REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA
TRIBUNAL QUINTO EN FUNCIONES DE CONTROL
Maracay, 13 de Mayo de 2021
210° y 161°
JUEZ: ABG. ISRAEL ALEJANDRO DAVID LOPEZ
SECRETARIA (A): ABG. KATHERINE GONZALEZ
FISCAL 31°: ABG. MANUEL TRINIDADE
IMPUTADO (S): FREDDY JESUS VIVAS, FRANKIL ORLANDO DIAS LAMAS y
ROSVEN JOSE LINARES
DEFENSA PÚBLICA: ABG. DIONNY AMALIA MAY
DELITO: HURTO CALIFICADO PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTICULO 453 NUMERALES 3° 6° 9° DEL CODIGO PENAL,
DECISION: AUTO DE APERTURA A JUICIO
Compete a este Tribunal de Instancia conocer de la presente causa luego de haber oído a las partes y celebrada como ha sido la audiencia preliminar y debidamente dictada y motivada como fue la decisión en audiencia, se procede de inmediato a levantar el presente AUTO DE APERTURA A JUICIO, de conformidad con el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal.
En virtud de la acusación formal interpuesta por el representante del Ministerio Público mediante el cual expone los términos y fundamentos, tanto de hecho como de derecho sobre las cuales sustenta su acusación ante este tribunal, contra de los imputados FREDDY JESUS VIVAS, titular de la cedula de identidad V-12.595.863, Venezolana, de 48 años de edad, nacida en fecha: 19-04-73, natural de: SECTRO LA PUERTA LLEGANDO A SAN JUAN DE LOS MORROS.TELEFONO: 0412-493.8383 HERMANA JEIDI DIVAS. FRANKIL ORLANDO DIAS LAMAS titular de la cedula de identidad V- 12.746.197 Venezolana, de 48años de edad, nacida en fecha: 13-07-72, natural de: SECTOR LA PUERTA SAN JUAN DE LOS MORROS. ROSVEN JOSE LINARES titular de la cedula de identidad V-23.319.891 Venezolana, de 34 años de edad, nacida en fecha: 23.09.86, natural de: PEDRO ZARAZA FRENTE AL TERMINAL DE SAN JUAN .TELEFONO: NO TIENE
DE LOS HECHOS
En relación a los hechos que se le imputan y los cuales serán objeto del juicio, se derivan de los hechos narrados en el escrito de acusación que fuera presentado por la Fiscalía 14° del Ministerio Público, demostrándose las circunstancias de tiempo, modo y lugar de cómo ocurrieron los hechos, los cuales se encuentran plasmados en la acusación fiscal.
DE LA DECLARACIÓN DEL IMPUTADO (S)
Los acusados, previa información de sus derechos y garantías que le asisten, derecho a ser informado a ser oídos, del precepto constitucional contenido en el artículo 49 ordinal 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y 127 del Código Orgánico Procesal Penal e informó a las partes, sobre las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso, así como del Procedimiento por Admisión de los Hechos, previsto en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestó: El imputado: FREDDY JESUS VIVAS, titular de la cedula de identidad V-12.595.863, Venezolana, de 48 años de edad, nacida en fecha: 19-04-73, natural de: SECTRO LA PUERTA LLEGANDO A SAN JUAN DE LOS MORROS.TELEFONO: 0412-493.8383 HERMANA JEIDI DIVAS.FRANKIL ORLANDO DIAS LAMAS titular de la cedula de identidad V- 12.746.197 Venezolana, de 48años de edad, nacida en fecha: 13-07-72, natural de: SECTOR LA PUERTA SAN JUAN DE LOS MORROS. Quien expuso: no deseo declarar, Es todo. ROSVEN JOSE LINARES titular de la cedula de identidad V-23.319.891 Venezolana, de 34 años de edad, nacida en fecha: 23.09.86, natural de: PEDRO ZARAZA FRENTE AL TERMINAL DE SAN JUAN.TELEFONO: NO TIENE quien expuso: no deseo declarar, Es todo.
