REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN, LOPNA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA
JUZGADO UNICO EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DE LA SECCION PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE
Maracay, 08 de marzo del 2021
210º y 161º
CAUSA: EA-3586-21
JUEZA: ABG. YASDEICY DEL VALLE HERRERA NIEVES
SECRETARIA: ABG. MAYERLY ACEVEDO.
FISCAL 17º DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. YENNY MONTI
DEFENSA PUBLICA: ERIKA VALECILLOS
SANCIONADO: ISRAEL FABIAN MENDEZ RIVERO
VICTIMA: MARIA LENELA LOPEZ (16AÑOS)
DELITO: ABUSO SEXUAL CON PENETRACION
ASUNTO: AUTO DE EJECUCION Y CÓMPUTO DE LA SANCION PRIVACION DE LIBERTAD E IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA.
Atendiendo a la garantía dispuesta en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, relativa al ejercicio y el disfrute pleno de los derechos y garantías establecidos a favor de todos los niños, niñas y adolescentes, a través de la protección integral del Estado, la sociedad y la familia, a la cual quedan obligados desde el momento de su concepción; y por cuanto, la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela confiere jerarquía constitucional a los principios y normas contemplados en referida Ley especial, y toda vez, que la finalidad primordial de la fase procesal cuya aplicación corresponde a este Tribunal de Ejecución, es la ejecución de las medidas a objeto de lograr el pleno desarrollo de las capacidades del o de la adolescente y la adecuada convivencia con su familia y con su entorno social, este Juzgado para decidir observa:
PRIMERO: el día 04/03/21, se recibe oficio procedente de la Oficina del Alguacilazgo de esta sede circuital, mediante el cual remiten anexas las actuaciones que conforman la causa N° 2JA-1286-20 procedentes del Tribunal Segundo (2°) de Primera Instancia en Función de Juicio de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente de este Circuito Judicial Penal, constituidas por una (1) pieza, contentiva del asunto penal que obra contra el adolescente ISRAEL FABIAN MENDEZ RIVERO, venezolano, titular de la cedula de identidad N° 31.951.321, natural de Maracay estado Aragua, nacido en fecha 17/09/03, con 17 años, residenciado en PIÑONAL, CALLE MANUEL MORALES, CASA Nº 124 MARACAY ESTADO ARAGUA asignándosele el N° EA-3586-21.
SEGUNDO: el ciudadano ISRAEL FABIAN MENDEZ RIVERO, fue declarado penalmente responsable por el citado Tribunal Segundo (2°) de primera Instancia en Función de Juicio de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente de este Circuito Judicial Penal, en fecha 27/01/21, por el delito ABUSO SEXUAL CON PENETRACION , previsto en el artículo 259 en su primer aparte de la Ley Organica para la Proteccion de Niños NIÑAS Y Adolescentes y condenada a cumplir las medidas sucesivas PRIVACIÓN DE LIBERTAD, por el lapso de DOS (2) AÑOS y una vez cumplida esta la medida sucesiva de REGLAS DE CONDUCTA por el tiempo de UN (1) AÑO todo de conformidad al artículo 620, en concordancia con los artículos 628 y 624, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; por lo que habiendo dictado el Despacho Juzgador la sentencia correspondiente, se hace constar que la medida a ser acatada por el sancionado, la Privación de Libertad, se comenzará a computar desde el primer día de detención.
TERCERO: en el caso particular de la medida de PRIVACIÓN DE LIBERTAD, que es una medida sujeta a principios de excepcionalidad y de respeto a la condición de las persona en desarrollo, el Equipo Multidisciplinario de la entidad de atención correspondiente, debe realizar un plan individual, con la participación activa del adolescente, el cual debe establecerse basándose en los factores y carencias que incidieron en la comisión del hecho punible, fijando metas y estrategias, y el plazo para su cumplimiento.
