11 de febrero de 2020, compareció la abogada LUZ MERY BARRERA ORTIZ, en su carácter de Fiscal Auxiliar de la Fiscalía Nonagésima Novena, Encargada de la Fiscalía Centésima Tercera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana, dejó constancia que no tiene nada que objetar a la solicitud de rectificación de acta de defunción.
II
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR
Este Tribunal aprecia que la solicitante a los fines de probar sus respectivos alegatos consigna a los efectos probatorios los siguientes documentos:
1.- Original del Poder otorgado a la abogada Nancy Ramona Mata Henríquez, autenticado ante la Notaría de Pampatar, Estado Nueva Esparta, bajo el No. 56, Tomo 77, folios 172 al 174, donde se desprende que la ciudadana Melanie Geraldine de Barros Terius otorgo poder a la referida profesional del derecho y se le otorga pleno valor probatorio de conformidad con lo establecido en el Código de Procedimiento Civil.
2.- Original del Acta de nacimiento de la ciudadana Melanie Geraldine de Barros Terius de la cual se desprende que la referida ciudadana es descendiente del causante Francisco Renato De Barros Pereira, se le otorga pleno valor probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.
3.- Copia de la cédula de identidad del ciudadano Francisco Renato De Barros Pereira.
4.- Original del Acta de Defunción del ciudadano Francisco Renato De Barros Pereira, expedida por ante el Registro Civil de la Parroquia El Paraíso, Municipio Libertador del Distrito Capital, de la cual se desprende que el referido ciudadano falleció en fecha 16 de octubre de 2017, se le otorga pleno valor probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.
5.- Copia certificada de la sentencia de divorcio, dictada ante el Juzgado Superior Décimo en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital Y Estado Miranda, de fecha 21 de noviembre de 1979, se le otorga pleno valor probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.
Este Tribunal en atención a lo previsto en el artículo 3 de la Resolución 2009-0006 de fecha 18 de Marzo de 2009, dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nro. 39152 de fecha 02 de Abril de 2009, probado como ha sido lo alegado y visto que no existe objeción a la presente solicitud por parte de emplazados, es por lo que resulta forzoso declarar con lugar la rectificación de Partida de Defunción. Y ASI SE DECIDE EXPRESAMENTE.
III
DISPOSITIVA
Este Juzgado administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la Rectificación del Acta de Defunción del causante FRANCISCO RENATO DE BARROS PEREIRA de fecha 16 de octubre de 2017, inserta bajo el N°1114, Folio 114, Tomo 5. Libros de Defunciones llevados por ante el Registro Civil de la Parroquia El Paraíso, del Municipio Libertador del Distrito Capital, así como el llevado por el Registro Principal del Distrito Capital, consignada al efecto. En consecuencia, en el renglón correspondiente al estado civil del causante donde dice: “ESTADO CIVIL SOLTERO”, debe decir y leerse: "…ESTADO CIVIL DIVORCIADO…” y donde dice: en el renglón HIJOS E HIJAS DEL FALLECIDO (A) MELANIE GERALDINE DE BARROS TERIUS “DOCUMENTO DE IDENTIDAD No. V-12-889.763“, debe decir y leerse: “DOCUMENTO DE IDENTIDAD No. V-12.689.763”, quedando así rectificada el ACTA DE DEFUNCIÓN antes señalada.
En tal virtud, remítase copia certificada de la solicitud y de la presente decisión mediante oficio al Registro Civil de la Parroquia El Paraíso, Municipio Libertador del Distrito Capital y al Registro Principal del Distrito Capital, para dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil y en concordancia con el artículo 502 del Código Civil.
Regístrese y Publíquese, incluso en la página Web Oficial del Tribunal Supremo de Justicia www.caracas.scc.org.ve el presente fallo y notifíquese a las partes en acatamiento a la Resolución Nº 005-2020, de fecha 05/10/2020 emanada de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia.
Elabórense las copias certificadas acordadas, a tenor de lo que establece el artículo 112 ibidem, una vez consten en autos los fotostatos requeridos para su elaboración. Líbrense Oficios. Cúmplase.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Duodécimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Caracas a los ocho (08) días del mes de Febrero del año dos mil Veintiuno (2021). Año 210º y 161º
EL JUEZ,
LUIS ALEJANDRO RIVAS PARRA.
LA SECRETARIA ACC,
AYERIN BLANCO.
En esta misma fecha siendo las 1:44 pm, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
LA SECRETARIA ACC,
AYERIN BLANCO.
LARP/AB/Nelly
AP31-S-2019-005190
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