REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES 2
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
PODER JUDICIAL
CORTE DE APELACIONES
SALA 2
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 25 de Marzo de 2021
210° y 162°
CAUSA: 2Aa-001-21
JUEZ DIRIMENTE: Dr. PEDRO RAFAEL SOLORZANO MARTÍNEZ
JUEZ INHIBIDO: Dr. MICHAEL MIJAIL PÉREZ AMARO
DECISIÓN: “PRIMERO: ADMITE y DECLARA CON LUGAR la inhibición propuesta por el Juez MICHAEL MIJAIL PÉREZ AMARO, en su condición de Juez Provisorio e Integrante de la Sala 2 de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, en la causa 2Aa-001-21 (nomenclatura de esta Alzada), relacionada con el recurso de apelación interpuesto por los abogados ARIUSKA ARVELO y JONATHAN JESÚS RAMOS, en su carácter de Fiscales Provisorio y Auxiliar Interino de la Fiscalía Cincuenta y Cuatro (54°) Nacional del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, contra la decisión proferida en fecha tres (03) de marzo de dos mil veintiuno (2021), por el Juzgado Tercero (3°) de Control Circunscripcional. SEGUNDO: Se ORDENA oficiar a la Presidencia del Circuito Judicial Penal de este estado, para que convoque al Juez suplente respectivo a los fines de que integre la Sala, conozca el fondo del asunto y se dicte la decisión correspondiente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.”.
N° 001-2021.-
HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DE LA INHIBICIÓN
Por acta de fecha veinticuatro (24) de marzo de dos mil veintiuno (2021), el abogado MICHAEL MIJAIL PÉREZ AMARO, Juez integrante de la Sala 2 de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, en su condición de Juez Superior integrante de la Sala 2 de la Corte de Apelaciones del estado Aragua, se inhibió de conocer de la causa 2Aa-001-21, relacionada con el recurso de apelación interpuesto por los abogados ARIUSKA ARVELO y JONATHAN JESÚS RAMOS, en su carácter de Fiscales Provisorio y Auxiliar Interino de la Fiscalía Cincuenta y Cuatro (54°) Nacional del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, contra la decisión proferida en fecha tres (03) de marzo de dos mil veintiuno (2021), por el Juzgado Tercero (3°) de Control Circunscripcional, de conformidad con el numeral 7 del artículo 89 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 90 eiusdem, alegando lo siguiente:
“En el día de hoy, jueves, veinticinco (25) de marzo de dos mil veintiuno (2021), siendo las diez (10:00) horas de la mañana, comparece por ante esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, el ciudadano abogado MICHAEL MIJAIL PÉREZ AMARO, Juez Provisorio e integrante de la Sala 2 de la Corte de Apelaciones, en presencia de la Secretaria YESENIA HENRIQUEZ y, expuso: “En mi condición de Juez integrante de la Sala 2 de la Corte de Apelaciones del Estado Aragua, que ha de conocer de la causa 2Aa-001-21 (nomenclatura alfanumérica interna de esta Sala), relacionada con el recurso de apelación interpuesto por los abogados ARIUSKA ARVELO y JONATHAN JESÚS RAMOS, en su carácter de Fiscales Provisorio y Auxiliar Interino de la Fiscalía Cincuenta y Cuatro (54°) Nacional del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, respectivamente, contra la decisión proferida en fecha 03 de marzo de 2021, por el Juzgado Tercero (3°) de Control Circunscripcional; ME INHIBO de conocer de la Causa N° 2Aa-001-21, por cuanto de la revisión de los libros llevados por esta Alzada, se constata que en fecha 20 de noviembre de 2020, se dictó decisión N° 013, en el asunto signado con el alfanumérico 1Aa-14.353-20, con ponencia del Dr. LUÍS ENRIQUE ABELLO GARCÍA, en la que se declaró sin lugar el recurso de apelación interpuesto por el representante fiscal, adscrito a la Fiscalía Nacional Cincuenta y Cuatro (54°) del Ministerio Público y, se confirmó la decisión dictada por el Tribunal Tercero (3°) de Control de este circuito; y como quiera que en el presente asunto refrendé la decisión anteriormente señalada, es por lo que en aras de la transparencia y objetividad que las partes deben percibir de mi persona y, con la finalidad de mantener incólume la administración de justicia y enervar cualquier sospecha de parcialidad de quien suscribe, es por cuanto considero que lo procedente es INHIBIRME de conocer la presente causa, con el ánimo de que las partes perciban de mi persona una clara muestra de imparcialidad e incolumidad. Inhibición que formulo con base a lo establecido en el numeral 7 del artículo 89 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 90 eiusdem, garantizando con ello la imparcialidad que debemos mantener los jueces en el proceso. En consecuencia, fórmese cuaderno separado de conformidad con el artículo 97 del Código Orgánico Procesal Penal y 47 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, es todo”. Terminó, se leyó y conforme firma”
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
El artículo 89 del Código Orgánico Procesal en su numeral 8, dispone:
“Artículo 89: Causales de Inhibición y Recusación. Los jueces y juezas, los o las fiscales del Ministerio Público, secretarios o secretarias, expertos o expertas e intérpretes, y cualesquiera otros funcionarios o funcionarias del Poder Judicial, pueden ser recusados o recusadas por las causales siguientes:
(…)
7. Por haber emitido opinión en la causa con conocimiento de ella, o haber intervenido como fiscal, defensor o defensora, experto o experta, intérprete o testigo, siempre que, en cualquiera de estos casos, el recusado se encuentre desempeñando el cargo de Juez o Jueza.”
