REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL


PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA
TRIBUNAL QUINTO EN FUNCIONES DE CONTROL


Maracay, 11 de Mayo de 2021
211° y 162°

JUEZ: ABG. YACIANI J. DIAZ MARCANO
SECRETARIA (A): ABG. KATHERINE GONZALEZ
FISCAL 33° MP : ABG. GENESIS RINCON
IMPUTADO (S): EUGENIO JOSE INOJOSA FLORES
DELITO: TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIA ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO Previsto y sancionado en el Artículo 149 EN SEGUNDO APARTE DE LA LEY ORGANICA DE DROGAS Y POSESION ILICITA DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el artículo 111 de la ley para el desarme y control de arma y municiones
DECISION: AUTO DE APERTURA A JUICIO


Compete a este Tribunal de Instancia conocer de la presente causa luego de haber oído a las partes y celebrada como ha sido la audiencia preliminar y debidamente dictada y motivada como fue la decisión en audiencia, se procede de inmediato a levantar el presente AUTO DE APERTURA A JUICIO, de conformidad con el artículo 29° 4 del Código Orgánico Procesal Penal.

En virtud de la acusación formal interpuesta por el representante del Ministerio Público mediante el cual expone los términos y fundamentos, tanto de hecho como de derecho sobre las cuales sustenta su acusación ante este tribunal, contra de los imputados EUGENIO JOSE INOJOSA FLORES titular de la cedula de identidad N° V-19.100.779


DE LOS HECHOS

En relación a los hechos que se le imputan y los cuales serán objeto del juicio, se derivan de los hechos narrados en el escrito de acusación que fuera presentado por la Fiscalía 19° del Ministerio Público, demostrándose las circunstancias de tiempo, modo y lugar de cómo ocurrieron los hechos, los cuales se encuentran plasmados en la acusación fiscal.


DE LA DECLARACIÓN DEL IMPUTADO (S)

Los acusados, previa información de sus derechos y garantías que le asisten, derecho a ser informado a ser oídos, del precepto constitucional contenido en el artículo 49 ordinal 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y 127 del Código Orgánico Procesal Penal e informó a las partes, sobre las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso, así como del Procedimiento por Admisión de los Hechos, previsto en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestó: El imputado: EUGENIO JOSE INOJOSA FLORES titular de la cedula de identidad N° V-19.100.779., Domiciliado en: LA PASTORA CARACA DISTRITO CAPITAL CALLE LOS ESPAÑOLES CASA S/n TELEFONO: 0412-018.89.78 PERSONAL, Quien expuso: “si deseo declarar.” El día 23-05-2020 solicite permiso al comando superior para dirigirme al pueblo de camatagua donde actualmente viven mis padres y mi cónyuge llegamos a un aproximado de las 7 pm a dicho pueblo donde me dirigí a las casa de mis padres a llevar alimento y medicina allí pernote hasta las 9 pm donde me dirigí a la casa de mi cónyuge y procedí a descansar al día siguiente a un aproximado de las 5am sentimos que estaban cayendo a patada a la puerta principal de la vivienda y me desperté corriendo a ver que era lo que sucedía observe que en la parte de afuera habían un aproximado de 8 personas armadas y uno de ellos me pidió que abriera la puerta si no la tumbarían al ver que todos tenían armas cortas y algunos chalecos anti balas note que eran funcionarios y le dije a mi cónyuge que procediera a abrir la puerta donde ellos entraron apuntando a todos lo que nos encontrábamos allí en la vivienda mi persona, mi conyugue, mi hijastra y la novia, ellos me preguntaron que donde estaba la droga y yo le respondí que estaban equivocados que yo era funcionario del ejército venezolano y cuando mostré mi credencial me despojaron de ella en ese momento yo les pregunte que donde estaba la orden de cateo donde ellos me respondieron que me callara y procedieron a esposarme, ingresaron a los cuartos a revisar toda la casa no encontrando nada, me sacaron a la parte de afuera de la casa y dos de los funcionarios se retiraron de donde se estaba procediendo el procedimiento y a los 15 minutos aproximadamente se aparecieron con dos personas las cuales las ingresaron a la vivienda diciéndoles que ellos eran los testigos de allí nos trasladaron hacia la sub delegación de camatagua donde me encerraron a mí y a mi hijastra en un calabozo y a mi esposa y a la otra muchacha en otro, como a la hora s me acerco uno de los funcionarios diciéndome que hablara y que cuadrara con el inspector o si no me iban a presentar yo les respondí que yo no tenía nada que hablar porque no sabía ni el votivo del porque me encontraba detenido, se retiro, a la media hora se me acerco otro funcionario y me dijo lo mismo que hablara o que cuadrara con el inspector porque no sabía en qué problema que estaba metido, yo le respondí no tengo que decir nada porque no sé porque estoy aquí, como a la media hora se me acerco el inspector que llevaba el procedimiento y me dijo que si era que yo no iba a cuadrar con él, yo le respondí yo no tengo que cuadra nada con usted inspector de allí llamo a uno de los funcionario si le dijo que procediera, a la media hora aproximado uno de los funcionarios abrió el calabozo que se encontraba en la parte externa de la sub delegación y me dijo te voy a poner una capucha para que rindas unas de aclaraciones en la parte de adentro ya que hay unas personas que no te pueden ver porque alteraría el procedimiento de allí me llevaron encapuchado hacia la parte de adentro donde me puso frente a una pared me quito la capucha y me la volvió a poner llevándome nuevamente hasta los calabozos, el día siguiente 25-05-2020 a un aproximado de las 7am se dirigió un funcionario hacia el calabozo diciéndome que tenía una visita de parte del teniente coronel Carlos Agusto Tovar Aguilar comandante del 824 batallón de transporte actualmente mi comandante de unidad, el teniente coronel Carlos Tovar procedió a entrevistarme y me mostro una foto donde yo aparecía frente una pared y en mi parte de atrás se encontraba una mesa con un mantel rojo con unos presuntos envoltorios de drogas y un arma tipo escopetin y él me pregunto que si yo sabía algo de eso y yo le respondí que esa foto me la tomaron engañado una vez que me sacaron con una capucha sobre mi rostro me pusieron frente a una pared me quitaron la capucha me la volvieron a poner y me llevaron nuevamente al calabozo, al día 26-05-2020 me presentaron. Ellos fueron a buscar el vehículo día 24-05-2020, yo les tuve que decir donde se encontraban las llaves y ellos dijeron que fue en una persecución a las 9:00am horas de la mañana. Es todo”.


