REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÒN,
MEDIACIÒN Y EJECUCIÒN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL LABORAL DEL ESTADO ARAGUA CON SEDE EN MARACAY

Maracay, 18 de marzo de 2021
210º y 161º

ASUNTO: DP11-S-2020-000012
Vistas la diligencia que riela al folio 46, de fecha 15/03/2021, recibidas por este Despacho en la misma fecha, suscrita por la ciudadana MARIANA FRANCISCO, titular de la cedula de identidad Nº 18.689.609, IPSA 172.619, actuando en su carácter de Apoderada Judicial de la entidad de trabajo PEPSICO ALIMENTOS S.C.A., en la OFERTA REAL DE PAGO a favor del ciudadano CAPRILES ALBERTO GODOY titular de la cedula de identidad V-12.478.506 en la cuales expresamente señala:

“… Es el caso ciudadano Juez que en fecha 02/03/2021 PEPSICO procedió a realizar la apertura de la cuenta de ahorro correspondiente así como también realizo el depósito de la suma oferida, tal como consta de copia certificada de dicho depósito expedida por el Banco y que fuere consignada por MI REPRESENTADA en fecha 05/03/2021 en el presente expediente; no obstante y en virtud de la ilegibilidad de la misma, conforme a lo señalado por la entidad bancaria a los fines de que esta emita nueva constancia requiero que MI REPRESENTADA sea expresamente autorizada para el retiro de esta, motivo por el cual solicito respetuosamente a este Juzgado libre oficio mediante el cual se ordene que se le expida a MI REPRESENTADA estado de cuenta o en su defecto, constancia de apertura ante dicha entidad de la cuenta de ahorro a favor del ciudadano CAPRILES ALBERTO GODOY titular de la cedula de identidad V-12.478.506, así como el depósito del cheque por el monto de TREINTA Y CUATRO MILLONES SEISCIENTOS SESENTA Y DOS MIL QUINIENTOS SESENTA Y OCHO BOLIVARES SOBERANOS CON SESENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. 34.662.568,68). Es todo, se Termino y conformes firman…”. negrillas de este juzgado


Debe destacar este Tribunal ante lo indicado por la parte actora oferente en el presente asunto, que tal y como se lee, diligencia que riela al folio 46 cito: (…)tal como consta de copia certificada de dicho depósito expedida por el Banco y que fuere consignada por MI REPRESENTADA en fecha 05/03/2021 en el presente expediente; no obstante y en virtud de la ilegibilidad de la misma(…); así como en la diligencia que riela al folio 43 cito: (…)Consigno en este acto : (i) Original y copia de planilla de depósito de la cual se evidencia que en efecto se realizo la apertura ante el Banco Bicentenario (…); se puede evidenciar que hace referencia a la consignación de una copia certificada de la cual luego indica que esta ilegible, lo que hace intuir a este tribunal que al momento de la consignación la parte oferente estaba en conocimiento del estado de ilegibilidad del documento consignado.

Así mismo identifica el documento consignado como “Copia Certificada” emitida por la entidad bancaria, hecho este que no puede esta juzgadora verificar, ya que la referida documental identificada por la parte presentante como planilla de depósito, no cumple con las normativas legales establecidas para la certificación de documento público o privado, bien referidas en los artículos 1357, 1358 y 1384 del Código Civil Vigente.

Siendo de igual manera que el procedimiento de Oferta Real de Pago, es una Jurisdicción Voluntaria especialísima, de donde la obligación de las partes está perfectamente definida, es por lo que la responsabilidad de esta Juzgadora, consiste en verificar que el proceso se cumpla tal y como esta ordenado en la normativa legal que nos rige, en los tiempos y formas así establecidos.

En razón de lo anterior, verificándose que riela al folio 4, oficio Nº CJLM 005-2021, donde la Oficina de Control de Consignaciones de Tribunales, informa a este juzgado la emisión del oficio Nº CJLM 004-2021dirijido a la entidad financiera, para que se proceda a la apertura de dicha cuenta, autorizando de manera expresa a la hoy diligenciante (parte oferente) a realizar los trámites ante ellos, por lo que son estas las razones por las cuales es forzoso para este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Aragua declarar: IMPROCEDENTE la solicitud realizada por la parte oferente, de que este Juzgado libere oficio a la entidad financiera y ordene remita lo que ella requiere, por cuanto es una carga exclusiva de la oferente consignar a los autos que dio cumplimiento a lo requerido por el tribunal, para poder dar continuidad al presente asunto. Así se decide.-


LA JUEZA,

ABG. SHEILA ROMERO GONZALEZ

LA SECRETARIA,

ABG. DACELIZ BRACAMONTE