El artículo 90 de la ley adjetiva penal, establece:
“Artículo 90: Inhibición Obligatoria. Los funcionarios o funcionarias a quienes sean aplicables cualesquiera de las causales señaladas en el artículo anterior deberán inhibirse del conocimiento del asunto sin esperar a que se les recuse.
Igualmente lo harán si son recusados o recusadas y estimen procedente la causal invocada.
Contra la inhibición no habrá recurso alguno.”
Con fundamento en la referida causal, el Juez integrante de la Sala 2 de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, abogado Michael Mijail Pérez Amaro aduce que, se inhibe de conocer la presente causa, signada 2Aa-001-21, por cuanto se constata que en fecha veinte (20) de noviembre de dos mil veinte (2020), se dictó decisión N° 013, en el asunto signado con el alfanumérico 1Aa-14.353-20, con ponencia del Dr. LUÍS ENRIQUE ABELLO GARCÍA, en la que se declaró sin lugar el recurso de apelación interpuesto por el representante fiscal, adscrito a la Fiscalía Nacional Cincuenta y Cuatro (54°) del Ministerio Público y, se confirmó la decisión dictada por el Tribunal Tercero (3°) de Control de este circuito; y siendo que en el presente asunto el mencionado juez refrendó el fallo dictado por esta Alzada en la data citada, es por lo que se encuentra comprometida su objetividad y la sana administración de justicia que debe imperar en el proceso penal.
Al respecto, considera quien aquí decide que efectivamente lo aseverado por el Juez inhibido, afecta la necesaria imparcialidad que debe tener el Juez y por ende no podría administrar justicia con rectitud. En consecuencia, esta Corte de Apelaciones en su Sala 2, considera que lo invocado por el Juez inhibido se subsume en uno de los supuestos que contempla el numeral 7 del artículo 89 del Código Orgánico Procesal Penal, por consiguiente, se hace procedente la inhibición propuesta y consecuencialmente debe ser declarada con lugar. Así se decide.
DECISIÓN
Por las razones de hecho y de derecho expuestas, este Juez dirimente, del Circuito Judicial Penal del estado Aragua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECIDE:
PRIMERO: ADMITE y DECLARA CON LUGAR la inhibición propuesta por el Juez MICHAEL MIJAIL PÉREZ AMARO, en su condición de Juez Provisorio e Integrante de la Sala 2 de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, en la causa 2Aa-001-21 (nomenclatura de esta Alzada), relacionada con el recurso de apelación interpuesto por los abogados ARIUSKA ARVELO y JONATHAN JESÚS RAMOS, en su carácter de Fiscales Provisorio y Auxiliar Interino de la Fiscalía Cincuenta y Cuatro (54°) Nacional del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, contra la decisión proferida en fecha tres (03) de marzo de dos mil veintiuno (2021), por el Juzgado Tercero (3°) de Control Circunscripcional.
SEGUNDO: Se ORDENA oficiar a la Presidencia del Circuito Judicial Penal de este estado, para que convoque al Juez suplente respectivo a los fines de que integre la Sala, conozca el fondo del asunto y se dicte la decisión correspondiente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.