REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN, LOPNA


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO UNICO EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN
DEL SISTEMA DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA

Maracay, 08 de marzo de 2021
210° y 162º
CAUSA: EA-EXH-101-17.
JUEZA: ABG. YASDEICY HERRERA NIEVES
SECRETARIA: ABG. MAYERLY ACEVEDO.
FISCAL 18° DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. DABEGLIS SILVA
DEFENSA PÚBLICA: ABG. CARLOS HERNANDEZ SANCHEZ.
SANCIONADA: WILMARY DEL CARMEN SANCHEZ DIAZ.
DELITO: COMPLCE NO NECESARIO DE TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE TRANSPORTE.
ASUNTO: CESE POR CUMPLIMIENTO DE LA MEDIDA DE REGLA DE CONDUCTA.

Atendiendo a la garantía dispuesta en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, relativa al ejercicio y el disfrute pleno de los derechos y garantías establecidos a favor de todos los niños, niñas y adolescentes, a través de la protección integral del Estado, la Sociedad y la Familia, a la cual quedan obligados desde el momento de su concepción; y por cuanto, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela confiere jerarquía constitucional a los principios y normas contemplados en referida Ley especial, y toda vez, que entre las atribuciones que le corresponden a este Tribunal de Ejecución se encuentran las de vigilar el cumplimiento de las medidas de acuerdo a lo dispuesto en la sentencia que las ordena y decretar el cese de las mismas cuando corresponda, es por lo que este Juzgado de Ejecución, efectúa análisis detenido al presente atado documental, en orden a emitir el pronunciamiento de ley, del cual se observa:

En fecha 15-12-2016 el Tribunal Primero(1º) de Juicio de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar, declara culpable y penalmente responsable a la ciudadana WILMARY DEL CARMEN SANCHEZ DIAZ, venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nº 29.771.111, de 14 años de edad, nacida en fecha 16-07-02, residenciada en SAN MATEO, CALLE VILLAPOL, CASA Nº 55, SECTOR CENTRO, MUNICIPIO BOLIVAR, ESTADO ARAGUA, por la comisión del delito de COMPLCE NO NECESARIO DE TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE TRANSPORTE, previsto en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas en concordancia con el 84.3 del Código Penal , imponiéndole la sanción de REGLAS DE CONDUCTA, por el lapso de DOS (02) AÑOS y sucesivamente LIBERTAD ASISTIDA por el tiempo de UN(1) AÑO; motivo por el cual, mediante auto de fecha 04-01-2017 queda firme la sentencia, ordena la remisión de la causa a este Tribunal Ejecutor.

En fecha 20-04-2017, ingresa la presente causa seguida a WILMARY DEL CARMEN SANCHEZ DIAZ, al Tribunal Único de Primera Instancia en Función de Ejecución de la Sección de Responsabilidad del Adolescente, de este Circuito Judicial Penal y en ocasión a eso en fecha 25/04/2017 se dicta el auto de ejecución, y en fecha 28-09-2017se realiza audiencia de imposición de medidas.

En fecha 08-11-2017 se acuerda la REFORMA DEL COMPUTO DE LAS SANCIONES, y se decreta que la sancionada tiene para la fecha 15 años de edad, computo que debe tenerse como definitivo en lo subsiguiente.

Ahora bien, efectuado un breve recuento de las actuaciones, se observa que en fecha 14/12/18 se recibió Constancia de Inscripción de la U.E.P “La Sagrada Familia”, igualmente, consta en autos Certificación de Calificaciones procedente de la misma institución educativa que rielan en los folios 174 al 176, de fechas 14-12-18, 05-02-19,10-07-19.copia del Título de Bachiller de fecha 15/07/19, Constancias de Estudios de fechas 30-11-18 y 29-05-19,Constancia de inscripción de la Universidad Nacional Experimental Politécnica de las Fuerza Armada Nacional (UNEFA) de fecha 14-10-19, Record Académico del Primer Corte de Notas de fecha 01-12-20, Constancia de Inscripción del Segundo Periodo académico de fecha 01-12-20, evidenciándose así, el cumplimiento de la medida de REGLAS DE CONDUCTA por parte de la sancionada WILMARY DEL CARMEN SANCHEZ DIAZ.

