REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN, LOPNA


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA
JUZGADO UNICO EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DE LA SECCION PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE

Maracay, 30 de de Marzo de 2021
210° y 162°
CAUSA Nº: EA-3571-20.
JUEZ: ABG. YASDEICY DEL VALLE HERRERA.
SECRETARIA: ABG. MAYERLY ACEVEDO.
SANCIONADO: JOSE EDUARDO CARRASQUEL GONZALEZ.
FISCAL 17° DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. JENNY MONTY.
DEFENSA PÚBLICA: ABG. ERIKA VALECILLOS.
DELITO: POSESION ILICITA DE ARMA NO INDUSTRIALIZADA Y TRÁFICO ILICITO DE MATERIAL ESTRATEGICO
DECISION: CESE POR CUMPLIMIENTO DE SANCION DE PRIVACION DE LIBERTAD.

Atendiendo a la garantía dispuesta en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, relativa al ejercicio y el disfrute pleno de los derechos y garantías establecidos a favor de todos los niños, niñas y adolescentes, a través de la protección integral del Estado, la sociedad y la familia, a la cual quedan obligados desde el momento de su concepción; y por cuanto, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela confiere jerarquía constitucional a los principios y normas contemplados en referida Ley especial, y toda vez, que la finalidad primordial de la fase procesal cuya aplicación corresponde a este Tribunal de Ejecución, es la ejecución de las medidas a objeto de lograr el pleno desarrollo de las capacidades del o de la adolescente y la adecuada convivencia con su familia y con su entorno social, este Juzgado para decidir observa:

PRIMERO: el día 08/12/20 se recibe oficio procedente de la Oficina del Alguacilazgo de esta sede circuital, mediante el cual remiten anexas las actuaciones que conforman la causa N° 2CA-9550-20, procedentes del Tribunal Segundo (2°) de Primera Instancia en Función de Control de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente de este Circuito Judicial Penal, constituidas por una (1) pieza, contentiva del asunto penal que obra contra el adolescente JOSE EDUARDO CARRASQUEL GONZALEZ venezolano, nacido en Valles del Tuy estado Miranda en fecha 15/09/2002, de 18 años de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 30.510.573, residenciado en SAN CASIMIRO, CASA DE CAMPO, PRIMERA CALLE, CASA Nº 05, MUNICIPIO SAN CASIMIRO, ESTADO ARAGUA, asignándosele el N° EA- 3571-20.

SEGUNDO: el ciudadano: JOSE EDUARDO CARRASQUEL GONZALEZ, fue declarado penalmente responsable por el citado Tribunal Segundo (2°) de Primera Instancia en Función de Control de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente de este Circuito Judicial Penal, en fecha 05/10/20 por los delitos ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del Código Penal, POSESION ILICITA DE ARMA NO INDUSTRIALIZADA, previsto en el artículo 111 concatenado con el articulo 5 numeral 5 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municione TRÁFICO ILICITO DE MATERIAL ESTRATEGICO, previsto en el artículo 34 de la Ley contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, a cuyo término le fueron impuestas las sanciones de PRIVATIVA DE LIBERTAD, por el lapso de UN (01) AÑO y sucesiva a esta, la medida de LIBERTAD ASISTIDA, por el lapso de UN (01) AÑO, todo de conformidad al artículo 620, literales “b” y “d” en concordancia con las normas 620, 624 y 626 de la referida Ley que regula esta materia; por lo que habiendo dictado el Despacho controlador la sentencia correspondiente, se procede a establecer las pautas para el acatamiento de dichas sanciones no privativas de libertad, las cuales según la norma 621 de la Ley que regula esta materia, tienen una finalidad primordialmente educativa y no retributiva, y se complementaran, según el caso, con la participación de la familia y el apoyo de especialistas, todo en búsqueda de la reinserción social de los adolescentes, y su adaptación a su entorno social y familiar.

El día16-12-2020 se dicta el respectivo auto de ejecución de la sentencia definitiva antes citada, y en atención a eso, en fecha 11-02-2021 se celebra la audiencia de imposición de sanciones.

Efectuado un breve recuento de las actuaciones llevadas a cabo en este dossier, se pasa el estudio de la normativa contenida en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en cuyo artículo 8 se establece:

“…El Interés Superior de Niños, Niñas y Adolescentes es un principio de interpretación y aplicación de esta Ley, el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de todas las decisiones concernientes a los niños, niñas y adolescentes. Este principio está dirigido a asegurar el desarrollo integral de los niños, niñas y adolescentes, así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías…”. (Cursivas del Tribunal).

De otro lado, en la norma 629 se dispone lo siguiente: “La ejecución de las medidas tiene por objeto lograr el pleno desarrollo de las capacidades del adolescente y la adecuada convivencia con su familia y con su entorno social”. (Cursivas del Tribunal).

Asimismo, el articulo 645 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, prescribe: “Cumplida la medida impuesta u operada la prescripción, el juez o la jueza de ejecución deberá de oficio o a solicitud del ente publico, Consejo Comunal u otra organización social, que ejecuta la medida, decretar de inmediato la cesación de la misma y en su caso, la libertad plena”. (Cursivas del Tribunal).

