JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.
Maturín, Veintiséis (26) de Mayo de 2.021.-
210º y 161º
LAS PARTES Y SUS APODERADOS JUDICIALES
PARTE DEMANDANTE.-
Sociedad Mercantil AMAZONAS TECH C.A; debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en fecha 05 de Febrero de 2004, bajo el nro. 69, Tomo A-2, con domicilio procesal en la Calle Azcue, Centro Comercial Azcue, Piso nro. 01, Oficina nro. 01, de esta Ciudad de Maturín, Estado Monagas, representada por la abogada en ejercicio, ADRIANA NICOLIELLI, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad nro. V- 14.433.226, Inscrita en el inpreabogado bajo el nro. 93.673.
APODERADOS JUDICIALES:
RAFAEL JULIAN HERNANDEZ QUIJADA, JOSE ARMANDO SOSA OCHOA, EMILIA CAROLINA SALINAS GARCIA, MARIA ALEJANDRA QUIJADA QUIJADA, DONELLY SALGADO RIVAS, SANTIAGO GIMON ESTRADA, BEATRIZ ROJAS MORENO, HERMINIA PELAEZ BRUZUAL Y JOSE MANUEL GIMON ESTRADA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad nros. V-2.662.609, V- 9.654.809, V- 11.342.130, V- 27.366.407, V- 12.150.329, V- 6.900.953, V- 11.942.100, V- 6.972.483 y V- 11.737.500, respectivamente, e inscritos en el inpreabogado bajo los nros. 6.148, 48.464, 57.075, 304.418, 133.410, 35.477, 75.211, 35.196 y 96.108, respectivamente.
PARTE DEMANDADA.-
Sociedad Mercantil MULTISERVICIOS MECANICA DIESEL MONAGAS, C.A, inscrita en el Registro Mercantil del Estado Monagas, bajo el nro. 16, Tomo A-2, de fecha 21 de Enero de 2016, e inscrita en el Registro de Información Fiscal (RIF) bajo el nro. J-40725338-7, representada por el ciudadano JOSE GREGORIO LICCIARDI CATALANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad nro. V- 10.833.153, en su carácter de Presidente; y/o la ciudadana GRAMARY COROMOTO MARTINEZ LOPEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad nro. V- 11.779.183, domiciliada en la calle nro. 22, Antigua Pichincha, local nro. 115, Sector Centro, de esta Ciudad de Maturín, Estado Monagas.
MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE SERVICIOS DE MANO DE OBRA.
EXPEDIENTE: Nº 16.685.
Breve descripción de la Transacción.-
En el transcurso del proceso las partes a través de escrito de transacción judicial y a los fines de transigir en el presente juicio, por motivo de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE SERVICIOS DE MANO DE OBRA, interpuesta por la Sociedad Mercantil AMAZONAS TECH C.A; debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en fecha 05 de Febrero de 2004, bajo el nro. 69, Tomo A-2, con domicilio procesal en la Calle Azcue, Centro Comercial Azcue, Piso nro. 01, Oficina nro. 01, de esta Ciudad de Maturín, Estado Monagas, representada por la abogada en ejercicio, ADRIANA NICOLIELLI, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad nro. V- 14.433.226, Inscrita en el inpreabogado bajo el nro. 93.673; en contra de la Sociedad Mercantil MULTISERVICIOS MECANICA DIESEL MONAGAS, C.A, inscrita en el Registro Mercantil del Estado Monagas, bajo el nro. 16, Tomo A-2, de fecha 21 de Enero de 2016, e inscrita en el Registro de Información Fiscal (RIF) bajo el nro. J-40725338-7, representada por el ciudadano JOSE GREGORIO LICCIARDI CATALANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad nro. V- 10.833.153, en su carácter de Presidente; y/o la ciudadana GRAMARY COROMOTO MARTINEZ LOPEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad nro. V- 11.779.183, domiciliada en la calle nro. 22, Antigua Pichincha, local nro. 115, Sector Centro, de esta Ciudad de Maturín, Estado Monagas.
“Maturín, 24 de marzo de 2021, CONSTANCIA DE PAGO, Conforme a lo acordado en el acto de transacción celebrado en la ocasión de la ejecución de la medida cautelar, la Sociedad Mercantil AMAZONAS TECH, C.A; (en lo sucesivo Mi representada y/o AMAZONAS) Sociedad Mercantil debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas en fecha 05 de Febrero del 2 en e 004, bajo el nro. 69, Tomo A-2, facultad esta que se evidencia en instrumento poder debidamente autenticado en fecha 12 de Junio de 2014, representada por la abogada MARIA ALEJANDRA QUIJADA, por medio del presente documento deja constancia que se procede al pago de lo pactado, es CUATRO MIL OCHOCIENTOS DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA (us$ 4.800,00) en efectivo, a la empresa MULTISERVICIOS MECANICA DIESEL MONAGAS, C.A sociedad mercantil inscrita por ante el Registro Mercantil del Estado Monagas bajo el nro. 16, Tomo A-2, de fecha 21 de enero de 2016 e inscrita en el Registro de Información Fiscal (RIF) bajo el No. J-40725338-7, representada por el Sr. JOSE GREGORIO LICCIARDI CATALANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad nro. V- 10.833.153. Ambas partes se dan por satisfechas dado el cumplimiento de la transacción judicial, y acuerdan que cualquiera de ellos podrá consignar el presente documento en el expediente No. 16.685 del Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, y solicitar la HOMOLOGACION del acuerdo, y solicitar el cierre del expediente y su archivo judicial. Firmas: AMAZONAS TECH Y MULTISERVICIOS MECANICA DIESEL MONAGAS. Es todo.”
