REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN, LOPNA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO UNICO EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DE LA SECCION PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 05 de Marzo de 2021
210° y 161°
CAUSA Nº: EA-3260-17 (PRINCIPAL) (ACUMULADA EA-3442-19)
JUEZ: ABG. YASDEICY DEL VALLE HERRERA NIEVES
SECRETARIA: ABG. MAYERLY ACEVEDO
FISCAL: 17º DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. JENNY MONTI
FISCAL: 37º DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. DELVYS ROMERO
DEFENSA PRIVADA: ABG. JOSE ALVAREZ
DEFENSA PÚBLICA: ABG. CARLOS HERNANDEZ
SANCIONADO: LUIS FERNANDO SALAZAR MARTINEZ
DELITOS: TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS Y ROBO AGRAVADO.
DECISION: CESE POR CUMPLIMIENTO DE LA MEDIDA PRIVACION DE LIBERTAD.
Atendiendo a la garantía dispuesta en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, relativa al ejercicio y el disfrute pleno de los derechos y garantías establecidos a favor de todos los niños, niñas y adolescentes, a través de la protección integral del Estado, la sociedad y la familia, a la cual quedan obligados desde el momento de su concepción; y por cuanto, la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela confiere jerarquía constitucional a los principios y normas contemplados en referida Ley especial, y toda vez, que la finalidad primordial de la fase procesal cuya aplicación corresponde a este Tribunal de Ejecución, es la ejecución de las medidas a objeto de lograr el pleno desarrollo de las capacidades del o de la adolescente y la adecuada convivencia con su familia y con su entorno social, este Juzgado para decidir observa:
En fecha 26/10/2017 se recibió la causa distinguida con el N° 1JA-1161-17, emanada del Tribunal Primero (1°) de Juicio de la Sección Penal de Responsabilidad de Adolescente de este Circuito Judicial Penal, en la cual se dicto sentencia de fecha 19/09/2017, en la cual se condeno al adolescente LUIS FERNANDO SALAZAR MARTÌNEZ, venezolano, titular de la cedula de identidad N° V- 26.612.690, de 20 de años de edad, fecha de nacimiento 18-05-1999, soltero, residenciado en SAN MATEO, BARRIO LA PAZ, CALLE PRINCIPAL, INVASIÒN, CASA S/N, PUNTO DE REFERENCIA: CERCA DE LA LINEA UNION CIVIL, LA PAZ, MUNICIPIO BOLIVAR, ESTADO ARAGUA, como autor responsable del delito de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del Código Penal, imponiendo en su contra la sanción de PRIVACIÒN DE LIBERTAD, por el lapso de TRES (03) AÑOS, y una vez cumplida ésta, las medidas de REGLAS DE CONDUCTA y LIBERTAD ASISTIDA, por el espacio de UN (1) AÑO Y SEIS (06) MESES, y SERVICIOS A LA COMUNIDAD, por el tiempo de SEIS (06) MESES, éstas tres últimas de cumplimiento simultáneo, previstas en el artículo 620, literales “f”, “b”, “c” y “d” concatenados con los artículos 628, 624, 625 y 626 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a la cual le fue asignada la nomenclatura correlativa interna EA-3260-17, dictándose el respectivo auto de ejecución en fecha 31/10/2017, el cual fue impuesto en audiencia del 18/01/2018.

En fecha 08/02/2019, se recibe procedente del Tribunal Primero (1°) de Juicio de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescentes, de este Circuito Judicial Penal, actuaciones contentivas de la causa signada con el N° 1JA-1189-18, seguida al adolescente sancionado LUIS FERNANDO SALAZAR MARTÌNEZ, antes identificado, asignándosele la nomenclatura correlativa interna de este juzgado EA-3442-19, quien en fecha 01/11/2018 fue sancionado a cumplir la medida de SERVICIOS A LA COMUNIDAD, por el lapso de CUATRO (04) MESES, por encontrarlo responsable penalmente en la comisión del delito de TRÀFICO ILÌCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÒPICAS, tipificado en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, por lo que se dicto el auto de ejecución en fecha 13/02/2019, y se encuentra fijada la audiencia para su imposición el día 16/07/2019.

