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EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE JUICIO DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL
ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDIACIAL
DEL ESTADOARAGUA
210° y 162°

SENTENCIA CAUSA 1JA-1280-2020

JUEZ: REGULO RODRIGUEZ BARRETO.
ACUSADO: XXXXXXX.
MINISTERIO PUBLICO: ABG. CARLOS ROJAS, FISCAL DECIMA OCTAVA (18°) DEL ESTADO ARAGUA.
DEFENSA PRIVADA: ABG. ALEJANDRO BRITO.

CAPITULO I
DE LOS HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS ACREDITADOS OBJETOS DEL PRESENTE JUICIO
En fecha 14 de Diciembres de 2020, se da apertura al Juicio Oral y Privado en contra del adolescente XXXXXXX, en donde el Fiscal del Ministerio Público ABG. CARLOS ROJAS, manifestó: “Se ratifica la acusación presentada en fecha 28-12-2020, en contra del adolescente: XXXXXXX, por considerar esta representación fiscal que existen suficientes elementos que comprometen la responsabilidad de los ciudadanos en la comisión del delito de ROBO AGRAVADO y AGAVILLAMIENTO, previsto y sancionado en los artículos 458 y 286 ambos del Código Penal. Se deja constancia que la Fiscal expuso las circunstancias de modo, tiempo y lugar del hecho que se le imputa a lo joven”.
A continuación el Tribunal informo al acusado de los hechos objetos del presente juicio y del contenido del artículo 583 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y del 375 del Código Orgánico Procesal Penal como lo es el procedimiento por admisión de hechos, e igualmente se le impuso del precepto constitucional establecido en el numeral 5° del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que lo exime de declarar en causa propia y que en caso de consentirlo lo hará libre de coacción y juramento, advirtiéndole a su vez, que su declaración es un medio de prueba para su defensa, sin que su silencio lo perjudique, procediéndose a preguntarle si desea declarar, manifestando el mismo, no admitir los hechos y comenzar el juicio.
Por su parte la Defensa, expuso los argumentos de su defensa: “Buenos Días, esta defensa solicita al tribunal y a la vindicta publica un cambio de precalificación fiscal en virtud que el tribunal primero de control de responsabilidad penal del adolescente de este circuito judicial, no admitió en la audiencia preliminar la prueba psicológica forense, la prueba psiquiátrica forense y la prueba anticipada practicada a la víctima de autos, asimismo la fiscalía no subsano en la audiencia su medio aprobatorio del acto conclusivo, ni tampoco consigno cinco (05) antes de la audiencia de apertura de juicio oral y privado las pruebas que no fueron admitidas en la etapa de control como lo establece el artículo 586 de la Ley Especial para ser debatida en juicio, por consiguiente solicito un cambio de precalificación en conversaciones privada con mi defendido me confesar sus hechos que en ningún momento la penetro físicamente por sus parte intima sino que la toca pero mas no la penetro, ciudadano juez si revisa la causa en fecha 03-11-2020, este digno tribunal tomo la declaración de la víctima de autos estando presente su representante legal en sala, la victima manifestó que mi patrocinado en ningún momento la penetro, solo hace mención que la tocaron físicamente pero tampoco hace mención del nombre o característica fisionómica del adolescente presente en sala quien fue que la toca físicamente, la Sentencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia N° 1.049, de fecha 30-07-2013, de la Magistrada Carmen Zuleta de Merchan, estableció que la declaración de la víctima o en calidad de testigo de un, niño, niñas o adolescentes, se preservan con el tiempo aun cuando se pierde el principio de inmediación, para así no ser revictimizadas con el objeto fundamental de garantizar su protección integral y su derecho a ser oído, en condiciones que no ocasionen perjuicios, afirmándolo en la Sentencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia N° 878, de fecha 22-07-2014, de la Magistrada Carmen Zuleta de Merchan. Es todo”.
