REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Vigésimo Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, cinco (05) de marzo de dos mil veintiuno (2021)
210º y 162º
ASUNTO: AP31-S-2020-001710
SOLICITANTES: ENDER JOVANY ROMERO GUEVARA y SHAYRA MAIBE QUINTANA VASQUEZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros V-17.706.831 y V-19.504.509.
ABOGADO ASISTIENDO: NESTOR ENRIQUE ESPINOZA MARRON y WILMER ARNALDO GIL PEREZ, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros 225.469 y 92.730.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.
SENTENCIA: Definitiva.
- I -
ANTECEDENTES
Comienza la presente solicitud, mediante escrito presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Juzgados de Municipio del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 23 de octubre de 2020, por el ciudadano ENDER JOVANY ROMERO GUEVARA, asistido por los abogados NESTOR ENRIQUE ESPINOZA MARRON y WILMER ARNALDO GIL PEREZ ut supra identificados, mediante la cual solicitó el DIVORCIO fundamentando su acción en el artículo 185-A del Código Civil, es decir, la separación de hecho en forma ininterrumpida por más de cinco (5) años, la cual previa distribución de solicitudes correspondió su conocimiento a este Tribunal.-
Alegan los solicitantes en su escrito, que contrajeron matrimonio civil en fecha 22 de Noviembre de 2013, por ante el Registro Civil de la Parroquia Las Minas, Municipio Baruta del Estado Miranda, quedando asentada bajo el acta número 98, folio 98, del libro de Registro Matrimonio correspondiente al año 2013; que de esa unión matrimonial no procrearon hijos, y de igual forma no adquirieron bienes de fortuna. Asimismo, alegaron que establecieron su último domicilio conyugal en la siguiente dirección: “Calle Sucre, Casa 33-10, Parroquia Las Minas, Municipio Baruta del Estado Miranda”.
Expuso igualmente, que desde el año 2015, se separaron, y han permanecido separados de hecho por más de cinco (05) años, habiendo cesado todo tipo de vida en común, sin que hasta la presente fecha se haya restablecido la convivencia.
Admitida como fue la solicitud en fecha 02 de noviembre de 2020, se ordenó la notificación al Fiscal del Ministerio Público, conforme a la normativa legal que rige la materia solicitando a tal efecto los fotostatos respectivos.
En 05 de noviembre de 2020, se libró boleta de notificación dirigida al ciudadano FISCAL DEL MINISTERIO PUBLICO.
Se procedió a notificar al Fiscal del Ministerio Público, según consta de diligencia presentada por el Alguacil designado en fecha 20 de noviembre de 2020.
- II -
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
El legislador ha dispuesto diferentes causales y modos para otorgar la posibilidad a los cónyuges de disolver el vinculo conyugal, cuando se ha hecho imposible la vida en común, y una de ellas es la prevista en el artículo 185-A del Código Civil, mediante el cual de mutuo acuerdo pueden solicitar el divorcio una vez se alegue y pruebe la existencia de la separación de hecho por un tiempo de más de cinco (5) años, en tal sentido, dicha norma reza textualmente lo siguiente:
“Art. 185-A.- Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando la ruptura prolongada de la vida en común.
Con la solicitud deberá acompañar copia certificada de la partida de matrimonio.
… (omissis).”
En el caso de marras, los solicitantes manifestaron expresamente su voluntad de disolver el vinculo matrimonial que los une, y expusieron estar separada de hecho desde el año 2015, es decir, alega la existencia de una ruptura prolongada de la vida en común por más de cinco (05) años; igualmente se cumplió el requisito previsto en el artículo 131 del Código de Procedimiento Civil, relativa a la intervención del Ministerio Público.
Ahora bien, cumplidos como han sido todas las formalidades de ley para la procedencia de la consecuencia jurídica contenida en la norma supra transcrita, considera esta sentenciadora que la presente solicitud de divorcio debe prosperar en derecho, y así se decide.
|