En fecha 05/06/19 Se acumula la causa EA- 3442-19 a la EA-3260-17 y se revoca la Medida de Servicios a la Comunidad al sancionado LUIS FERNANDO SALAZAR MARTÌNEZ, por Incumplimiento e impone en su lugar la sanción de PRIVACION DE LIBERTAD, por el espacio de SEIS (06) MESES, el sancionado había cumplido hasta la presente fecha DOS (2) AÑOS, UN (1) MES Y QUINCE (15) DIAS faltándole por cumplir de la sanción PRIVATIVA DE LIBERTAD de TRES (3) AÑOS , el lapso de DIEZ (10) MESES Y QUINCE (15) DIAS, previstas en el artículo 620, literal “f”, concatenado con el artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y se fija audiencia de imposición de la presenta decisión de Acumulación para el día 16/07/19 a las 10:A.m.

En fecha 20/04/20 se recibe oficio Nº 193-20 del Centro de Coordinación Policial José Ángel Lamas, Santa Cruz estado Aragua en el cual informan que el sancionado se había evadido del Centro el día 02 /09/19 y posteriormente el 28 de Diciembre del 2019 es recapturado por efectivos policiales adscritos al Centro de Coordinación Policial Aragua Este l ubicado en San Mateo Municipio Bolívar estado Aragua.

Efectuado un breve recuento de las actuaciones llevadas a cabo en este dossier, se pasa el estudio de la normativa contenida en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en cuyo artículo 8 se establece:

“…El Interés Superior de Niños, Niñas y Adolescentes es un principio de interpretación y aplicación de esta Ley, el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de todas las decisiones concernientes a los niños, niñas y adolescentes. Este principio está dirigido a asegurar el desarrollo integral de los niños, niñas y adolescentes, así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías…”. (Cursivas del Tribunal).

De otro lado, en la norma 629 se dispone lo siguiente: “La ejecución de las medidas tiene por objeto lograr el pleno desarrollo de las capacidades del adolescente y la adecuada convivencia con su familia y con su entorno social”. (Cursivas del Tribunal).

Asimismo, el articulo 645 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, prescribe: “Cumplida la medida impuesta u operada la prescripción, el juez o la jueza de ejecución deberá de oficio o a solicitud del ente publico, Consejo Comunal u otra organización social, que ejecuta la medida, decretar de inmediato la cesación de la misma y en su caso, la libertad plena”. (Cursivas del Tribunal).

En armonía con los artículos ut supra señalados, la norma 647 eiusdem, establece: “El juez o la jueza de ejecución tiene las siguientes atribuciones a) Vigilar que se cumplan las medidas de acuerdo con lo dispuesto en la sentencia que las ordena… f) Decretar la cesación de la medida…”. (Cursivas Propias).

De las normas antes citadas, se evidencia que el Juez de Ejecución tiene el deber de controlar y revisar el cumplimiento de las medidas impuestas en la sentencia definitiva, asegurándose que se desarrollen en beneficio del adolescente sancionado; y en salvaguarda de los derechos que le asisten a lo largo del proceso, y en especifico, de los estipulados en las normas 630 y 631 de la Ley Adjetiva, que consagran los derechos durante la ejecución de las sanciones y de los adolescentes privados de libertad; por lo que también debe decretar el cese de las medidas ante su cumplimiento, y cuando corresponda la libertad plena.