En armonía con los artículos ut supra señalados, la norma 647 eiusdem, establece: “El juez o la jueza de ejecución tiene las siguientes atribuciones a) Vigilar que se cumplan las medidas de acuerdo con lo dispuesto en la sentencia que las ordena… f) Decretar la cesación de la medida…”. (Cursivas Propias).

De las normas antes citadas, se evidencia que el Juez de Ejecución tiene el deber de controlar y revisar el cumplimiento de las medidas impuestas en la sentencia definitiva, asegurándose que se desarrollen en beneficio del adolescente sancionado; y en salvaguarda de los derechos que le asisten a lo largo del proceso, y en especifico, de los estipulados en las normas 630 y 631 de la Ley Adjetiva, que consagran los derechos durante la ejecución de las sanciones y de los adolescentes privados de libertad; por lo que también debe decretar el cese de las medidas ante su cumplimiento, y cuando corresponda la libertad plena.

Así las cosas, y toda vez, que en el presente caso se impuso como primera medida, para ser acatada por el sancionado JOSE EDUARDO CARRASQUEL GONZALEZ, de la medidas PRIVACION DE LIBERTAD, por el lapso de de UN (01) AÑO , sucesivamente LIBERTAD ASISTIDA, por un lapso de UN (01) AÑO de de conformidad a los artículos 620, 628 y 626 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y como quiera que el sistema sancionatorio establecido en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se constituye con medidas de corta duración y que, por mandato de los artículos 645 y 647 literal “h” de la Ley que regula esta materia especializada, deben ser cesadas en caso de cumplimiento por el Tribunal de Ejecución, es por lo que este Juzgado de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del estado Aragua, DECRETA el CESE de la medida PRIVACION DE LIBERTAD, en virtud del cumplimiento total de la misma por parte del ciudadano JOSE EDUARDO CARRASQUEL GONZALEZ, quien se encuentra actualmente en el Centro de Privativa de libertad Simón Rodríguez, Estado Aragua, por lo que se ordena librar la respectiva BOLETA DE LIBERTAD, en su favor (en lo que respecta a la causa N° EA-3571-20 por la comisión por los delitos de POSESION ILICITA DE ARMA NO INDUSTRIALIZADA, previsto en el artículo 111 concatenado con el articulo 5 numeral 5 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municione TRÁFICO ILICITO DE MATERIAL ESTRATEGICO, previsto en el artículo 34 de la Ley contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo. Haciendo mención que el mismo QUEDARÁ EN LIBERTAD por este Tribunal Único de Primera Instancia en función de Ejecución de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente, Circuito Judicial Penal del estado Aragua, A PARTIR DEL DÍA DE HOY 30/03/2021, fecha en la cual culmina la totalidad de la referida sanción; y así se decide.

Finalmente se acuerda fijar audiencia de Imposición de la medida sucesiva, para el día JUEVES VEINTIDOS (22) DE ABRIL DE DOS MIL VEINTIUNO (2021) A LAS DIEZ (10:00) DE LA MAÑANA.

DISPOSITIVA

En razón de lo antes expuesto, este Juzgado en Función de Ejecución de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confieren los artículos 645, 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, emite lo siguientes pronunciamientos: PRIMERO: DECRETA el CESE de la medida PRIVACION DE LIBERTAD, en virtud del cumplimiento total de la misma por parte del ciudadano JOSE EDUARDO CARRASQUEL GONZALEZ, quien se encuentra actualmente en el Centro de Medidas Privativas de Libertad, por lo que se ordena librar la respectiva BOLETA DE LIBERTAD, en su favor (en lo que respecta a la causa N° EA-3571, por la comisión de los delitos POSESION ILICITA DE ARMA NO INDUSTRIALIZADA, previsto en el artículo 111 concatenado con el articulo 5 numeral 5 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municione TRÁFICO ILICITO DE MATERIAL ESTRATEGICO, previsto en el artículo 34 de la Ley contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo.. Haciendo mención que el mismo QUEDARÁ EN LIBERTAD por este Tribunal Único de Primera Instancia en función de Ejecución de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente, Circuito Judicial Penal del estado Aragua, A PARTIR DEL DÍA 30/03/2021, fecha en la cual culmina la totalidad de la referida sanción; SEGUNDO: acuerda fijar audiencia para el día JUEVES VEINTIDOS (22) DE ABRIL DE 2021 A LAS 10.00 a.m DE LA MAÑANA, a fin de imponer al sancionado, de la presente decisión y de la medida sucesivas de LIBERTAD ASISTIDA, por un lapso de UN (01) AÑO, Notifíquese a las partes. Diarícese. Cúmplase. En Maracay, a los doce (12) días del mes de abril de dos mil veintiuno (2021).
LA JUEZA SUPLENTE,

ABG. YASDEICY DEL VALLE HERRERA
LA SECRETARIA,
ABG. MAYERLI ACEVEDO
En la misma fecha, se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede, se libró Boleta de Libertad N° 017-21 y Notificacion Nº
LA SECRETARIA,
ABG. MAYERLI ACEVEDO



Causa N°: EA-3510-19
ABGDS. YHN/ CH