DE LA DECLARACIÓN DE LA DEFENSA

LA DEFENSA PRIVADA ABG. CARLOS MATA: Quien expuso: Solicito a este tribunal se desestime el escrito acusatorio en virtud que no cumple con los requisitos establecidos en el articulo 308° numeral 5° en relación con el articulo 34 n° 4 el articulo 20 numeral 2do todos del código orgánico por cuanto dicho acusatorio adolece de elementos probatorios en virtud de las contradicciones que se encuentran plasmadas en el folio 3 y el folio 60 de las presentes actuaciones que entre otras cosas el testigo manifiesta de haber firmado una hoja en blanco, solicito se mantenga la medida cautelar que el mismo viene gozando y las copias simples del presente acto. Es todo


DE LA ADMISIÓN DE LA ACUSACIÓN

Seguidamente este Tribunal procedió a admitir el escrito de acusación que fuera presentado por la Fiscalía 16° del Ministerio Público en contra del imputado: EUGENIO JOSE INOJOSA FLORES titular de la cedula de identidad N° V-19.100.779, Se admite la calificación jurídica, por cuanto de la narración de los hechos, se videncia que el mismo se encuentra subsumidos dentro de la norma supra citada, por el Ministerio Público, no obstante será en la fase de juicio en que se podrá demostrar y determinar si fuera el caso si ciertamente existió o no la comisión del referido delito de: TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIA ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO Previsto y sancionado en el Artículo 149 EN SEGUNDO APARTE DE LA LEY ORGANICA DE DROGAS Y POSESION ILICITA DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el artículo 111 de la ley para el desarme y control de arma y municiones, En relación a las pruebas ofrecidas en este caso por el Ministerio Público, para el juicio oral y público, este Tribunal admite en su totalidad dichos medios de pruebas, los cuales rielan en el escrito de acusación por considerar que son licitas, pertinentes y necesarias a los efectos del debate oral y público, además que se relacionan con el hecho que se investiga. Así mismo se establece el principio de la Comunidad de la Prueba.