Siendo así, la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, establece en el artículo 629, lo siguiente: “La ejecución de las medidas tiene por objeto lograr el pleno desarrollo de las capacidades del o de la adolescente y la adecuada convivencia con su familia y con su entorno social”. (Cursivas del Tribunal).

En ese mismo orden de ideas, la norma 647 de la Ley Adjetiva Especial, señala: “…El juez o la jueza de ejecución tiene las siguientes atribuciones: a. Vigilar que se cumplan las medidas de acuerdo con lo dispuesto en la sentencia que las ordena… h. Decretar la cesación de las medidas…”. (Cursivas del Tribunal).

En hilo a lo expuesto, en el artículo 645 eiusdem, se contempla: “Cumplida la medida impuesta u operada la prescripción, el juez o la jueza de ejecución deberá de oficio o a solicitud del ente público, Consejo Comunal u otra organización social, que ejecuta la medida, decretar de inmediato la cesación de la misma y en su caso, la libertad plena”. (Cursivas del Tribunal).

Así las cosas, y visto que de acuerdo al computo realizado en la presente causa, en cuanto a la sanción de REGLAS DE CONDUCTA , por el tiempo de DOS (02) AÑOS, queda establecido que la referida medida se cumplió en su totalidad, tal como se refleja en las constancias que rielan en los folios 168, 169, 170, 171,172,173,174,175176,180, 182, 183, 184, 186 y 187, de la causa, es por lo que esta Juzgadora de Ejecución, atendiendo a lo dispuesto en el artículo 645 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, DECRETA el CESE DE LA MEDIDA DE REGLAS DE CONDUCTA, en virtud del cumplimiento total de la misma por parte de la sancionada WILMARY DEL CARMEN SANCHEZ DIAZ, de acuerdo a lo establecido en la norma 645 de la Ley que regula esta materia especializada; y así se decide. Asimismo como la adolescente fue sancionada a cumplir medidas sucesivas de LIBERTAD ASISTIDA por el tiempo de UN (01) AÑO, de acuerdo con los artículos 620 y 626 de la Ley Rectora en esta Competencia Especializada, se acuerda fijar audiencia de imposición para el día MIERCOLES TREINTA Y UNO (31) DE MARZOL DEL 2021 A LAS 09:00 HORAS DE LA MAÑANA y así se decide.

DISPOSITIVA

Por todas las razones anteriormente señaladas, este Tribunal Único de Ejecución de la Sección de la Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial del estado Aragua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: decreta el CESE POR CUMPLIMIENTO de la medida REGLAS DE CONDUCTA establecida en los artículos 620 y 624 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que pesa sobre la sancionada WILMARY DEL CARMEN SANCHEZ DIAZ, debido a su absoluto acatamiento, conforme a lo previsto en el artículo 645 ejusdem. SEGUNDO : acuerda fijar Audiencia de Imposición de la medida de LIBERTAD ASISTIDA para el día MIERCOLES TREINTA Y UNO (31) DE MARZO DEL 2021 A LAS 09:00 HORAS DE LA MAÑANA y se acuerda remitir la causa al Archivo Central para su Cuido y Resguardo. Líbrese las boletas de notificación a las partes. Diarícese. Déjese copia. Cúmplase.-
LA JUEZ,

ABG. YASDEICY HERRERA NIEVES
LA SECRETARIA,


ABG. MAYERLY ACEVEDO

En la misma fecha, se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede, librando las boletas Nos.______ al ___________

LA SECRETARIA,

ABG. MAYERLY ACEVEDO