De ahí, se desprende que para el computo de la medida privativa de libertad debe atenderse al total del tiempo que ha acatado el adolescente, desde el primer día de la detención preventiva, en este caso en particular, se observa, que el sancionado LUIS FERNANDO SALAZAR MARTINEZ, fue detenido por primera vez desde el día 21/04/17 en la cual se condeno a cumplir la sanción PRIVACIÓN DE LIBERTAD por el lapso de TRES (3) AÑOS hasta la fecha de 21/04/2020 y en esa misma condición estuvo hasta el 02/09/19, fecha en la que se evadió del Centro de Coordinación Policial José Ángel Lamas del estado Aragua , tiempo que suma DOS (2) AÑOS, CUATRO (4) MESES Y ONCE (11) DIAS ; faltándole por cumplir de la medida privación de Libertad el lapso de SIETE (7) MESES Y DIECINUEVE (19) DIAS, luego fue recapturado el día 28/12/19, fecha para la cual interrumpió la sanción PRIVACION DE LIBERTAD y estuvo evadido por el tiempo de TRES (03) MESES Y VEINTISEIS (26) DIAS, ahora bien, si sumamos ese periodo de tiempo, tenemos que el sancionado deberá cumplir la medida de PRIVACION DE LIBERTAD hasta el día DIECISIETE (17) DE AGOSTO DEL 2020 , computo que debe tenerse como definitivo en lo subsiguiente, y se realiza en conformidad a las normas 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y supletoriamente el articulo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la mencionada Ley Organica; y asi se decide.
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Así las cosas, y visto que de acuerdo al computo realizado en la presente causa, en cuanto a la sanción de PRIVACION DE LIBERTAD, por el tiempo de TRES (03) AÑOS, quedo establecido que la referida medida se cumple en su totalidad el día 17/08/20 , y como quiera que a esta fecha, el joven LUIS FERNANDO SALAZAR MARTINEZ, ha estado privado de su libertad, por el referido tiempo, es por lo que esta Juzgadora de Ejecución, atendiendo a lo dispuesto en el artículo 645 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, DECRETA el CESE DE LA MEDIDA DE PRIVACION DE LIBERTAD, en virtud del cumplimiento total de la misma por parte del sancionado LUIS FERNAND SALAZAR MARTINEZ, venezolano, titular de la cedula de identidad N° V- 26.612.690, de 20 de años de edad, fecha de nacimiento 18-05-1999, soltero, residenciado en SAN MATEO, BARRIO LA PAZ, CALLE PRINCIPAL, INVASIÒN, CASA S/N, PUNTO DE REFERENCIA: CERCA DE LA LINEA UNION CIVIL, LA PAZ, MUNICIPIO BOLIVAR, ESTADO ARAGUA, quien se encuentra actualmente recluido en el Centro de Coordinación Policial Aragua Este l ubicado en San Mateo Municipio Bolívar estado Aragua y consecuencialmente, ORDENA librar la respectiva BOLETA DE LIBERTAD a favor del referido ciudadano. Asimismo como el adolescente fue sancionado a cumplir medidas sucesivas de IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA y LIBERTAD ASISTIDA, por el tiempo de UN (1) AÑO Y SEIS (6) MESES y SERVICIOS A LA COMUNIDAD, por el lapso de SEIS (6) MESES, para ser acatadas en forma simultanea , de acuerdo a los artículos 620, en concordancia con los artículos 628, 626 y 625 de la Ley Rectora en esta Competencia Especializada, se acuerda fijar audiencia de imposición para el día MARTES 30/03/21 A LAS 10:00 HORAS DE LA MAÑANA; y así se decide.

DISPOSITIVA

En razón de lo antes expuesto, este Juzgado en Función de Ejecución de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del estado Aragua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confieren los artículos 645, 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: DECRETA EL CESE de la medida de PRIVACION DE LIBERTAD, por cumplimiento total de la misma, establecida en los artículos 620 literal “f” y 628 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, de conformidad con lo establecido en los artículos 645 y 647 eiusdem, recaída en la persona de ciudadano LUIS FERNANDO SALAZAR MARTINEZ quien se encuentra actualmente recluido en el Centro de Coordinación Policial San Carlos “cuartelito”, estado Aragua y consecuencialmente, ORDENA librar la respectiva BOLETA DE LIBERTAD , a favor del ciudadano LUIS FERNANDO SALAZAR MARTINEZ PARA QUE SE HAGA EFECTIVA EN ESTA MISMA FECHA 05/03/21 contra quien obra esta causa por el delito de TRÀFICO ILÌCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÒPICAS, tipificado en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas y ROBO AGRAVADO previsto en el artículo 458 del código penal. SEGUNDO: ACUERDA REFORMAR EL CÓMPUTO DE LA SANCION DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD POR EL TIEMPO DE TRES (3) AÑOS, establecida en el articulo 628 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que pesa sobre el ciudadano LUIS FERNANDO SALAZAR MARTINEZ, computo que debe tenerse como definitivo en lo subsiguiente, y se realiza en conformidad a las normas 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y supletoriamente el articulo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la mencionada Ley Orgánica.TERCERO: En cuanto a las medidas sucesivas de de IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA y LIBERTAD ASISTIDA, por el tiempo de UN (1) AÑO Y SEIS (6) MESES y SERVICIOS A LA COMUNIDAD, por el lapso de SEIS (6) MESES para ser acatadas en forma simultanea se acuerda fijar audiencia de imposición para el día MARTES 30/03/21 A LAS 10:00 HORAS DE LA MAÑANA.. Notifíquese a las partes. Diarícese. Cúmplase. En Maracay, a los cinco (05) días del mes de marzo de dos mil veintiuno (2021).
LA JUEZA,

ABG. YASDEICY DEL VALLE HERRERA NIEVES

LA SECRETARIA,

ABG. MAYERLY ACEVEDO

En la misma fecha, se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede, se libró Boleta de Libertad N°013-21

LA SECRETARIA,

ABG. MAYERLY ACEVEDO
Causa N°: EA-3260-17 ABGDS. YDHN/YG