PRUEBAS TESTIMONIALES

• DECLARACIÓN DE LA EXPERTO MARIA GABRIELA VARGAS ADSCRITO AL SERVICIO NACIONAL DE MEDICINA Y CIENCIAS FORENSES SENAMECF QUIEN SUSCRIBE ACTA DE EXPERTICIA BOTANICA N° 9700-064-DCF-0185-2020DE FECHA 01-06-2020.
• DECLARACIÓN DE LA DETECTIVE AGREGADO YOHANDRY MARTINEZ ADSCRITA CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS PENALES Y CRIMINALISTICAS SUBDELEGACION CAMATAGUA, QUIEN SUSCRIBE ACTA DE EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL N° 9700-0472-07 DE FECHA 12-02-2020.
• DECLARACIÓN DE LA DETECTIVE AGREGADO YOHANDRY MARTINEZ ADSCRITA AL CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS PENALES Y CRIMINALISTICAS SUBDELEGACION CAMATAGUA, QUIEN SUSCRIBE ACTA DE EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL N° 9700-0472-08 DE FECHA 12-02-2020.
• DECLARACIÓN DE LOS EXPERTOS DETECTIVES JEFE NELSON APONTE ADSCRITO A LA SUBDELEGACION MARACAY DEL CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS PENALES Y CRIMINALISTICAS QUIEN SUSCRIBE ACTA DE EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TECNICO MECANICA Y DISEÑO N° 1572.
• DECLARACIÓN DE LOS FUNCIONARIOS EXPERTOS DETECTIVE JEFE JOHAN DIAZ , INSPECTOR AGREGADO RANDOLTH REBOLLEDO, DETECTIVE JAVIER COLORADO, DETECTIVE AGREGADO MIGUEL AGUILERA, DETECTIVES YOHANDRY MARTINEZ Y JOSE PARRA, ADSCRITA AL CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS PENALES Y CRIMINALISTICAS SUBDELEGACION MARACAY CAMATAGUA, DE FECHA 24-05-2020.


PRUEBAS DOCUMENTALES

• ACTA DE INVESTIGACION INSPECCION TECNICO POLICIAL DEL VEHICULO N° 03562020 CON SUS RESPECTIVAS FIJACIONES FOTOGRAFICAS DE FECHA 24-05-2020.
• ACTA DE INSPECCION TECNICO POLICIAL DEL SITIO DEL SUCESO N° 035-2020 CON SUS RESPECTIVAS FIJACIONES FOTOGRAFICAS DE FECHA 24-05-2020.
• ACTA DE EXPERTICA BOTANICA N° 9700-064-DCF-0185-2020 DE FECHA 01-06-2020.
• ACTA DE EXPERTICA DE RECONOCIMIENTO LEGAL N° 9700-0472-02 DE FECHA 24-05-2020.
• ACTA DE EXPERTICA DE RECONOCIMIENTO LEGAL N° 9700-0472-08.
• ACTA DE EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TECNICA, MECANICA Y DISEÑO N° 1572.



DE LAS VICTIMAS Y TESTIGOS

• DECLARACION del ciudadano CARLOS de quien se omite su identificación de conformidad a lo establecido en los artículos 1,7,y 23 de la ley Orgánica de Protección de Victimas, Testigos y Demás Sujetos Procesales,



DISPOSITIVA

En virtud de lo antes expuesto en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: Se Admite la acusación presentada por la Fiscalía del Ministerio Publico del Estado Aragua en contra de imputado: EUGENIO JOSE INOJOSA FLORES Titular de la cedula de identidad N° V-19.100.779 , por la comisión del delito de: TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIA ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO Previsto y sancionado en el Artículo 149 EN SEGUNDO APARTE DE LA LEY ORGANICA DE DROGAS Y POSESION ILICITA DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el artículo 111 de la ley para el desarme y control de arma y municiones., por cuanto cumple con todo los requisitos establecidos en el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se admiten los medios de pruebas ofrecidos por la vindicta pública específicamente los contenidos en el escrito acusatorio por ser legales, lícitas, pertinentes y se acuerda la comunidad de la prueba. TERCERO: SE NIEGA LA SOLICITUD DE LA INCAUTACION DEL TELEFONO. CUARTO: Se mantiene la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD que pesa sobre el imputado, up supra identificado. CUARTO: Se acuerda remitir el expediente a la oficina de Alguacilazgo a los fines de que sea distribuido al Tribunal de JUICIO Correspondiente. QUINTO: Se emplaza a las partes para que comparezcan ante el juez de juicio en el plazo común de cinco días siguientes a la remisión de las actuaciones a dicho juzgado a fin de imponerse sobre todo lo relativo al juicio oral a ser fijado, quedando las partes notificadas. Es todo.
EL JUEZ,

ABG. ISRAEL ALEJANDRO DAVID LOPEZ




LA SECRETARIA

ABG. KATHERINE GONZALEZ




CAUSA N° 5C- 20.149-19
IADL/KG