Posteriormente el Tribunal procedió a dar inicio a la recepción de las pruebas, conforme a lo establecido en el artículo 597 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Fue incorporada mediante su lectura según lo establecido en el artículo 341según lo establecido en el Código Orgánico Procesal Penal, la prueba documental ofrecida por el Ministerio Público y admitida en el Auto de Apertura a Juicio por el Tribunal Primero de Control de Responsabilidad Penal del Adolescente del Estado Aragua, siendo esta: 1. INSPECCIÓN TECNICA N° 054, de fecha 04-07-2020, que riela a los folios Nº 04 al 06, de la pieza I de la presente causa, suscrita por el INSPECTOR AGREGADO RANDOTH REBOLLEDO, DETECTIVES JEFES JOHAN DIAZ, JEISON COLORADO, DETECTIVES AGREGADOS YOANDRY MARTINEZ E IVAN GONZALEZ, adscrito al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas de la Sub. Delegación CAMATAGUA, estado Aragua, practicada al sitio de la aprehensión: SECTOR OJO DE AGUA, CARRETRA NACIONAL CAMATAGUA-CARMEN DE CURA, ADYACENTE A LA FACHADA PRINCIPAL DE LA VIVIENDA COLOR VERDE, VÍA PUBLICA, PARROQUIA CAMATAGUA, MUNICIPIO, ESTADO ARAGUA, 2. AVALUO REAL S/N, de fecha 04-07-2020, que riela en el folio Nº 08, de la pieza I de la presente causa, suscrita por el DETECTIVE AGREGADO IVAN GONZALEZ, adscrito al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas de la Sub. Delegación CAMATAGUA, estado Aragua, practicada a un (01) Teléfono celular, marca XIAOMI, modelo REMDMI NOTE 8, color AZUL, serial IMEI 1 864266048981130, serial IMEI 2 864266048981148, 3. INSPECCIÓN TECNICO NUMERO N° 51, de fecha 24-06-2020, que riela en los folios Nº 18 al 20, de la pieza I de la presente causa, suscrita por el DETECTIVE JEFE JOAN DIAZ, DETECTIVE AGREGADO IVAN GONZALEZ, adscrito al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas de la Sub. Delegación CAMATAGUA, estado Aragua, practicado al lugar: URBANIZACIÓN LA PRIMAVERA, ESPECÍFICAMENTE AL FINAL DE LA CALLE PRINCIPAL, CASA SIN NÚMERO, PARROQUIA BARBACOA, MUNICIPIO ESTADO. Con Fijación FOTOGRAFICA, FOTO N° 01 folio N° 19, 02, y 03, folio N° 20, 4. REGULACION PRUDENCIAL N° 11-2020, de fecha 24-06-2020, que riela en el folio Nº 24, de la pieza I de la presente causa, suscrita por el DETECTIVE AGREGADO IVAN GONZALEZ, adscrito al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas de la Sub. Delegación CAMATAGUA, estado Aragua, practicada a un (01) Teléfono celular, marca XIAOMI, modelo REMDMI NOTE 8, color AZUL, serial IMEI 1 864266048981130, serial IMEI 2 864266048981148, 5. INSPECCIÓN TECNICO NUMERO N° 053, de fecha 24-06-2020, que riela en los folios Nº 45 y 46, de la pieza I de la presente causa, suscrita por el INSPECTOR AGRAGA RANDONTH REBOLLEDO, DETECTIVE JEFE JOAN DIAZ, JEISON COLORADO, DETECTIVE AGREGADO IVAN GONZALEZ, YOHANDR MARTINEZ, adscrito al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas de la Sub. Delegación CAMATAGUA, estado Aragua, practicado al lugar: OCUMARITO, CALLE PRINCIPAL, VIA PRINCIPAL, PARROQUIA CAMATAGUA, MUNICIPIO ESTADO. Con Fijación FOTOGRAFICA, FOTO N° 01 folio N° 46, y 6. AVALUO REAL, de fecha 30-06-2020, que riela en el folio Nº 48, de la pieza I de la presente causa, suscrita por el DETECTIVE AGREGADO IVAN GONZALEZ, adscrito al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas de la Sub. Delegación CAMATAGUA, estado Aragua, practicada a un (01) Teléfono celular, marca LG, modelo LG-M150, color NEGRO, serial IMEI 1 354063083724286. Es todo”.
