Hoy, 24 de mayo de 2021, comparecieron por ante este Tribunal el ciudadano CARLOS GIMON, en su carácter de demandante, asistido por el Abg. JOSE CASTILLO, el Abg. PEDRO MARTINE, en su carácter de apoderado judicial de las empresas C.N.P.C. SETRVICES VENEZUELA LTD, S.A. el trecero intersado la empresa BOHAI DRILLING SERVICES VENEZUELA LTD, S.A., identificados todos en el encabezamiento de la presente acta, dando inicio a la audiencia y por cuanto han logrado un acuerdo antes de la Audiencia Preliminar, el tribunal en virtud de tal solicitud acuerda de conformidad, en consecuencia se levanta la presente acta en los términos siguientes. La parte actora solicita se le paguen los montos y cantidad correspondiente a la Indemnización por Discapacidad Parcial y Permanente y Daño Moral, la empresa en este acto cancela al ciudadano CARLOS GIMON, la cantidad de TRESCIENTOS CINCUENTA MILLONES BOLIVARES (Bs 350.000.000), el cual es cancelado mediante cheque, numero 33691884 del BANESCO, Banco Universal por la cantidad de bolívares 350.000.000 de fecha 24 de mayo de 2021, a nombre del trabajador quien recibe en este acto. En este estado el trabajador y su abogado manifiestan que están totalmente satisfecho con la reclamación que se sustanció en la presente causa señalando que no tiene nada más que reclamar a la empresa demandada por concepto de Indemnización por Diferencia de Prestaciones Sociales y Otros Conceptos Laborables, derivadas de la relación laboral que mantuvo con éstas; de conformidad con lo expuesto las partes han llegado al acuerdo antes expuesto de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Las partes solicitaron en este acto se expidan copias certificadas de la presente acta a los efectos correspondientes así como el archivo del expediente. Este Tribunal en de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada, ordenándose el archivo del expediente una vez conste en el mismo el pago de la obligación. Expídase por secretaria las copias solicitadas y acordadas y entréguesele a los peticionarios.
EL JUEZ PROVISORIO
Abg. José L. Adrián Mata
El trabajador y su Abogado La Secretaria(o)
El Apoderado Judicial de la empresa
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