REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO EN FUNCIÓN DE JUICIO, LOPNA




REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE JUICIO DE LA SECCIÓN PENAL
DE RESPONSABILIDAD ADOLESCENTES
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL
PENAL DEL ESTADO ARAGUA

Maracay, 18 de Marzo 2021
210° y 162°

CAUSA Nº: 1JA-1287-2020 (acumulación con 1JA-1294-2021).
JUEZ: ABG. REGULO RODRIGUEZ.
SECRETARIA: ABG. ISMENIA GUTIERREZ.
ALGUACIL: ADRIAN RODRIGUEZ.
FISCALIA 18º: ABG. CARLOS ROJAS.
DEFENSA PÚBLICA: ABG. FRANCA POLONI. N° 3.
ACUSADOS: XXXXXX.
XXXXXX.

ASUNTO: AUTO FUNDADO ACUMULANDO CAUSAS

Corresponde a este Tribunal Primero de Juicio de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente emitir su decisión, por cuanto se evidencia que las presentes actuaciones distinguidas con la nomenclatura alfanumérica 1JA-1287-2020, seguida al adolescente: XXXXXXXXXXX, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO y AGAVILLAMIENTO, tipificado en el artículo 458 en concordancia del 286 ambos del Código Penal, guardan relación con la causa: 1JA-1294-2021, seguida al adolescente: XXXXXXX, No cedulado, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO y AGAVILLAMIENTO, tipificado en el artículo 458 en concordancia del 286 ambos del Código Penal, asimismo, el Representación del Ministerio Publico N° 18, por medio de oficio N° 05-F18-0036-21, de fecha 17-03-2021, solicito a este tribunal la acumulación de la presente causa N° 1287-2021, ambas guarda relación con los hechos de la causa N° 1294-2021, solicitando las medida cautelares establecidas en el artículo 582 en sus literales “b”, “e”, “f” y “h”, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, para la audiencia de la reapertura oral y privada al adolescente: XXXXXXXXXXX, ya que consigno las experticias que consiste en INSPECCION TECNICO POLICIAL N° 0289, del sitio del suceso, la EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL N°0356, practicada a una pieza de tijera, y la REGULACION PRUDENCIAL N°0355, practicada a un teléfono celular y teniendo como norte lo preceptuado en el artículo 553 de la Legislación Especial que rige la materia, y para el adolescente XXXXXXX, solicito como sanción para dichos adolescente las medidas de: PRIVACION DE LIBERTAD, establecida en el artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. En tal sentido, este Juzgador, procede a fundamentar la decisión correspondiente a la acumulación de las causas que cursan por ante este Despacho en contra de los referidos ciudadanos, y a tal efecto, observa:

PRIMERO: En razón a lo descrito, es necesario resaltar que en el presente caso es aplicable artículo 76 del Código Orgánico Procesal Penal por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente los cuales prescriben lo siguiente: ART. 76. Unidad del proceso. Por un solo delito o falta no se seguirán diferentes procesos, aunque los imputados sean diversos, ni tampoco se seguirán al mismo tiempo, contra un imputado, diversos procesos aunque haya cometido diferentes delitos o faltas, salvo los casos de excepción que establece este Código. Si se imputan varios delitos, será competente el Tribunal con competencia para juzgar el delito mas grave. La figura de la acumulación procesal consiste unificar dentro de un mismo expediente causas que revisten algún tipo de conexión, a fin de que estas sean decididas mediante una sola sentencia, evitando de este modo decisiones contradictorias sobre un mismo asunto, así como garantizar la celeridad procesal, a fin de evitar la proliferación de varios procesos sobre un solo delito o contra un mismo imputado, cuando las causa revistan algún tipo de conexión.