En cuanto al testimonio de la víctima se levantó acta de llamada telefónica de fecha 06-11-2020, donde la madre de la victima contesto y manifestó al secretario del tribunal que su hija quien es la victima de autos, va asistir a la fecha y hora para la celebración de apertura de juicio oral y privado para el día lunes 16-11-2020, a las 9:00 a.m, y en fecha 12-11-2020, se realizo llama telefónica a la víctima y quien contesto el vecino de nombre José Marcano, manifestó le iba notificar a la victima de autos, para que asistiera la celebración de apertura de juicio oral y privado, en fecha 10-12-2020, se realizo llama telefónica a la víctima y quien manifestó le iba asistir a la celebración de apertura de juicio oral y privado para el día 14-12-2020, a las 09:00 a.m., en fecha 25-01-2021, se realizo llama telefónica a la víctima y quien contesto la madre de la victima de autos, de nombre Deyanira Carrillo, manifestó le iba notificar a su hija, para que asistiera la celebración de apertura de juicio oral y privado para el día 26-01-2021, a las 10:00 a.m., en fecha 11-02-2021, se realizo llama telefónica a la víctima y quien la madre de la victima de autos, de nombre Deyanira Carrillo, manifestó le iba notificar a su hija, para que asistiera la celebración de apertura de juicio oral y privado para el día 23-02-2021, a las 10:00 a.m, en virtud que la victima de autos nunca asistió a los llamados realizados por el tribunal para ser promovida como órganos de pruebas, en de fecha 23-02-2021 se notifica a la víctima mediante la publicación en cartelera de conformidad con lo establecido en el artículo 165 del Código Orgánico Procesal Penal, con numero de boleta de notificación 044-2021, por lo tanto se prescinde del testimonio de la víctima y demás órganos de pruebas de conformidad con lo establecido en el artículo 600 de la Ley Orgánica para la Protección para Niños, Niñas y Adolescente y del artículo 340 del Código Orgánico Procesal Penal, terminándose entonces con la recepción de pruebas.
Seguidamente toma la palabra la Juez, quien expuso: “Se anuncia posible cambio de calificación de conformidad con lo establecido en 603 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el articulo el artículo 333 del Código Orgánico Procesal Penal, por aplicación supletoria, conformidad con lo establecido en el artículo 537 de la ley especial, al delito de Cosas Provenientes del Delito, previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal. Seguidamente se le cede la palabra previa imposición de sus derechos constitucionales y del contenido de los artículos 542, 543, 594 y 595 de la Ley especial que regula la materia, sobre las fórmulas de solución anticipada previstas en la Sección Segunda Capítulo II, del Título V de la referida Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, implicación, significación y efectos de estas, del procedimiento especial por admisión de hechos contenido en el artículo 583 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y del delito cuya participación se le endilga, manifestando al adolescente XXXXXXXX, quien expuso:“mis hechos y quiero seguir estudiando. Es todo”.. Seguidamente se pasa a la fase de conclusiones, cediéndole el derecho de palabra al Fiscal 18° de Ministerio Público ABG. CARLOS ROJAS, quien expuso: ““Esta Vindicta publica aunque está solicitando privativa de libertad al adolescente antes mencionado, no es menos cierto que en mi acto conclusivo solo tengo como medio de prueba la medicatura forense y las declaraciones de los funcionarios actuantes, asimismo la sentencias de la sala penal han venido ratificando ese criterio, simplemente y sin agregarle argumentación alguna, como la nº 225 del 23-06-04 con ponencia de la magistrada blanca mármol de león: “...el solo dicho de los funcionarios policiales no es suficiente para inculpar al procesado, pues ello, sólo constituye un indicio de culpabilidad...”.en virtud que la víctima nunca mencionado al adolescente presente en sala como autor intelectual del hecho que la penetro en sus parte inferior (intima) y el mismo está confesando sus hechos que si la toco mas no la penetro físicamente y existiendo poco elemento de poco elementos de convicción suficiente para solicitar como conclusión en el debate de juicio oral y privado una condenatoria, es por lo que no me opongo que este digno tribunal haga un cambio de precalificación al delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto en los artículos 470 del Código Penal, el mismo sea aplicado la sanción correspondiente del caso en virtud el adolescente está confesando sus hechos. Es todo”. Acto seguido se le cede la palabra a la Defensora privada ABG. ALEJANDRO BRITO, quien expone: “Buenos días, esta defensa una vez escuchada lo manifestado por mi defendido en admitir y confesar sus hechos, solicito la sanción correspondiente y no me opongo a un cambio de precalificación jurídica. Es todo”. Culminada la intervención del acusado, el Tribunal procedió a declarar la Clausura del debate oral y privado, a tenor de lo dispuesto en el artículo 600 de Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente, y del artículo 343 del Código Orgánico Procesal Penal.