DE LA DECLARACIÓN DE LA DEFENSA
LA DEFENSA PUBLICA ABG DIONNY MAY DP 04. Quien manifiesta lo siguiente: SOLICITO UNA MEDIDA MENOS GRAVOSA Y SU PASE A JUICIO. Es Todo
DE LA ADMISIÓN DE LA ACUSACIÓN
Seguidamente este Tribunal procedió a admitir el escrito de acusación que fuera presentado por la Fiscalía 14° del Ministerio Público en contra de los imputados: FREDDY JESUS VIVAS, titular de la cedula de identidad V-12.595.863, FRANKIL ORLANDO DIAS LAMAS titular de la cedula de identidad V- 12.746.197 . ROSVEN JOSE LINARES titular de la cedula de identidad V-23.319.891, Se admite la calificación jurídica, por cuanto de la narración de los hechos, se videncia que el mismo se encuentra subsumidos dentro de la norma supra citada, por el Ministerio Público, no obstante será en la fase de juicio en que se podrá demostrar y determinar si fuera el caso si ciertamente existió o no la comisión del referido delito de: HURTO CALIFICADO PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTICULO 453 NUMERALES 3° 6° 9° DEL CODIGO PENAL. En relación a las pruebas ofrecidas en este caso por el Ministerio Público, para el juicio oral y público, este Tribunal admite en su totalidad dichos medios de pruebas, los cuales rielan en el escrito de acusación por considerar que son licitas, pertinentes y necesarias a los efectos del debate oral y público, además que se relacionan con el hecho que se investiga. Así mismo se establece el principio de la Comunidad de la Prueba.
PRUEBAS TESTIMONIALES
• DECLARACIÓN DEL FUNCIONARIO DETECTIVE WILQUER SUAREZ ADSCRITO AL CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS PENALES Y CRIMINALISTICAS DELEGACION MUNICIPAL SAN JUAN DE LOS MORROS QUIEN SUSCRIBE ACTA DE EXPERTICVIA DE RECONOCIMIENTO TECNICO LEGAL N° 9700-252-001 DE FECHA 22-01-2020
• DECLARACIÓN DEL FUNCIONARIO OFICIAL VICTOR MONTILLA, CARDENASFRANCISCO, PEREZ ANYBEL, CASTILLO ANDRES, ADSCRITO AL SERVICIO DE VIGILANCIA Y PATRULLAJE DE LA POLICIA NACIOANL BOLIVARIANA,
• QUIEN REALIZO ACTA DE APREHENSION DE FECHA 07-01-2021.
PRUEBAS DOCUMENTALES
• ACTA DE INSPECCION TECNICO POLICIAL N° 0033 DE FECHA 22-01-20021
• ACTA DE INSPECCION TECNICO CRIMINALISTICA N° 0034 DE FECHA 22-01-2021
• ACTA DE EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TECNICO LEGAL N° 9700-252-0014 DE FECHA 22-01-2021
DE LAS VICTIMAS Y TESTIGOS
• DECLARACIÓN DEL CIUDADANO J.01 en su condición de VICTIMA de quien se reserva sus datos
DISPOSITIVA
En virtud de lo antes expuesto en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento. PRIMERO: Admite totalmente la acusación presentada por la Fiscalía 35° del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del estado Aragua Estado Aragua, en contra de los FREDDY JESUS VIVAS, titular de la cedula de identidad V-12.595.863, FRANKIL ORLANDO DIAS LAMAS titular de la cedula de identidad V- 12.746.197 y ROSVEN JOSE LINARES titular de la cedula de identidad V-23.319.891, por el delito de HURTO CALIFICADO PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTICULO 453 NUMERALES 3° 6° 9° DEL CODIGO PENAL por cuanto dicha acusación cumple con los requisitos de procedibilidad exigidos por el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se admiten los medios de pruebas ofrecidos por la representación Fiscal, por cuanto los mismos son útiles, legales y pertinentes. Asimismo se admite a favor de la Defensa el principio de la comunidad de las Pruebas, a fin de garantizar los Principios de Contradicción, Igualdad y Control de las partes en el juicio oral y público. TERCERO: Admitida la acusación, se impone al acusado FREDDY JESUS VIVAS, titular de la cedula de identidad V-12.595.863, FRANKIL ORLANDO DIAS LAMAS titular de la cedula de identidad V- 12.746.197 y ROSVEN JOSE LINARES titular de la cedula de identidad V-23.319.891, del procedimiento especial por admisión de hechos establecido en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, dicho acusado, sin coacción ni apremio y con conocimiento de las consecuencias jurídicas que ello implica, expone en alta y clara voz y de manera individual: “no admito los hechos, deseo irme a juicio. Es todo”.CUARTO: Se ordena la apertura a juicio de conformidad con lo establecido en el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal. QUINTO: Se acuerda mantener la MEDIDA ´PRIVATIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en el artículo 236, 237, 238 del Código Orgánico Procesal Penal, SEXTO: Se ordena la Apertura al Juicio Oral y Público y se insta a la secretaria que en un lapso común de cinco días envié la causa al Tribunal de Juicio que corresponda. Líbrese lo conducente, es todo. Las partes presentes quedan notificadas. Cúmplase. Se termino, siendo las 3.15 horas de la tarde. Se leyó y conformes firman.-
EL JUEZ
ABG. ISRAEL ALEJANDRO DAVID LOPEZ
LA SECRETARIA
ABG. KATHERINE GONZALEZ
CAUSA N° 5C-20.339-21
IADL/KG