SEGUNDO: Como en efecto, observa el Tribunal que cursan dos (02) causas con procesos iguales en contra de los mismos acusados: los adolescentes: XXXXXXX, y XXXXXXX, y todas las causas se encuentran en la misma fase, siendo competente este Tribunal para conocer de dichos procesos, y dado que es el mismo delito, considera este Tribunal, que en atención a los mentados artículos que lo procedente y ajustado a derecho es ordenar la acumulación de las causas signadas con la nomenclatura alfanumérica: N°: 1JA-1287-2020 (acumulación con N°: 1JA-1294-2021); quedando en adelante la nomenclatura del presente asunto penal como Nº 1JA-1287-2020, SIENDO ESTA LA CAUSA PRINCIPAL. Se ordena corregir la foliatura irregular, que se presenta al acumularse dichas causas, testando la numeración errónea y en su lugar colocando la que corresponda de conformidad con lo previsto en los artículos 108 y 109 del Código de Procedimiento Civil y en resguardo del orden cronológico, que por aplicación analógica exige la citada disposición legal. De igual manera se acuerda enumerar las piezas de la siguiente manera; la PRIMERA PIEZA, XXXX, folios útiles, correspondiente a la causa (1JA-1287-2020), pasara a ser la PIEZA UNO (01); la segunda con XXXX, folios útiles, pasara a ser a la pieza DOS (02) correspondiente a la causa (1JA-1294-2021), la cual se seguirá en adelante Se acuerda cerrar la pieza UNO (01) con su respectivo auto de cierre y aperturar la PIEZA DOS (02), con el auto correspondiente. TERCERO: Se observa, de la revisión del presente asunto penal, que ya se encuentra fijada la oportunidad de la continuación del Juicio oral y privado a los adolescentes:XXXXXX, y XXXXXXX, para el día 18 de marzo de 2021, a las 10:00 a.m, Siendo procedente, en virtud de la acumulación de todas las causas enumeradas, celebrar dicha audiencia de juicio oral y privado, el mismo día y a la misma hora, Y ASI SE DECIDE.-
DISPOSITIVA
Por las consideraciones expuestas, este tribunal de Juicio Sección de Adolescente del Circuito Judicial Penal Del Estado Aragua, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana y por Autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: SE ORDENA LA ACUMULACIÓN de la causas signadas con la nomenclatura:1JA-1287-2020 (acumulación con 1JA-1294-2021), seguida a los adolescentes: XXXXXX, y 2. XXXXX, (todas con nomenclatura de este Tribunal), de conformidad con lo establecido en los artículos 70 del Código Orgánico Procesal Penal aplicado por remisión expresa del articulo 537 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. SEGUNDO: Se ordena corregir la foliatura irregular, que se presenta al acumularse dichas causas, testando la numeración errónea y en su lugar colocando la que corresponda de conformidad con lo previsto en los artículos 108 y 109 del Código de Procedimiento Civil y en resguardo del orden cronológico, que por aplicación analógica exige la citada disposición legal. TERCERO: De igual manera se acuerda enumerar las piezas de la siguiente manera; la PRIMERA PIEZA, con XXXX FOLIOS ÚTILES), correspondiente a la causa (1JA-1287-2020), pasara a ser la PIEZA UNO (01); la segunda con XXXX folios útiles, pasara a ser la pieza DOS (02) correspondiente a la causa (1JA-1294-2021), la cual se seguirá en adelante. CUARTO: Se acuerda cerrar la pieza UNO (01) con su respectivo auto de cierre y aperturar la PIEZA DOS (02), con el auto correspondiente. Así mismo se acuerda notificar a las partes de la acumulación de las causas. Cúmplase. Diaricese. Notifíquese a las partes de lo aquí acordado, déjese copia en los archivos del Tribunal. Cúmplase.-
LA JUEZ,

ABG. REGULO RODRIGUEZ
LA SECRETARIA,

ABG. ISMENIA GUTIERREZ

En esta misma fecha se dio fiel cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
LA SECRETARIA,

ABG. ISMENIA GUTIERREZ

Causa: Nº 1JA-1287-2020
RRRB/IG.-