CUARTO: en cuanto a la sanción IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA, estipulada en la norma 624 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se establecen las siguientes OBLIGACIONES DE HACER: 1) Continuar con la educación formal, debiendo presentar por ante este Tribunal de Ejecución su constancia de inscripción en algún instituto educativo, o inscribirse y cursar estudios de capacitación laboral de acuerdo a sus aptitudes y habilidades; y/o insertarse en el campo laboral presentando constancia de eso. 2) Inscribirse en una actividad deportiva, cultural o de recreación, ya sea pública o privada, presentando la debida constancia por ante este Despacho; y las consecuentes OBLIGACIONES DE NO HACER: 1) No frecuentar jóvenes que tengan conflictos con la Ley o que consuman sustancias estupefacientes o psicotrópicas. 2) No consumir bebidas alcohólicas o sustancias estupefacientes o psicotrópicas. 3) No Portar armas de fuego o armas blancas. 4) Prohibición expresa de acercarse a los familiares de la víctima y al lugar donde ocurrieron los hechos; y así se decide.
QUINTO: del examen practicado a la causa, se observa que el adolescente ISRAEL FABIAN MENDEZ RIVERO, fue detenido preventivamente el día 30/09/20 hasta el día de hoy, 08/03/21, por lo que se concluye, que el sancionado ha cumplido CINCO (05) MESES Y (08) DÍAS, de PRIVACION DE LIBERTAD; faltándole por cumplir de la referida sanción, el lapso de UN (01) AÑO, SEIS (06) MESES Y VEINTIDOS (22) DIAS, por lo que se fija como fecha de cumplimiento de la misma, el día 30/09/22, en el cual corresponde decretar la LIBERTAD, del sancionado para iniciar el cumplimiento de las restantes medidas; y así se decide.
Establecido lo anterior, este Tribunal Único de Primera Instancia en función de Ejecución de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente, fija Audiencia de Imposición de Pautas para la determinación y aplicación de la sanción de Privación de Libertad, para el día JUEVES ONCE (11) DE MARZO DE DOS MIL VEINTIUNO (2021), A LAS DIEZ Y TREINTA (10:30) DE LA MAÑANA; y así se decide.
DISPOSITIVA
En razón de lo antes expuesto, éste JUZGADO ÚNICO EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de ley, y en uso de las atribuciones que le confieren los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: ACUERDA NOTIFICAR a las partes que en fecha 04/03/21 ingresó la presente causa a éste Tribunal y en ésta misma fecha se realizó el computo de la sanción que pesa contra el adolescente ISRAEL FABIAN MENDEZ RIVERO. SEGUNDO: fija la audiencia de imposición de la sanción, para el día JUEVES ONCE (11) DE MARZO DE DOS MIL VEINTIUNO (2021), A LAS DIEZ Y TREINTA (10:30) DE LA MAÑANA por ende el ingreso del adolescente sancionado al Centro de Medidas Privativas de Libertad Simon Rodríguez ”(SAPANNA) del estado Aragua a los fines de que cumpla la medida de PRIVACIÓN DE LIBERTAD, por el lapso de de UN (01) AÑO, SEIS (06) MESES Y VEINTIDOS (22) DIAS, por lo que se fija como fecha de cumplimiento de la misma, el día 30/09/22 en el cual se decretará la LIBERTAD, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 620, literal “f” en concordancia con lo establecido en la norma 628 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Dado, firmado y sellado en la Sala del Juzgado en Función de Ejecución de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del estado Aragua. En Maracay, a los ocho (08) días del mes de marzo de dos mil veintiuno (2021).
LA JUEZ SUPLENTE
ABG. YASDEICY DEL VALLE HERRERA NIEVES
LA SECRETARIA,
ABG. MAYERLY ACEVEDO
En esta misma fecha se dio fiel cumplimiento al auto que antecede, librándose boletas Nos. ___ y oficio Nº
LA SECRETARIA,
ABG. MAYERLY ACEVEDO
CAUSA N°: EA-3586-21
ABGDS.YDHN/yg