CAPITULO II
RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO

Recibido en la audiencia del Juicio Oral y Privado, se procede al análisis del acervo probatorio evacuado en la aludida audiencia, conforme a las reglas de los artículos 22, 183, 184 del Código Orgánico Procesal Penal, haciendo la debida comparación y concordancia de la integridad de los medios aportados al proceso en la audiencia respetiva, conforme a las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia o experiencia común.
Surge a criterio de este Tribunal Primero de Primera Instancia en Responsabilidad de Adolescentes en Funciones de Juicio del Estado Aragua, luego de desarrollar la actividad jurisdiccional, en el Juicio Oral y Privado, concatenados y adminiculados a tenor de lo establecido en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, que establece: “…Las pruebas se apreciarán por el tribunal según la sana crítica observándolas reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia…”, consideró esta Juzgadora que quedó demostrado en el transcurso del Juicio Oral, la aprehensión del adolescente: XXXXXXX, a tal convicción llega este Tribunal en virtud de la oportunidad correspondiente durante el debate oral y privado, fueron incorporadas para su lectura conforme a las reglas establecidas en el Código Orgánico Procesal Penal: 1. INSPECCIÓN TECNICA 054, de fecha 04-07-2020, que riela a los folios Nº 04 al 06, de la pieza I de la presente causa, suscrita por el INSPECTOR AGREGADO RANDOTH REBOLLEDO, DETECTIVES JEFES JOHAN DIAZ, JEISON COLORADO, DETECTIVES AGREGADOS YOANDRY MARTINEZ E IVAN GONZALEZ, adscrito al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas de la Sub. Delegación CAMATAGUA, estado Aragua, practicada al sitio de la aprehensión: SECTOR OJO DE AGUA, CARRETRA NACIONAL CAMATAGUA-CARMEN DE CURA, ADYACENTE A LA FACHADA PRINCIPAL DE LA VIVIENDA COLOR VERDE, VÍA PUBLICA, PARROQUIA CAMATAGUA, MUNICIPIO, ESTADO ARAGUA, 2. AVALUO REAL, de fecha 04-06-2020, que riela en el folio Nº 08, de la pieza I de la presente causa, suscrita por el DETECTIVE AGREGADO IVAN GONZALEZ, adscrito al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas de la Sub. Delegación CAMATAGUA, estado Aragua, practicada a un (01) Teléfono celular, marca XIAOMI, modelo REMDMI NOTE 8, color AZUL, serial IMEI 1 864266048981130, serial IMEI 2 864266048981148, 3. INSPECCIÓN TECNICO NUMERO N° 51, de fecha 24-06-2020, que riela en los folios Nº 18 al 20, de la pieza I de la presente causa, suscrita por el DETECTIVE JEFE JOAN DIAZ, DETECTIVE AGREGADO IVAN GONZALEZ, adscrito al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas de la Sub. Delegación CAMATAGUA, estado Aragua, practicado al lugar: URBANIZACIÓN LA PRIMAVERA, ESPECÍFICAMENTE AL FINAL DE LA CALLE PRINCIPAL, CASA SIN NÚMERO, PARROQUIA BARBACOA, MUNICIPIO ESTADO. Con Fijación FOTOGRAFICA, FOTO N° 01 folio N° 19, 02, y 03, folio N° 20, 4. REGULACION PRUDENCIAL N° 11-2020, de fecha 24-06-2020, que riela en el folio Nº 24, de la pieza I de la presente causa, suscrita por el DETECTIVE AGREGADO IVAN GONZALEZ, adscrito al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas de la Sub. Delegación CAMATAGUA, estado Aragua, practicada a un (01) Teléfono celular, marca XIAOMI, modelo REMDMI NOTE 8, color AZUL, serial IMEI 1 864266048981130, serial IMEI 2 864266048981148, 5. INSPECCIÓN TECNICO NUMERO N° 53, de fecha 24-06-2020, que riela en los folios Nº 45 y 46, de la pieza I de la presente causa, suscrita por el INSPECTOR AGRAGA RANDONTH REBOLLEDO, DETECTIVE JEFE JOAN DIAZ, JEISON COLORADO, DETECTIVE AGREGADO IVAN GONZALEZ, YOHANDR MARTINEZ, adscrito al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas de la Sub. Delegación CAMATAGUA, estado Aragua, practicado al lugar: OCUMARITO, CALLE PRINCIPAL, VIA PRINCIPAL, PARROQUIA CAMATAGUA, MUNICIPIO ESTADO. Con Fijación FOTOGRAFICA, FOTO N° 01 folio N° 46, y 6. AVALUO REAL, de fecha 30-06-2020, que riela en el folio Nº 48, de la pieza I de la presente causa, suscrita por el DETECTIVE AGREGADO IVAN GONZALEZ, adscrito al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas de la Sub. Delegación CAMATAGUA, estado Aragua, practicada a un (01) Teléfono celular, marca LG, modelo LG-M150, color NEGRO, serial IMEI 1 354063083724286, realizado a la víctima de autos.
