REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL





REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA
JUZGADO QUINTO DE CONTROL

MARACAY, 11 DE MAYO DE 2021
210º Y 161º



CAUSA N° 5C- 20.403-20
JUEZ: ABG. ISRAEL ALEJANDRO DAVID LOPEZ
SECRETARIA: ABG. KATHERINE GONZALEZ
FISCAL FLAGRANCIA MP° ABG. CELINA OLIVEROS
IMPUTADO (S): LUIS RAFAEL CARRASCO ARNAUDE,
DEFENSA PÚBLICA ABG. DIONNY MAY
DELITO: DESOBEDIENCIA Y RESISTENCIA PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTICULO 483 Y 218 AMBOS DEL CODIGO PENAL en consecuencia a los efectos de fundamentar decisión, este Tribunal realiza las siguientes consideraciones:



El Ministerio Público expuso verbalmente las circunstancias de tiempo, lugar y modo en que fueron aprehendidos los imputados de autos, expresando lo siguiente: “Ciudadana Juez, pongo a la disposición de éste Tribunal al ciudadano LUIS RAFAEL CARRASCO ARNAUDE, titular de la Cedula de Identidad N° V-15.392.680,
por la presunta comisión del delito DESOBEDIENCIA Y RESISTENCIA previsto y sancionado en el articulo 483 y 218 ambos del CODIGO PENAL. Solicito se decrete la detención como Flagrante, y que se acuerde la aplicación del procedimiento Ordinario. Solicito Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de conformidad con lo establecido en el artículo 236, 237 y 238 Ordinal 9° del Código Orgánico Procesal Penal es todo”.

Estableció como fundamento de su solicitud el ciudadano Fiscal del Ministerio Público, los hechos contentivos en el acta policial que riela a los folios insertos de la presente causa.

Consta de las actuaciones que se le cedió la palabra al imputado de autos, quien luego de ser impuestos del artículo 49 Ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el artículo 133 el Código Orgánico Procesal Penal y del hecho que se le atribuye; previamente manifestó sus datos personales y dijeron llamarse: LUIS RAFAEL CARRASCO ARNAUDE, titular de la Cedula de Identidad N° V-15.392.680, de 39 años de edad, nacido en fecha: 26-04-1982, natural de Maracay, de profesión u oficio: ADMINISTRACION , residenciado en: URB ROMULO GALLEGOS SECTOR 1 CASA 5 SAN JUAN DE LOS MORROS PARROQUIA MUNICIPIO ROSCIO ESTADO GUARICO. Teléfono: 0424-3095675 Quien expuso:, Es todo,

Seguidamente se le cede la palabra a la DEFENSA PÚBLICA ABG. DIONNY MAY DP 4 quien expone: Solicito de una medida menos gravosa y se aparte del Ordinal 3° Solicitado por el Ministerio Publico, Es todo”.

Ahora bien, este Tribunal después de haber oído la exposición Fiscal y sus pedimentos, así como lo señalado por la Defensa Publico, previa revisión de las actas que conforman la investigación penal en la presente causa, donde constan las circunstancias de la detención realizada; considera en primer lugar que en el presente asunto la aprehensión del imputado de marras, se realizo de manera Flagrante con relación a la presunta comisión del delito de DESOBEDIENCIA Y RESISTENCIA previsto y sancionado en el articulo 483 y 218 ambos del CODIGO PENAL, toda vez que consta de las actas de investigación, las circunstancias de modo, tiempo y lugar, en el cual fueron aprehendidos los mismos, por lo que este Tribunal estima que dichas circunstancias encuadran dentro de las previsiones del artículo 44 ordinal 1º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 234 del Código Orgánico Procesal Penal.

Igualmente estima este Tribunal que la presente causa debe tramitarse por las reglas del procedimiento ordinario, toda vez que indudablemente de acuerdo a lo solicitado por el Ministerio Público, existen aun diligencias pertinentes por practicar, ello de conformidad con lo establecido en el artículo 262 del Código Orgánico Procesal Penal, dada la solicitud planteada por el Ministerio Público como titular de la investigación penal y conforme lo dispuesto en sincronía con el artículo 282 de la norma adjetiva penal.

Debe pronunciarse igualmente este Tribunal en relación a la medida de coerción personal solicitada en el presente asunto en este caso, se observa la presunta comisión de los delitos precalificado por el Ministerio Publico la presunta comisión del delito de DESOBEDIENCIA Y RESISTENCIA previsto y sancionado en el articulo 483 y 218 ambos del CODIGO PENAL, delito este cuya acción no aparece prescrita, por las razones expuestas; igualmente observa este Tribunal que surgen de las actas de investigación unos elementos de convicción que hasta este momento hacen presumir la presunta participación del imputado de marras, en el hecho atribuido.


DISPOSITIVA

Por todo lo anteriormente señalado, este Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la ley DECIDE PRIMERO: Se decreta la detención como FLAGRANTE, de conformidad con el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se acuerda la aplicación del procedimiento ORDINARIO de conformidad con el artículo 262 del Código Orgánico Procesal Penal, TERCERO: Se acoge la precalificación Fiscal por el delito de DESOBEDIENCIA Y RESISTENCIA previsto y sancionado en el articulo 483 y 218 ambos del CODIGO PENAL. CUARTO: Se acuerda la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LA PRIVATIVA DE LIBERTAD de conformidad con lo establecido en los artículos 242, numeral 3° y 9°, del Código Orgánico Procesal Penal del Código Orgánico Procesal Penal consistente en presentaciones cada sesenta 60 días y en estar atento al proceso en contra del ciudadano LUIS RAFAEL CARRASCO ARNAUDE titular de la Cedula de Identidad N° V-15.392.680 QUINTO: SE DIO POR TERMINADA LA AUDIENCIA a las 04:15 horas de la tarde. Es todo
EL JUEZ

ABG. ISRAEL ALEJANDRO DAVID LOPEZ
LA SECRETARIA,

ABG. KATHERINE GONZALEZ



CAUSA N° 5C-20.403-21
YJDM/KG