Ahora bien como quiera que la transacción contenida en esa instrumentalidad, constituye una de las figuras jurídicas a través de la cual las partes pueden extinguir por vía excepcional el proceso, al declarar libre, expresa y espontáneamente ante un funcionario competente las reciprocas y mutuas concesiones de sus pretensiones, corresponde a este Tribunal determinar si los firmantes tienen la legitimación procesal para realizarla y si quienes actúan en nombre y representación de los que tienen legitimación ad causam, por ser titulares del derecho o interés jurídico controvertido, tienen a su vez facultad expresa para transigir y disponer del derecho en litigio, y así ponerle fin al juicio.
Refiere el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, señala:
“….Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil…..”
En la actuación que se analiza, se evidencia que la Sociedad Mercantil AMAZONAS TECH C.A, es la parte demandante; y la Sociedad Mercantil MULTISERVICIOS MECANICA DIESEL MONAGAS, C.A, es la parte demandada.
En ese sentido es oportuno señalar, que si bien es cierto que las partes pueden poner fin a sus respectivas pretensiones en cualquiera de las fases y grado en que se encuentre el proceso, también es cierto que para que esta actuación procesal adquiera validez formal como auto de composición procesal, se necesita de facultad expresa para ello.
Al respecto, este Tribunal evidencia que en el caso particular, tanto la parte Demandante, como la parte Demandada, antes identificadas, tuvieron facultades para celebrar dicho acto procesal, por lo que, no estando prohibida la materia sobre la cual versa la transacción, es forzoso concluir que dicha actuación a los efectos pretendidos, lleva a declarar la procedencia del derecho a transigir, ya que existen en los firmantes facultades inequívocas que satisfacen los extremos exigidos legalmente, con lo cual deberá atenderse a lo previsto en los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, tal como se declarará de manera expresa, positiva y precisa en el dispositivo de este fallo. Así se resuelve.
DISPOSITIVA
En fuerza de las anteriores consideraciones, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara HOMOLOGADA en derecho la TRANSACCIÓN, en el procedimiento por motivo de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE SERVICIOS DE MANO DE OBRA, celebrada entre la parte Demandante, Sociedad Mercantil AMAZONAS TECH C.A; debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en fecha 05 de Febrero de 2004, bajo el nro. 69, Tomo A-2, con domicilio procesal en la Calle Azcue, Centro Comercial Azcue, Piso nro. 01, Oficina nro. 01, de esta Ciudad de Maturín, Estado Monagas, representada por la abogada en ejercicio, ADRIANA NICOLIELLI, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad nro. V- 14.433.226, Inscrita en el inpreabogado bajo el nro. 93.673; y sus apoderados judiciales RAFAEL JULIAN HERNANDEZ QUIJADA, JOSE ARMANDO SOSA OCHOA, EMILIA CAROLINA SALINAS GARCIA, MARIA ALEJANDRA QUIJADA QUIJADA, DONELLY SALGADO RIVAS, SANTIAGO GIMON ESTRADA, BEATRIZ ROJAS MORENO, HERMINIA PELAEZ BRUZUAL Y JOSE MANUEL GIMON ESTRADA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad nros. V-2.662.609, V- 9.654.809, V- 11.342.130, V- 27.366.407, V- 12.150.329, V- 6.900.953, V- 11.942.100, V- 6.972.483 y V- 11.737.500, respectivamente, e inscritos en el inpreabogado bajo los nros. 6.148, 48.464, 57.075, 304.418, 133.410, 35.477, 75.211, 35.196 y 96.108, respectivamente; en contra de la Sociedad Mercantil MULTISERVICIOS MECANICA DIESEL MONAGAS, C.A, inscrita en el Registro Mercantil del Estado Monagas, bajo el nro. 16, Tomo A-2, de fecha 21 de Enero de 2016, e inscrita en el Registro de Información Fiscal (RIF) bajo el nro. J-40725338-7, representada por el ciudadano JOSE GREGORIO LICCIARDI CATALANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad nro. V- 10.833.153, en su carácter de Presidente; y/o la ciudadana GRAMARY COROMOTO MARTINEZ LOPEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad nro. V- 11.779.183, domiciliada en la calle nro. 22, Antigua Pichincha, local nro. 115, Sector Centro, de esta Ciudad de Maturín, Estado Monagas.
Publíquese, Regístrese, incluso en el sitio Web del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve, déjese copia de la presente decisión y notifíquese de conformidad con lo establecido en los artículos 248 y 251 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada, y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Maturín, Veintiséis (26) de Mayo de 2021. Años: 210º de la Independencia y 161º de la Federación.
El Juez,
Abg, Gustavo Posada Villa
La Secretaria,
Abg. Milagro Palma.
En esta misma fecha, siendo las once y media de la mañana (11:30 a.m.), se dictó y se publicó la anterior sentencia. Conste
La Secretaria,
Abg. Milagro Palma.
GPV/MP/mp’
Exp. Nº 16.685
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