Ahora bien, considera este juzgador, que si bien es cierto lo anteriormente explanado quedo demostrado en el Juicio Oral y Privado, también es cierto que de lo debatido en el Juicio Oral y Privado no se pudo demostrar la responsabilidad directa del acusado en los hechos del presente juicio, ya que no se contó con el testimonio de la víctima, a pesar de agotarse todas las vías para su comparecencia.
Así las cosas, este Juzgador anuncia cambio de calificación de conformidad con lo establecido en 603 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el articulo el artículo 333 del Código Orgánico Procesal Penal, por aplicación supletoria, conformidad con lo establecido en el artículo 537 de la ley especial. Seguidamente se le cede la palabra previa imposición de sus derechos constitucionales y del contenido de los artículos 542, 543, 594 y 595 de la Ley especial que regula la materia, sobre las fórmulas de solución anticipada previstas en la Sección Segunda Capítulo II, del Título V de la referida Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, implicación, significación y efectos de estas, del procedimiento especial por admisión de hechos contenido en el artículo 583 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y del delito cuya participación se le endilga, manifestando al adolescente XXXXXXXX, manifestando su responsabilidad.
En atención a lo anterior, habiendo al acusado: XXXXXXX, de manera espontánea, sin coacción de ninguna naturaleza CONFESO LOS HECHOS calificados como el delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto en los artículos 470 del Código Penal, considerando esta Juez que lo procedente y ajustado a derecho es de imponer la sanción correspondiente de forma inmediata.
CAPITULO III
DISPOSITIVA
Este Tribunal Primera Instancia en Responsabilidad del Adolescente en funciones de Juicio de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se SANCIONA al adolescente: XXXXXXXX; por la comisión de los delitos de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO y AGAVILLAMIENTO, previsto en los artículos 470 y 286 ambos del Código Penal; y en consecuencia se le impone la sanción Socioeducativa no privativa de libertad con las medidas de LIBERTAD ASISTIDA E IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA, POR EL LAPSO DE UN (01) AÑO, para ser cumplidas de manera sucesiva, conforme al artículo 620 literales b) y d) de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en concordancia con los artículo 624 y 626 de la misma ley, todo ello con ilación al artículo 622 ejusdem. Las formas y condiciones como se cumplirán las mencionadas sanciones le serán impuestas al adolescente por el Juzgado de Ejecución de esta Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua de conformidad con los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, animismos no oponiéndose la vindicta pública y la defensa. (Librase boleta de libertad desde la sala).SEGUNDO: Se exonera de costas procesales al Estado Venezolano de conformidad con lo previsto en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, articulo 10 de la Ley Orgánica de la Hacienda Público Nacional y 74 del Decreto con fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.

Regístrese y publíquese la presente decisión, de copia a las partes en la audiencia oral. Déjese Copia.

Dada. Firmada y Sellada en la Sala de Audiencias del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, a los Dieciséis (16) del mes de Abril de 2021.

EL JUEZ
ABG. REGULO RODRÍGUEZ BARRETO
LA SECRETARIA
ABG. ISMENIA GUTIERREZ
CAUSA N° 1JA-1280-2020